Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2007
MarginalBOE-A-2007-2202
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El 14 de mayo de 2006 entró en vigor el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes (B.O.E de 13 de mayo), que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, recoge el marco normativo en el que deben contemplarse los aspectos esenciales de la labor de los cooperantes, principalmente en lo que respecta a sus derechos y obligaciones.

El Estatuto de los cooperantes contiene una serie de cuestiones que afectan a la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), cuestiones que requieren de un desarrollo ulterior para poder materializarse. En consecuencia, la presente Orden Ministerial constituye un desarrollo parcial del Estatuto de los cooperantes en relación con aquellas obligaciones que el mismo impone a la AECI.

En particular, se regulan una serie de cuestiones procedimentales relativas al depósito de documentos en la AECI, al que se refieren los artículos 5.4 y 6.3 del Estatuto de los cooperantes, y al refrendo por la AECI de las certificaciones de labores emitidas por las entidades promotoras de la cooperación. La gestión de ambos procedimientos se atribuye al Registro de Organizaciones no Gubernamentales. En todo caso, en los procedimientos descritos se debe respetar lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En lo que respecta al seguro colectivo de los cooperantes, la Orden Ministerial establece los capitales mínimos que deberán asegurarse en todo caso. Igualmente se regula el régimen aplicable al periodo transitorio hasta que se concierte el seguro colectivo por parte de la AECI y hasta que se apruebe el reglamento de funcionamiento interno del Fondo para el aseguramiento colectivo de los cooperantes creado por la disposición adicional quincuagésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Por último, se establecen algunos de los criterios que la AECI deberá seguir con ocasión de los Convenios de colaboración que pueda suscribir con las Comunidades Autónomas, así como las cuestiones que son de aplicación a los cooperantes vinculados a entidades religiosas. La disposición final primera del Real Decreto habilita al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 519/2006. En virtud de todo ello, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dispongo:

[precepto]Primero. Depósito de documentos en la AECI por parte de las entidades promotoras de la cooperación.

Las entidades promotoras de la cooperación deberán depositar en la AECI en el plazo de 20 días hábiles desde su firma una copia del acuerdo complementario de destino y una copia simple del contrato de trabajo suscrito con el cooperante en el que figure el acuerdo complementario de destino como anexo. Se podrá sustituir la copia simple del contrato por la información telemática del registro del contrato en el INEM.

En todo caso, en el acuerdo complementario de destino, cuyo modelo figura como anejo a esta Orden Ministerial, deberá constar expresamente el consentimiento del cooperante para que los datos de carácter personal contenidos en la documentación mencionada en el párrafo anterior puedan ser cedidos o comunicados a la AECI exclusivamente a efectos del refrendo y del seguro colectivo a los que se refiere la presente Orden, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

[precepto]Segundo. Procedimiento para el depósito de documentos en la AECI.

El depósito de documentos al que se refiere el apartado anterior se hará en la AECI en tanto no se constituyan, en su caso, mecanismos de depósitos similares en las Comunidades Autónomas en virtud de los correspondientes convenios de colaboración de acuerdo con lo que se dispone en el apartado sexto de la presente Orden Ministerial.

El Registro de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (Registro de ONGD) adscrito a la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI se constituye como el órgano encargado de la custodia de los documentos depositados.

La presentación y el registro de documentos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en el sobre: «Estatuto de los Cooperantes. Registro de ONGD. Depósito de acuerdo complementario de destino y [cuando proceda] de contrato de trabajo. Agencia Española de Cooperación Internacional. Avenida Reyes Católicos, n.º 4, 28040 de Madrid».

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