DECRETO 143/2008, de 15 de julio, por el que se desarrolla la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, en materia de procedimiento electoral.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 2002
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

143/2008, de 15 de julio, por el que se desarrolla la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, en materia de procedimiento electoral.

El capítulo V de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, establece un procedimiento electoral para el proceso de elección de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.

A estos efectos, el artículo 32.5 señala que el procedimiento electoral debe establecerse por reglamento, y en otros artículos del capítulo V se señalan, asimismo, las bases a las que debe ajustarse este procedimiento electoral con respecto al derecho de sufragio activo y pasivo, el censo electoral, la elección y la administración electoral.

El Decreto 232/2003, de 23 de septiembre, estableció el procedimiento electoral de las cofradías de pescadores y sus federaciones. En este Decreto se regula el tipo de representatividad que deben tener las personas trabajadoras y empresarias que están representadas en los órganos de gobierno de cofradías, así como un exhaustivo detalle del derecho a sufragio activo y pasivo, la organización de la Administración electoral, el sistema de reclamaciones e impugnaciones, el proceso de votaciones y el calendario electoral, y establece la supletoriedad de los estatutos de cada cofradía y la normativa electoral general.

La experiencia de un proceso electoral y el transcurso de un mandato cumplido de cuatro años aconseja diseñar un nuevo marco electoral teniendo presentes las demandas y necesidades del sector, en el sentido de dar más agilidad y tener en cuenta las peculiaridades de las cofradías con un número inferior de personas cofrades.

A estos efectos, la nueva regulación del proceso electoral tiene por objeto flexibilizar el proceso, acortar su duración y conseguir una adecuación mayor de los principios electorales al procedimiento que se sigue para las elecciones para los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores y de sus federaciones.

De acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora;

Por ello, de conformidad con el artículo 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1

Normativa aplicable

El proceso de elección de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores se rige por la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, por este Decreto, por las disposiciones que lo desarrollen y por lo que establezcan los estatutos de las cofradías y de sus federaciones y, de forma supletoria, por la normativa general electoral.

Artículo 2

Convocatoria del proceso electoral

2.1 Corresponde al consejero o a la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los cargos a los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, las federaciones territoriales y la Federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores, mediante una orden, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que debe fijar el calendario de las elecciones. La publicación de la convocatoria determina el inicio del proceso electoral a todos los efectos.

2.2 En las cofradías de pescadores donde existan personas asociadas no relacionadas con la flota pesquera, como personas mariscadoras o tejedoras de redes, su representatividad debe regularse de acuerdo con los estatutos.

2.3 La representatividad en los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores es la que señalan el artículo 32.4 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores, este Decreto y lo que determinen los estatutos de cada cofradía.

2.4 El mandato de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, de sus federaciones territoriales y de la Federación Nacional Catalana expira transcurridos cuatro años contados desde la fecha de la constitución definitiva.

La convocatoria de elecciones siguientes debe publicarse en una fecha anterior a la expiración del mandato y debe ajustarse a la duración del proceso electoral.

2.5 Una vez agotado el período de mandato, los órganos de gobierno cesantes quedarán en funciones hasta la constitución provisional de los nuevos órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno constituidos de manera provisional se considerarán a todos los efectos en funciones, mientras no se constituyan de forma definitiva.

Artículo 3

Gastos electorales

Todos los gastos que genere el proceso electoral, excluidas las indemnizaciones que pueden acreditar las personas miembros de la Junta Electoral, serán a cargo de los mismos organismos de los que deben renovarse los órganos de gobierno.

Capítulo 2 Artículos 4 a 21

Proceso electoral de los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores

Artículo 4

Derecho de sufragio

4.1 Tienen la condición de personas electoras en el proceso electoral que regula este Decreto todas las personas que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Ser personas trabajadoras en situación de alta, o en las situaciones asimiladas al alta de incapacidad temporal y desempleo a causa de veda temporal, en una embarcación con base en el ámbito de la cofradía, o personas representantes de una empresa armadora titular de embarcaciones con base en el ámbito de la cofradía, o ser personas mariscadoras o tejedoras de redes en activo en el ámbito de la cofradía.

  2. Ser mayores de edad.

  3. Constar en el censo electoral definitivo.

  4. No estar incapacitadas o inhabilitadas por resolución o sentencia judicial firme para el ejercicio del derecho de sufragio activo.

4.2 Para poder elegir a las personas miembros del capítulo y el patrón o la patrona mayor, las personas electoras deben ser miembros de la junta general.

4.3 Las personas vocales que representan a los armadores y las armadoras son escogidas por los/las armadores/as y las personas vocales que representan a los trabajadores/as son escogidas por los/las trabajadores/as de cada sector.

4.4 Tienen la condición de elegibles las personas que, además de la condición de personas electoras, cumplan los requisitos que determina el artículo 33.4 de la Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.

4.5 Para ser miembro del capítulo o patrón o patrona mayor, es necesario ser miembro de la junta general.

4.6 A los efectos de la presentación de candidaturas y de votación, cada parte armadora tiene un voto, independientemente del número de socios. Las personas jurídicas y comunidades de bienes que sean titulares de embarcaciones ejercerán el derecho de sufragio a través de su representante legal o persona física designada por el órgano de gobierno a este efecto. Las personas copropietarias de una embarcación ejercerán el derecho de sufragio a través de una de las personas copropietarias y se hará constar esta delegación por escrito. Todas estas circunstancias deberán constar en el censo electoral a que hacen referencia los artículos 5.4 y 5.5 de este Decreto.

Artículo 5

Censo electoral

5.1 Una vez publicada la orden de convocatoria, el capítulo de cada cofradía elaborará el organigrama y el censo electoral, ordenado por agrupación de armadores/as y agrupación de trabajadores/as, y dentro de cada agrupación, por los sectores de la cofradía que tienen derecho a representación en los órganos de gobierno, y lo enviará al Comité Electoral para que se exponga en el tablón de anuncios de la cofradía el séptimo día posterior al de convocatoria del proceso electoral y por un plazo de siete días.

Se podrán formular reclamaciones contra el censo provisional hasta el último día de su exposición. Estas reclamaciones deberán ser resueltas por el Comité Electoral en un plazo máximo de dos días. Contra esta resolución se puede interponer recurso ante la Junta Electoral en un plazo máximo de dos días, que deberá resolverlo en un plazo de dos días.

5.2 En el censo electoral figurarán todos los datos necesarios para que las personas físicas y jurídicas puedan ejercer su derecho de sufragio activo y pasivo.

5.3 En cuanto a las personas físicas, figurarán en el censo, en todo caso, los datos siguientes:

  1. El nombre y los apellidos.

  2. El NIF.

  3. La clasificación como armador/a o trabajador/a.

  4. La denominación de la modalidad de pesca en la que se encuentra ubicada.

    5.4 En cuanto a las personas jurídicas y comunidades de bienes, figurarán en el censo, en todo caso, los datos siguientes:

  5. La denominación.

  6. El CIF.

  7. La identificación de su representante para ejercer tanto el derecho al sufragio activo como al pasivo. En el supuesto de que la representación del derecho de sufragio activo con el derecho de sufragio pasivo no coincida se deberá especificar.

  8. La clasificación como parte armadora.

  9. La denominación de la modalidad de pesca en la que se encuentra ubicada.

Artículo 6

Presentación de candidaturas

Las candidaturas son individuales a efectos de votación y escrutinio y se presentan ante el comité electoral correspondiente en los plazos señalados en el anexo de este Decreto.

Artículo 7

Requisitos de las personas candidatas

7.1 Las personas candidatas deben figurar inscritas en el censo de la agrupación que corresponde a cada modalidad por la que se presentan.

7.2 Las personas candidatas deben hacer constar en la presentación de las candidaturas, de manera precisa e inequívoca, el nombre, los apellidos, el DNI, el NIE o pasaporte y su dirección, a efectos de notificaciones durante el proceso electoral.

Artículo 8

Administración electoral

8.1 Con la finalidad de garantizar la transparencia y...

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