REAL DECRETO 369/2004, de 5 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, y el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-4110
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Mediante el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, se estableció la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, que fue modificada y desarrollada, por lo que se refiere al Ministerio de Hacienda, por el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, y por lo que respecta al Ministerio de Economía, por el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio.

Las normas orgánicas de los Ministerios de Economía y de Hacienda presentan la singularidad de que sus estructuras periféricas se integran en unos órganos comunes a dichos departamentos ministeriales, las Delegaciones de Economía y Hacienda, no integrados en las Delegaciones del Gobierno, con la excepción, por lo que respecta al Ministerio de Economía, de las Unidades de Energía y Minas de las Áreas de Industria y Energía, que según lo dispuesto en el artículo 18.1 del citado Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, sí están integradas en las Delegaciones del Gobierno.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, las Delegaciones de Economía y Hacienda dependen orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos superiores o directivos de los departamentos competentes por razón de la materia objeto de su actuación.

Dicha previsión ha determinado que se venga exigiendo que las relaciones de puestos de trabajo de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio integradas en dichas Delegaciones, por su dependencia orgánica de la Subsecretaría de Hacienda, estén adscritas a ella. Esta circunstancia origina una importante disfunción en la gestión del personal de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, puesto que mientras que, según lo dispuesto en la disposición adicional quinta.1 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, la gestión de dicho personal se ejerce por el órgano competente de los servicios centrales del Ministerio de Economía, en colaboración con el órgano responsable del Ministerio de Hacienda, las relaciones de puestos de trabajo del personal de dichas Direcciones, que forman parte de la referida gestión de personal, se adscriben a la Subsecretaría de Hacienda.

Con objeto de hacer frente a esta situación, los Ministerios de Economía y de Hacienda han acordado modificar los reales decretos de sus respectivas estructuras en este aspecto.

En consecuencia, a iniciativa del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Hacienda, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo primero Modificación del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Se modifica el apartado 1 del artículo 18, "Delegaciones de Economía y Hacienda", del Real Decreto 1330/2000 de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos superiores o directivos de los departamentos competentes por razón de las materias objeto de su actuación. No obstante, las competencias en materia de gestión de relaciones de puestos de trabajo de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, integradas en dichas Delegaciones, serán ejercidas por la Subsecretaría de Economía, quien tramitará las correspondientes propuestas de modificación ante el órgano competente, previo informe de la Subsecretaría de Hacienda."

Artículo segundo Modificación del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional quinta, "Unidades del Ministerio de Economía adscritas a las Delegaciones de Economía y Hacienda", del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. La gestión del personal adscrito a las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio se ejercerá por el órgano competente de la organización central del Ministerio de Economía, en colaboración con el órgano responsable del Ministerio de Hacienda. Las competencias en materia de gestión de relaciones de puestos de trabajo de las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, serán ejercidas por la Subsecretaría de Economía, la cual tramitará las correspondientes propuestas de modificación ante el órgano competente, previo informe de la Subsecretaría de Hacienda."

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 5 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO

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