Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual

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1. Contrato para la formación y el aprendizaje
1. 1 Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje

El Real Decreto desarrolla la figura del contrato para la formación y el aprendizaje recogida en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. A este respecto mantiene de forma general la regulación de dicha norma, sin perjuicio de algunas novedades, entre las que destacamos las siguientes:

- Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje deberán suscribir simultáneamente un acuerdo con el centro de formación u órgano designado por la Administración educativa o laboral que imparta la formación y con la persona trabajadora, que se anexará al contrato de trabajo, en el que se han de consignar los extremos relativos a la formación que se va a recibir. La empresa informará a la representación legal sobre los acuerdos suscritos con indicación, al menos, de las personas contratadas, el puesto de trabajo y el contenido de la actividad formativa. En el supuesto que la formación se imparta en la propia empresa el acuerdo se suscribirá entre la empresa y el trabajador.

- Tanto el contrato para la formación y el aprendizaje, como los anexos relativos a los acuerdos referidos en el párrafo precedente, han de formalizarse por escrito en el modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días. Igualmente deberán comunicarse en el mencionado plazo las finalizaciones de los contratos.

- Respecto al periodo de prueba en los contratos para la formación y el aprendizaje, se estará a lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

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En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

Salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, se presumirán celebrados/prorrogados por tiempo indefinido y a jornada completa, los contratos para la formación y el aprendizaje:

- Celebrados en fraude de ley.

- Cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita.

- Cuando las personas trabajadoras no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba.

- Si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.

Cuando el contrato se extinga por la expiración del tiempo convenido, requerirá previa denuncia de alguna de las partes. La parte que formule la denuncia deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días a su terminación. El incumplimiento por la empresa del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Los representantes de los trabajadores deberán ser informados de las prórrogas de los contratos.

La empresa podrá recabar por escrito, antes de celebrar...

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