Desapariciones forzadas, represión política y crímenes del franquismo

AutorPietro Sferrazza Taibi
Páginas299-308

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La situación de las víctimas de los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo parece haber alcanzado un punto de no retorno. Por un lado, la sentencia del Tribunal Supremo que absolvió al juez Baltasar Garzón del delito de prevaricación ha cerrado la vía judicial penal para la búsqueda de la justicia, al menos por el momento1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, ha declarado inadmisibles las demandas relacionadas con estos crímenes, adoptando la cómoda estrategia de fundamentar sus decisiones en cuestiones formales y evitando un pronunciamiento sobre el

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fondo2. Además, la denominada Ley de Memoria Histórica viene demostrando su ineficacia e incapacidad para satisfacer las pretensiones de las víctimas. Por ejemplo, tanto la reconstrucción de la verdad, como la búsqueda e identificación de los restos de los desaparecidos, han sido privatizadas por las disposiciones de esta ley pese a ser problemáticas con un marcado carácter público3. Finalmente, tomando la crisis económica como pretexto, el Ejecutivo español ha eliminado las partidas presupuestarias relacionadas con la memoria histórica y ha suprimido la Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura4.

Sin embargo, algunos acontecimientos recientes han permitido mantener viva la esperanza de las víctimas. Por un lado, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas ha realizado una visita a España durante el mes de septiembre del 2013 y está próximo a la emisión de un informe que, con mucha probabilidad, reprenderá al Estado español por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales5. Por otro lado, algunas víctimas han logrado que se admitiera a trámite una querella en Argentina por los crímenes del franquismo, en aplicación del principio de justicia universal, querella cuyos desarrollos son imprevisibles a la par que esperanzadores6.

Éste es grosso modo el contexto en que se inserta la publicación del libro objeto de recensión, una obra colectiva editada por Rafael Escudero Alday y Carmen Pérez González, dos autores que en su quehacer académico se han dedicado apasionadamente a la reflexión sobre los problemas de la transición

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española. Se trata de un libro de actualidad, que viene a engrosar la bibliografía existente sobre la justicia transicional en España, aportando una mira-da crítica e interdisciplinaria sobre sus distintas y problemáticas facetas.

El primer artículo del libro es un clarificador ensayo de MÉNDEZ, uno de los autores más destacados entre quienes se dedican a debatir los problemas de la justicia transicional. En poco menos de veinte páginas, el actual Relator Especial contra la Tortura de Naciones Unidas resume magistralmente los fundamentos de la justicia de transición. El artículo comienza por aclarar que la conceptualización de la justicia transicional puede ser abordada desde una doble perspectiva, como un conjunto de “prácticas sociales y políticas para enfrentar –desde la sociedad y también desde el Estado– legados de violaciones masivas o sistemáticas de los derechos humanos, en momentos de transición de la dictadura a la democracia o del conflicto a la paz” y como “un conjunto de normas emergentes en el Derecho internacional –resultado de las anteriores prácticas– que imponen a los Estados y a la comunidad internacional ciertas obligaciones afirmativas en presencia de esos legados de violaciones masivas o sistemáticas” (p. 13). Habrá que tener cuidado, advierte el autor, con lo equívoco de la expresión “justicia transicional”, porque “no se trata de una justicia light” (p.
14), en cuanto el contenido de la justicia como valor perseguido por el Derecho no es distinto por la especialidad del contexto transicional.

Tras estas primeras y fundamentales aclaraciones conceptuales, el autor subraya que la justicia transicional se asienta sobre tres pilares fundamentales, que a su vez se constituyen como las tres principales obligaciones inter-nacionales a cargo del Estado en este tipo de contextos: la justicia, la verdad y la reparación7. Se trata de obligaciones cuyo fundamento normativo arranca de la tipificación de los crímenes de Derecho internacional, específicamente, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio. Sin embargo, estas obligaciones se justifican también en un fundamento ético-moral y en un fundamento político. Según el primero de ellos, la sociedad tiene un deber de reconocimiento hacia las víctimas y un deber de repararlas integralmente, porque integran un grupo particularmente vulnerable que no recibió un trato igualitario durante la época autoritaria o de conflicto8. Según

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el fundamento político, además, la reconstrucción del Estado de Derecho y la democracia dependerá del cumplimiento de dichas obligaciones9. De lo que se trata es de recuperar la democracia, sobre todo en su aspecto sustancial, pretensión que no debe confundirse con el argumento de la “estabilidad democrática” esgrimido por aquellos que abogan por una paz sin derechos, justificando la amnesia y la impunidad. En efecto, en ningún caso se puede obligar a las víctimas a pagar el precio de esa estabilidad ficticia con el sacrificio de sus derechos, teniéndose en cuenta también que la estabilidad es una cuestión que dependerá de una pluralidad de factores.

Sobre la base de estas reflexiones, el autor termina por criticar el modelo transicional español, porque “en todas las transiciones ha habido por lo menos un reconocimiento de que algo se les debe a las víctimas” (p. 23). Tanto es así, que ni siquiera una decisión soberana de la mayoría puede justificar el olvido o la impunidad, ya que los derechos humanos poseen un carácter esencialmente contra-mayoritario y porque las decisiones transicionales no son verdaderamente democráticas sin la activa participación de las víctimas10.

Tras esta estupenda introducción conceptual que sirve de perfecta antesala al resto de los debates de que se hace cargo la obra colectiva recensionada, el historiador ESPINOSA MAESTRE enfrenta un análisis histórico de los factores que han determinado la inacción de la justicia española sobre los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo, identificando tres causas centrales. La primera de ellas consistió en la “ocultación de la matanza”, esto es, la imposición por parte de la dictadura de una política intencional dirigida

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a obstaculizar e impedir el registro de las defunciones de los desaparecidos. Se trata de un fenómeno sumamente complejo sobre cuya base es posible diferenciar diferentes categorías de víctimas, desde los desaparecidos que no fueron registrados en la documentación pública, a los desaparecidos que pudieron ser inscritos gracias a las necesidades jurídicas de sus familiares. El segundo factor fue la ocultación y destrucción de las pruebas de las desapariciones, ya que se desconoce casi por completo el destino del grueso de los registros públicos que...

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