SAP Barcelona, 4 de Abril de 2000
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2000:4264 |
Número de Recurso | 1081/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MIREIA SALVA CORTÉS
D PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Matrimonial, número 507/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona , a instancia de D. Lucio representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús y dirigido por la Letrada D. Neus Sabaté Santana, contra D°. Rosa , incomparecida en esta alzada y representada por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, con la preceptiva intervención del ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia pelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Lucio representado por el Procurador Sr. Bassedas Ballus contra Rosa representada por la Procuradora Sra Diaz García debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y aprobando como apruebo la adopción de las siguientes medidas:
-
) La separación definitiva de los cónyuges litigantes.
-
) No procede fijar pensión alimenticia en favor de la menor a satisfacer por la madre, lo que podría acontecer en ejecución de sentencia si se interesa y resulta procedente.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presenteprocedimiento".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida la apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 21 de febrero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.
Se...
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