El desajuste entre ley y práctica: la utilidad disuasoria de la indemnización ¿pura retórica judicial?

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Jaén
Páginas15-19
INDEMNIZACIONES DISUASORIAS, NUEVA GARANTÍA DE EFECTIVIDAD DE LA TUTELA ...
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2. El desajuste entre ley y práctica: la utilidad disua-
soria de la indemnización ¿pura retórica judicial?
Pero, de entrada, no podemos soslayar el profundo desajuste, una vez
más, entre el doble mandato legal nítido o claro en su proyección úl-
tima, no obstante sus imprecisiones y ambigüedades, relativo al prin-
cipio de suficiencia indemnizatoria, en la vertiente reparadora-com-
pensatoria y en la preventivo-disuasoria, y la aplicación práctica del
mismo, muchísimo más decepcionante e indudablemente disconfor-
me con aquél imperio legal. En un plano social, real, el contraste entre
el “deber ser” de la norma (efecto útil) y su “ser aplicativo” (proyección
de sentido en sede judicial) es radical. Bastaría hacer un breve balance
de la actualidad en los medios de comunicación, redes sociales inclui-
das .
Al respecto, en un mundo cada vez más digitalizado, son fáciles de
seguir las noticias en las que se da cuenta de reincidentes conduc-
tas empresariales vulneradoras de ciertos derechos fundamentales
de las personas trabajadoras (término seleccionado correctamen-
te por el reciente RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgen-
tes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades en-
tre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y que va más
allá del valor de la igualdad de sexos, para llevar al primer plano
la condición de dignidad humana del trabajador, no sólo sujeto
productor –cosificación–), a menudo de sexo femenino, repitién-
dose machaconamente patrones de conducta lesiva, en el tiempo
y en el espacio. De forma usual, ese perseverar en la violación de
tales derechos se produce en un mismo ámbito empresarial, dan-
do lugar a genuinas sagas” o “culebrones, generando una conflic-
tividad judicial extrema, tanto en las relaciones colectivas (ej. vio-
lación de la libertad sindical, del derecho de huelga -ej. contumaces
órdenes de servicios mínimos abusivos) como individuales (acoso
–moral, sexual y sexista–, discriminación de mujeres embarazadas,
vulneraciones de la privacidad mediante pruebas tecnológicas ilegí-
timas, etc.). La reiteración de condenas –judiciales o sancionadoras–
evidencia que son contumaces prácticas (de poder) lesivas.

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