Desahucio administrativo para la recuperación de la posesión de un inmueble propiedad del Estado

AutorLamana Palacios, Javier
Páginas58-91

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 6 de octubre de 2005 (ref.: AEH-Patrimonio 41/05). Ponente: Javier Lamana Palacios.


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Antecedentes

1. Con fecha 23 de febrero de 1970, el Ministro de Educación y Ciencia, el Rector de la Universidad de Madrid y el Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Madrid suscribieron el siguiente Convenio:

El edificio de la antigua Facultad de Medicina y Hospital de San Carlos de Madrid, en la Calle de Atocha, encierra, especialmente en una de sus zonas, valores artísticos y otros relativos a la historia y progreso de la Medicina española, que tantos nombres gloriosos ha aportado a los valores científicos y culturales. Es deseable preservar dicha zona asegurando su conservación y oportuno empleo.

De esta conveniencia, se han venido haciendo eco, distintos estamentos profesionales que desarrollan su actividad en el seno de la Universidad de Madrid, que ha venido propugnando la defensa y conservación del edificio citado, cuya salvaguardia puede servir no sólo como expresión permanente de una importantísima etapa del desarrolloPage 59 de nuestra medicina, sino como marco de congresos, conferencias y estudios relacionados con la ciencia médica.

Con este común propósito el veintitrés de febrero de mil novecientos setenta, se reúnen en el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministro del Departamento, D. Z, el Rector de la Universidad de Madrid, D. X, y el Presidente del Colegio de Médicos de Madrid, D. Y, quienes convienen lo siguiente:

Primero. El Colegio de Médicos de Madrid queda encargado de la conservación de la zona histórico-artística del edificio de la antigua Facultad de Medicina y Hospital de San Carlos de Madrid, que se delimita en el plano adjunto.

Segundo. Por el citado Colegio, se llevarán a cabo las obras necesarias para la conservación de la expresada zona, previa aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia, de los correspondientes proyectos.

Tercero. Una vez restaurada la zona expresada, el Colegio de Médicos, podrá utilizar el mismo para la celebración de asambleas, congresos, estudios y demás actos que sirvan para resaltar los valores de la ciencia médica, e instalar su sede oficial, en la referida zona, previo el oportuno expediente incoado al amparo del artículo 126 de la vigente Ley de Patrimonio del Estado.

Cuarto. El presente acuerdo, no afecta a la situación jurídica relativa a la titularidad sobre el inmueble expresado que sigue afecto al Ministerio de Educación y Ciencia.

El Convenio incorpora, como Anexo, un plano en el que se indica la zona que constituye el objeto de aquél, marcada con el rótulo «Colegio de Médicos», así como una «zona de paso, servicio y circulaciones para utilización del Colegio de Médicos».

Obra en el expediente remitido a esta Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado una copia de la antigua ficha del Inventario del Patrimonio del Estado correspondiente al edificio de referencia, en la que éste consta como bien afectado al Ministerio de Educación y Ciencia desde tiempo inmemorial, con destino a los servicios generales de ese Departamento ministerial; no obstante, debe señalarse que por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 8 de abril de 1988 las Alas Norte, Este y Oeste y el patio-jardín del edificio fueron desafectadas del Ministerio de Educación y Ciencia, y adscritas al Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP), subsistiendo, por tanto, la afectación al Ministerio de Educación y Ciencia del Ala Sur del inmueble, que es la que interesa a los efectos del presente dictamen.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Madrid procedió a la realización de las obras de restauración del Ala Sur del edificio de la Antigua Facultad de Medicina y Hospital de San Carlos, instalando en ella su sede colegial.

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En este sentido, con fecha 14 de febrero de 1973, el Arquitecto Conservador de la Oficina Técnica de Conservación del Ministerio de Educación y Ciencia remitió un escrito a la Sección de Inmuebles de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del citado Departamento, en el que, tras describir «la línea perimetral que contiene la zona asignada al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, por este Departamento, en el recinto que constituyó en su día la antigua Facultad de Medicina de Madrid, sita en la calle de Atocha núm. 106», señala lo siguiente:

Los anteriores límites comprenden gran parte de la zona histórico-artística de la antigua Facultad de Medicina de San Carlos, tales como el Gran Anfiteatro, Pequeño Anfiteatro, Biblioteca, Cátedra de Cajal, Laboratorio de Cajal y antiguas Salas de Disección.

El Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, ha restaurado la totalidad de esta zona del edificio, salvaguardando todos los valores artísticos que en él había, con el fin de dedicarlo a actividades culturales y científicas e instalación a la vez de su sede social.

No ha sido alterado nada en la zona asignada al Ilustre Colegio de Médicos en cuanto a variación de líneas perimetrales, tanto interiores como exteriores, alteraciones volumétricas de ninguna clase; igualmente respecto a cubiertas, habiéndose limitado a lo anteriormente manifestado.

3. Por Resolución de fecha 23 de julio de 1982, el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia ordenó al Oficial Mayor del Departamento la incoación del expediente previsto en el artículo 126 del Texto Articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, a fin de proceder a la cesión del uso del Ala Sur de la Antigua Facultad de Medicina de San Carlos a favor del Colegio Oficial de Médicos de Madrid, en ejecución de lo acordado en el Convenio de 23 de febrero de 1970.

Con fecha 7 de septiembre de 1982, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencia emitió informe acerca del «expediente relativo al otorgamiento, a favor del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, de una autorización administrativa, de las previstas en el artículo 126 de la vigente Ley del Patrimonio del Estado, para ocupar, temporalmente y con carácter privativo, un inmueble de Dominio Público Estatal, sito en el número 51 de la calle Santa Isabel de esta Capital y afecto a los servicios del Ministerio de Educación y Ciencia», formulando las siguientes conclusiones:

1. Que el Convenio suscrito por el entonces Ministro de Educación y Ciencia el 23 de febrero de 1970, no obstante su posible invalidez jurídica, es plenamente eficaz y vinculante para la Administración.

2. Que, en su virtud, queda obligada la Administración del Estado a otorgar al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid un título jurídico que legitime y, a la vez, reglamente, la ocupación dePage 61 hecho que vienen efectuando del llamado "Pabellón Santa Isabel" de la antigua Facultad de Medicina de Madrid.

3. Que, a los efectos expresados, no se estima utilizable la autorización demanial prevista en el artículo 126 de la Ley de Patrimonio del Estado, puesto que la utilización que se pretende al amparo de la misma resulta incompatible con la finalidad docente que motiva la afectación del inmueble al servicio público y, en definitiva la permanencia de este último en el ámbito del Dominio Público estatal.

4. Que, en cambio se considera factible, con arreglo a Derecho, que dicho inmueble, previa su formal desafectación y consiguiente incorporación al Patrimonio del Estado sea objeto de cesión al Colegio de Médicos bien en régimen de cesión gratuita, con arreglo a los artículos 74 y siguientes de la Ley de Patrimonio del Estado, bien en régimen de arrendamiento.

5. Que, finalmente, para el caso de otorgarse la autorización demanial propuesta, se recuerda la necesidad de incorporar al correspondiente Pliego de Condiciones Particulares las cláusulas donde se regulen, entre otros, los extremos mencionados en el cuerpo del presente Informe, como asimismo la obligación de, una vez otorgada la referida autorización, proceder a la desafectación formal del bien con lo que sería aplicable a la mencionada autorización lo previsto en el artículo 127 de la Ley de Patrimonio del Estado.

4. Con fecha 24 de noviembre de 1982, el Ministro de Educación y Ciencia y el Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Madrid suscribieron un nuevo Convenio, con el siguiente contenido:

El Colegio Oficial de Médicos de Madrid, que utiliza como sede social desde 1970 el ala Sur del edificio de la antigua Facultad de Medicina, ha expresado su deseo de que le sea encomendada la restauración, conservación y utilización del ala Este, con el fin de instalar en la misma los servicios del Colegio que más adelante se indican.

El Ministerio de Educación y Ciencia ante el estado en que se encuentra el edificio, incluido en el perímetro del Conjunto Histórico Artístico de Madrid cuyo expediente de declaración se halla incoado por Orden Ministerial de 4 de junio de 1977, considera de gran interés su restauración y conservación, así como adecuado el destino que se propone para su utilización.

Con este fin se reúnen en el Ministerio de Educación y Ciencia el Excmo. Sr. Ministro del Departamento, D. Federico Mayor Zaragoza y el Ilmo. Sr. Presidente del Colegio Oficial de Médicos de Madrid, D. Javier Matos Aguilar, quienes convienen:

Primero. El Colegio de Médicos de Madrid queda encargado de la conservación del ala Este del edificio de la antigua Facultad de Medicina de San Carlos además de la parte que actualmente tiene a su cargo.

Segundo. Por el citado Colegio se llevarán a cabo las obras necesarias para la restauración de dicha zona y acondicionamiento para suPage 62 futuro destino. La restauración habrá de ser absolutamente respetuosa con las características del inmueble y acorde con las prescripciones que, al respecto, establezcan la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, el Ayuntamiento de Madrid y demás órganos...

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