SAP Granada 873/2000, 22 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:3615
Número de Recurso656/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución873/2000
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 873

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a veintidós de diciembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santa Fe, en virtud de demanda de Dª. Penélope , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Sra. Peinado Torres, contra D. Gerardo , que ha nombrado al Sr. Maldonado Castillo, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en tres de abril de dos mil , contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Penélope contra D. Gerardo , debo absolver y absuelvo al referido demandado de los pedimentos contenidos en la demanda inicial de las presentes actuaciones, con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es evidente que en el ámbito del estrecho cauce que representa el juicio de desahucio no pueden discutirse todas las cuestiones referentes tanto al título del que ejercita la acción como la total eficacia o preferencia del que esgrime el demandado, manteniendo la jurisprudencia que cuando las relaciones están revestidas de una importante complejidad, tal juicio ha de relegarse para el procedimiento declarativo correspondiente.

Exponente de este criterio jurisprudencial es la STS. de 31-1-95 que indica que el objeto del juicio de precario "se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor (según SS 13 febrero 1958 y 30 octubre 1986 )". Pero habida cuenta que la jurisprudencia viene declarando que el ámbito discursivo se reduce en el juicio sumario de desahucio al examen del titulo invocado por el actor, la identificación del objeto sobre que recae y al estudio de la situación del demandado como poseedor material sin título, o cuando el invocado sea ineficaz y sin pagar merced, es evidente que cuando el tema de oposición planteado por el demandado es complejo, lo que obliga a un examen pormenorizado y reflexivo distinto del que en forma simplista se ofrece en el planteamiento de una...

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