SAP Madrid 101/2005, 28 de Febrero de 2005
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:2067 |
Número de Recurso | 540/2004 |
Número de Resolución | 101/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00101/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 540 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 948 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Cecilia
PROCURADOR: CARLOS CABRERO DEL NERO
APELADO: MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.A.
PROCURADOR: ISABEL MARTINEZ GORDILLO
En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Cecilia representada por el Procurador Sr. Cabrero del Nero y de otra, como apelada demandada MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.A. representada por la Procuradora Sra. Martínez Gordillo, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 4 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que procede ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Isabel Martínez Gordillo, en nombre y representación de la sociedad Mirador Inmobiliario Madrileño, S.A. contra Cecilia y DECLARAR que ha lugar al desahucio por precario y debo CONDENAR Y CONDNO a la demandada a que deje libre, vacua y expedita a disposición de la actora la finca sita en la CALLE000 nº NUM000NUM001, de Madrid en el plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo, al ocupar la finca en precario, con expresa imposición de costas".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de febrero de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día la acción de desahucio por precario al amparo procesal del artº. 250.2 LEC, y admitiendo la demandada su ocupación sin título alguno que la amparase y sin abonar renta o merced de la vivienda sita en Madrid c/ CALLE000 nº NUM000NUM001, se opuso no obstante a la demanda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La prueba documental
...la impugnación del documento público debe ser expresa, no bastando una impugnación genérica "sin alegación de causa alguna" (SAP Madrid, de 28 de febrero de 2005210); c) carece de fuerza probatoria "inherente al documento público" una fotocopia de una escritura de protocolización de acuerdo......