SAP Madrid 96/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | EPIFANIO LEGIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:5682 |
Número de Recurso | 129/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00096/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19ª
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7002039 /2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 129/2008
JUICIO VERBAL 823/2007
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
Apelante/s: Gabriel
Procurador: MANUEL DE BENITO OTEO
Apelado/s: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID SA. María Angeles
Procurador: MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA.
SENTENCIA Nº 96
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintinueve de febrero de dos mil ocho.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al
margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 823/2007, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 35
de Madrid y seguidos sobre desahucio en precario, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 129/2008, en el que han
sido partes, como apelante-demandado, D. Gabriel, que estuvo representado por el Procurador de Benito Otero y
defendido por Letrado; y de otra, como apelados: a.- la actora Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid SA, que vino
al litigio representada por la Procuradora Sra. Otero García y defendida por Letrado y b.- la también demandada Dª María Angeles, que no interpuso recurso de apelación ni impugnó la sentencia de instancia adhiriéndose al articulado por D. Gabriel.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este
Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 19-06-2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda deducida por Dª María Carmen Otero García, en nombre y representación de la Empresa Municipal de la Vivienda contra Dª María Angeles y D. Gabriel, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 NUM001 "Colonia PASEO000", de Madrid, condenándoles a estar y pasar por dicha declaración, debiendo la parte demadnada dejar libre, vacía y a disposicón de la actora dicha vivienda dentro del término legal bajo apercibimiento de lanzamiento, así como al pago de las costas del presente procedimiento".
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Gabriel, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 01- 02-2008, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veinticinco de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid SA, a través de su representación procesal, y desde la titularidad dominical que ostenta del piso situado en la CALLE000 núm. NUM000 NUM001, Colonia PASEO000 de Madrid (18 y ss), ejercitó acción de desahucio en precario frente a Dª María Angeles y D. Gabriel en razón de haber ocupado estos, sin título alguno y sin autorización de la aludida Empresa Municipal de la Vivienda, el piso en cuestión. Comparecieron los demandados aportando además de su Libro de Familia (40), fotocopia de contrato de arrendamiento establecido por el Patronato...
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