SAP Madrid 689/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2005:13280
Número de Recurso614/2005
Número de Resolución689/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00689/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 614 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 186 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de GETAFE

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Constanza, Millán, Jose Enrique

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: Patricia

PROCURADOR: MARIA DEL ROSARIO CASTRO RODRIGO

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados DOÑA Constanza en su propio nombre y en el de sus hijos menores DON Millán y DON Jose Enrique y de otra, como apelada demandante DOÑA Patricia representada por la Procuradora Sra. Castro Rodrígo, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, en fecha 24 de mayo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Pomares en nombre y representación de DOÑA Patricia, debo condenar y condeno a DOÑA Constanza y a sus hijos menores DON Millán Y DON Jose Enrique, a que dejen libre y expedita la vivienda sita en Getafe, CALLE000 nº NUM000, NUM001, en plazo legal, apercibiéndoles de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento, imponiéndoles el pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de diciembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora la acción de desahucio por precario en relación con la vivienda sita en Getafe c/ CALLE000 nº NUM000NUM001, propiedad de la demandante y su esposo la cual fue cedida a su hijo para su ocupación junto con su esposa e hijos hasta la adquisición de otra vivienda, habiéndose producido la separación conyugal de éstos mediante sentencia matrimonial en la que se aprueba el convenio regulador en cuya virtud, entre otros aspectos, se atribuía el uso de la citada vivienda que fue domicilio conyugal a la esposa e hijos del matrimonio, y opuesta la demandada en su nombre y en la representación de sus citados hijos a la demanda entendiendo que la situación existente no es de precario sino de comodato, fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba la demanda, interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en iguales consideraciones jurídicas así como en la alegación de que la actuación de la demandante es contraria a la buena fe incurriendo en abuso de derecho.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada en este proceso en ambas instancias en relación con la aplicación a supuestos como el presente de la normativa sobre el contrato de comodato o la consideración de la situación como de precario, ha sido ya resuelta por numerosas sentencias de esta Audiencia Provincial de Madrid y de esta misma Sala, sirviendo como ejemplo de ella la de la secc. 13ª de 14 de marzo de 2000, entre otras muchas.

Según tal resolución "La cesión gratuita de viviendas por parte de la familia a hijos que contraen matrimonio, como medio de ayudarles en esta etapa de su vida, y la pretensión de desahucio surgida cuando sobreviene la crisis matrimonial, ha tenido diversas respuestas en la práctica judicial, pudiendo señalarse tres posiciones fundamentales:

Primera

El uso de la vivienda atribuido en el proceso de divorcio o de separación matrimonial constituye título suficiente que legitima la ocupación frente al titular de la vivienda ( STS de 18 Oct. 1994 ); o un derecho real familiar, de naturaleza temporal y oponible a terceros, que excluye la situación de precario (SS. A.P. de Barcelona 19 Oct. y 8 Nov. 1995).

Como bien dice la sentencia de la A.P. de Madrid, de 2 Nov. 1993 (Sección 20ª, ponente D. Eduardo Pérez López), esta teoría desconoce que el título por el que ocupaba el hijo del actor la vivienda no puede sufrir modificación por la atribución judicial a la esposa en el proceso de separación, en el que obviamente no fue parte el dueño del piso, siendo inconcebible que la ocupación como precaristas del hijo, nuera y nietos del demandante, vea alterada su naturaleza por una resolución judicial en pleito ajeno al ahora desahuciante. La asignación del uso del domicilio familiar que haga el Juez, en aplicación del art....

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