Desahucio administrativo por extinción de autorización administrativa de ocupación de terrenos demaniales en zona de servicio portuario

AutorÁngel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga
CargoAbogado del Estado de la Abogacía del Estado de La Coruña
Páginas143-146

    Informe de 28 de enero de 1997 elaborado por don ¡ngel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga, Abogado del Estado de la AbogacÌa del Estado de La CoruÒa.

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El Abogado del Estado, asesor de la Autoridad Portuaria del Ferrol San-Ciprián, ha analizado la petición de informe del Presidente de esta entidad de 27 de enero pasado, en la que se pone de manifiesto el anuncio de la interposición de recurso contencioso-administrativo y solicitud de suspensión que la empresa ´Asnaval, S. A.ª, a través de su representación procesal, afirma haber planteado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, frente a decisión de desahucio administrativo (acordado por la Autoridad Portuaria y autorizado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Ferrol en 20 de diciembre de 1996) con motivo de la extinción por el transcurso del tiempo previsto de autorización administrativa para ocupación de terrenos demaniales en zona de servicio portuario, planteando también la empresa la nueva circunstancia de adquisición de la nave de ´Asnaval, S. A.ª, construida sobre los terrenos objeto de la autorización, por la empresa ´C. O. P. Galicia, S. L.ª, por cuyo motivo esta última empresa solicita una autorización temporal para ocupación de los terrenos por el plazo de un año, con el fundamento del alegado contrato de compraventa, y en vista de la documentación facilitada, así como de los antecedentes obrantes en este Servicio Jurídico sobre el asunto, recibidos por este Abogado del Estado en 20 de enero de 1997, emite el siguiente informe en Derecho:

Primero. La Autoridad Portuaria de Ferrol San-Ciprián está habilitada para ejecutar la resolución de desahucio, definitiva en la vía administrativa y objeto de la autorización judicial dictada al amparo del artículo 87 de Page 144 la Ley Orgánica del Poder Judicial, mientras, en su caso, en el recurso contencioso-administrativo anunciado no se adopte por el Tribunal una medida cautelar de suspensión de la eficacia de la resolución administrativa de desahucio que constituye el objeto de la impugnación, al amparo del incidente regulado en el artículo 122 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues, de acuerdo con el principio de eficacia de la actuación administrativa, garantizado por el artículo 103 de la CE, y desarrollado por el artículo 56 de la LRJ-PAC la interposición de cualquier recurso contra el acto...

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