SAP Murcia 168/2002, 1 de Julio de 2002
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2002:1735 |
Número de Recurso | 168/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2002 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 168/2002
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a uno de julio de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio n° 67/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada, Dª. Trinidad representada por la Procuradora Dª. Prudencia Bañón Arias y dirigida por el Letrado D. Gaspar de la Peña Abellán, y como demandado y en esta alzada apelante D. Ángel , representado por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y dirigido por el Letrado D. Joaquín A. Balibrea Muñoz. Siendo Ponente la Iltma. Sra doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 5/3/2002, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Prudencia Bañón Arias en nombre y representación de Doña Trinidad contra Don Ángel debo declarar y declaro resulto el contrato de arrendamiento existente entre las partes y en consecuencia haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en C/ Alameda de DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 de Murcia, dejándola libre y expedita a disposición del actor en el plazo que se le señale con apercibimiento de lanzamiento si no abandona voluntariamente el inmueble e imponiéndole las costas, si las hubiere."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, y siendo admitido fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el n° 168/2002, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte apelada alega en su escrito de oposición al recurso de apelación la inadmisibilidad de éste por incumplimiento del artículo 449.1 de la L.E. Civil, que establece que en los procesos que llevan aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba