SAP Madrid 581/2005, 21 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2005:12011 |
Número de Recurso | 602/2004 |
Número de Resolución | 581/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00581/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 581
RECURSO DE APELACION 602/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 206/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 49 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 602/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª. Marta, representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez; y de otra, como demandado y hoy apelado D. Gabriel, representado por la Procuradora Dª. María del Ángel Sanz Amaro; sobre desahucio falta de pago.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha ocho de marzo de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda presentada por el procurador D. JESUS IGLESIAS PEREZ, en nombre y representación de Marta, debiendo declarar no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de costas al demandante.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante Dª. Marta, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciséis de noviembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, compatibles con los que a continuación se exponen.
Si bien el apartado 1 del artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada solo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación", ello no empece a que la esencial carga probatoria del arrendador accionante sea la de demostrar la vigencia del propio arrendamiento y de la obligación de pago incumplida por el demandado, y, consecuentemente, la posibilidad del segundo de formular y probar alegaciones al respecto, lo que comporta el perecimiento del primero de los motivos del recurso.
El motivo segundo "por evidente error en la apreciación de la prueba", y el tercero "por falta...
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