SAP Madrid 612/2005, 26 de Octubre de 2005
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2005:11437 |
Número de Recurso | 354/2005 |
Número de Resolución | 612/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00612/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 345 /2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1414 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Salvador, LA ESPIGA VERDE HOSTELEROS S.L., H. BENAVENT E HIJOS S.L.
PROCURADOR: FERNANDO RAMIRO MERAS SANTIAGO, FERNANDO RAMIRO MERAS
SANTIAGO, ANA LLORENS PARDO
APELADO:
PROCURADOR:
En MADRID, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante H. BENAVENT E HIJOS, S.L. representada por la Procuradora Sra. Llorens Pardo y de otra, como apelantes demandados LA ESPIGA VERDE HOSTELEROS, S.L. y DON Salvador representados por el Procurador Sr. Moras Santiago, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 15 de febrero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que procede declarar enervada la acción de desahucio deducida por la Procuradora Sra. Llorens Pardo, en nombre y representación de la mercantil H. Benavent e Hijos SL, contra la mercantil La Espiga Verde Hosteleros SL y contra D Salvador, representados por el Procurador Sr. Merás Santiago; con imposición de las costas a la parte demandada".
Por la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante La Espiga Verde Hosteleros, S.L. y Don Salvador, impugnan en primer lugar la sentencia de instancia alegando la cuestión previa de falta de legitimación activa, puesto que suscrito el contrato por Don Eloy, no puede admitirse una demanda interpuesta por una sociedad limitada como es H. Benavent e Hijos, por lo que entiende que carece de acción para solicitar la reclamación de rentas y la resolución contractual, ello efectivamente sería así si no se hubiera...
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