N.I.G.: 07040 1 0010027/2008 Procedimiento: Verbal Desahucio Falta Pago 418/2008 Sobre Otras Materias De D/ña. Josep María Sala Boix Procurador/a Sr/a. Cristina Suau Morey Contra D/ña. Miguel Moreno Enrich Procurador/a Sr/a. Sin Profesional Asignado Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma de Mallorca Juicio Verbal Desahucio Falta Pago 418/2008 Parte Demandante Josep María Sala Boix Parte Dema...

SecciónV - Administracio de Justicia
EmisorJuzgado de 1ª Instancia nº 21 de Palma de Mallorca

N.I.G.: 07040 1 0010027/2008

Procedimiento: Verbal Desahucio Falta Pago 418/2008

Sobre Otras Materias De D/ña. Josep María Sala Boix Procurador/a Sr/a. Cristina Suau Morey Contra D/ña. Miguel Moreno Enrich Procurador/a Sr/a. Sin Profesional Asignado Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Palma de Mallorca Juicio Verbal Desahucio Falta Pago 418/2008

Parte Demandante Josep María Sala Boix Parte Demandada Miguel Moreno Enrich En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia: 00035/2008

En Palma de Mallorca, a 9 de julio de 2008.

Vistos por mí, D'. Cristina Escribano González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido Judicial, los presentes Autos de Juicio Verbal nº 418/2008 en materia de desahucio por falta de pago instados por D. Josep M'. Sala Boix, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, D'. Cristina Suau Morey y su defensa por el Letrado, D. Francisco Ros Mateu, contra D. Miguel Moreno Enrich, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.

Fallo Estimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D'. Cristina Suau Morey, en nombre y representación de D. Josep M' Sala Boix, contra D. Miguel Moreno Enrich, y en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la finca, en concreto vivienda sito/a en Calle Guillermo Sureda Meléndez, nº 6 piso 3º 1ª de Palma de Mallorca, vinculaba a ambas partes litigantes, apercibiendo a la demandada de lanzamiento el próximo día 1 de octubre de 2008 a las 10:30 horas, si no desaloja la mencionada finca dentro del plazo legal, y siempre que así lo solicite la demandante en la forma del artículo 549 LEC.

Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de 5 días siguientes al en que se notifíquese, que deberá prepararse ante este Juzgado para que sea resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Adviértase a la parte demandada que de conformidad con el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se le admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado.

Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior...

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