SAP Guipúzcoa 286/2001, 25 de Septiembre de 2001

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2001:1503
Número de Recurso1115/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2001
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 286/01

ILMOS. SRES.

Dña. Mª VICTORIA CINTO LAPUENTE

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a Veinticinco de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Ilmos Sres que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio de Desahucio seguidos con el nº 323/00 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eibar, a instancia de D. Jose Antonio y Dª María Inés (demandados/apelantes) representados por el Procurador Sr. Mendavia González, contra Dª Camila y D. Juan Enrique (demandantes/apelados) representados por el Procurador Sr. Stampa Sanchez y defendidos por el Letrado Sr. Iñarrairaegui. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha 26 de Febrero de 2001.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eibar, se dictó con fecha 26 de Febrero del año en curso, sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Echániz en nombre y representación de D. Juan Enrique Y Dª Camila , contra D. Jose Antonio y María Inés representados por el Procurador Sr. Oteiza, debo declarar haber lugar al desahucio de la vivienda de Plaza DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 derecha del Municipio de Eibar con apercibimiento al demandado de lanzamiento, sino desaloja el mencionado local en el plazo de DOS MESES desde la firmeza de esta Sentencia de conformidad con el artículo 704 de la Ley 1/2000, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación que fué admitido, y previos los emplazamientos a las partes se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de esta Audiencia donde fueron turnados con fecha 7 de Mayo de 2001, habiendo correspondido su conocimiento a estaSección Primera, en la que se dictó resolución por la que se señalaba para la vista oral el día 17 de Septiembre a las 10 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Dª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Por la representación de D. Jose Antonio y María Inés se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eibar, en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se desestimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda.

Dicho recurrente invoca como motivo de su recurso la erronea valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia.

A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso resulta obligado llevar a cabo un nuevo exámen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del Juzgador de Instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada, no sin antes efectuar una serie de consideraciones previas que sin duda han de contribuir a la resolución del recurso.

En efecto si bien el instituto jurídico del precario no aparece especificamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico salvo lo dispuesto en el artículo 1565.3 de la LEC lo cierto es que ha sido desarrollado por una abundante jurisprudencia, que lo configura con los siguientes requisitos:

Posesión real de la finca por la demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita el disfrute.

Identidad de la finca objeto de desahucio para la recuperación posesoria que se solicita y en su caso pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva sin dificultad alguna.

Posesión material carente de título para ello y sin pago de merced por el arreendatario.

Transcurso del plazo de un mes desde que fue requerido el ocupante para el desalojo de la finca antes de interponer la demanda de desahucio.

Por tanto la...

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