SAP Valladolid 61/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2006:638
Número de Recurso438/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

JOSE JAIME SANZ CIDFRANCISCO SALINERO ROMANMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00061/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438 /2005

SENTENCIA Nº 61

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veintitrés de Febrero de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 257/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID , a los que ha correspondido el Rollo 438/2005, en los que aparece como parte apelante D. Antonio, representado por la procuradora Dª. MARÍA PILAR ARECES ILARRI, y asistido por el Letrado D. PEDRO GONZALEZ MARTIN, y como apelada Dª. Marisol, representada por la procuradora Dª. MARÍA DEL MAR ABRIL VEGA, y asistida por la Letrada Dª. MARIA ARANZAZU LARREA ORTIZ- QUINTANA, sobre desahucio por falta de pago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 de mayo de 2.005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Abril Vega en nombre y representación de Marisol contra Antonio debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes respecto del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 num. NUM000- NUM001NUM002 de Valladolid, declarando haber lugar al desahucio solicitado, condenando al demandado a desalojar el inmueble en cuestión en plazo legal con apercibiendo de desalojo si no hiciere voluntariamente, condenándole igualmente a abonar a la actora la cantidad de 285,87 ¤, así como las cantidades que en concepto de rentas se vayan devengando desde la fecha de esta resolución hasta la efectiva entrega del inmueble, devengando las cantidades objeto de condena el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda (respecto a las rentas vencidas en la fecha de interposición de la demanda)o desde la fecha de sus respectivos vencimientos (respecto de las demás cantidades), condenándole por último al pago de las costas procesales causadas.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día quince de febrero.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del demandado D. Antonio recurre en apelación contra Sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta contra él por Doña Marisol y declara resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes respecto al inmueble sito en DIRECCION000NUM000NUM001NUM002 de esta ciudad de Valladolid dando lugar al desahucio solicitado y asimismo condenando a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 285,87 Euros así como las que en concepto de rentas se fueran devengando desde la fecha de esta resolución hasta la efectiva entrega del inmueble mas intereses legales y costas procesales. Alega como motivo de su recurso, en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada ya que al momento de ser interpuesta la demanda no se adeudaban ninguna de las sumas y conceptos reclamados en la misma. Pide por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda.

La parte actora por su parte se opone al recurso solicitando su inadmisión por no haber cumplido el recurrente con el preceptivo requisito de estar al corriente de las rentas vencidas y, en todo caso, la íntegra confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Principiando, como es lógico, por la cuestión procesal referida a la posible inadmisión del recurso, hemos de adelantar su total desestimación. El recurrente ha acreditado documentalmente que al momento de preparar el recurso de apelación -13 de junio de 2005- estaba al corriente del pago de las rentas vencidas incluida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR