SAP Cantabria 326/2001, 6 de Junio de 2001
Ponente | JOSE MANUEL FINEZ RATON |
ECLI | ES:APS:2001:1545 |
Número de Recurso | 214/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 326
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Fernández Díez
Don Esteban Campelo Iglesias
Don José Manuel Fínez Ratón
En la ciudad de Santander a seis de Junio de dos mil uno.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio verbal de desahucio núm. 466 de 1998, Rollo de Sala núm. 214 de 1999 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm cinco de Santander, seguidos a instancia de D. Darío contra D. Ismael .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Ismael , y apelado D. Darío .
Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Fínez Ratón.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm cinco de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veinticuatro de Febrero de 1999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Vihuela en nombre y representación de D. Darío frente a D. Ismael representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández, debo condenar a éste a dejar libre y expedita y a disposición del actor la casa descrita en el Fundamento Primero de esta Resolución, con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no hacerlo en el plazo legal y el abono de las costas."
Contra dicha Sentencia, la representación de interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, donde tras la unión del documento acompañado, y sin necesidad de recibir el pleito a prueba por Providencia de fecha 29 de Junio de 2000, se señaló para la celebración de vista el pasado día 30 de Mayo, quedando los autos vistos para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no queden contradichos por los que a continuación se reproducen y
Frente a la sentencia de instancia que estimó la existencia de precario dando lugar al desahucio interesado por el ahora apelado, se alza el presente recurso de apelación formulado por el demandado, mediante el que se pretende la íntegra revocación de la sentencia combatida, dejando sin efecto el desalojo de la finca objeto de la presente contienda. Se invoca por el demandado recurrente título arrendaticio justificativo de la posesión detentada de la casa y huerto que constituyen la finca litigiosa como fundamento de la pretensión impugnatoria planteada, lo que, lógicamente, llevaría a enervar el desahucio interpuesto.
De acuerdo al escrito de formalización del recurso, dirige principalmente el impugnante la apelación a argumentar y acreditar que la finca litigiosa sobre la que se proyecta el precario está comprendida en el objeto del arrendamiento inicialmente concertado por la madre del actor y el padre del ahora apelante y en el que éste último procedió a subrogarse en el año 1980, prosiguiendo dicha relación arrendaticia en la actualidad con el demandante como arrendador. Al anterior razonamiento, de igual forma también se opone como motivo impeditivo de la prosperabilidad del desahucio decretado la ausencia del previo requerimiento de desalojo previsto normativamente en el artículo 1565.3° LEC.
La motivación expuesta como fundamento de la impugnación entablada, como a continuación se razonará, carece de cualquier tipo de consistencia, lo que condena al recurso formulado a su total fracaso.
Comenzando por el último de los argumentos opuestos por el impugnante, referido a la ausencia de previo requerimiento de desalojo, ha de hacerse constar que la existencia y realidad del mismo ha quedado documentalmente acreditado, así como su preceptiva puesta en conocimiento del demandado recurrente. Figura en los autos, al folio 19, copia del telegrama con tal efecto...
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