Los desafíos de la historia jurídica europea

AutorThomas Duve
Páginas811-845
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
Los desafíos de la historia jurídica europea*
S: I. El concepto de Europa en la historia jurídica europea. II. El «movi-
miento europeo» del período de posguerra. III. Fundamentos metodológicos de la
historia jurídica europea: ¿Weber y Toynbee?. IV. Problemas, costes analíticos y
oportunidades desaprovechadas. V. Espacios jurídicos, multinormatividad, tra-
ducción y conflicto: puntos de partida para una historia jurídica europea en pers-
pectiva global. VI. Conclusión. VII. Orientaciones bibliográficas.
Durante décadas hemos aprendido de autores como Helmut Coing, Franz
Wieacker, Harold Berman, Peter Stein, Manlio Bellomo o Paolo Prodi (por
nombrar solamente unos pocos) que uno de los grandes éxitos culturales de
Europa es su derecho, su singular cultura jurídica. No es casualidad que la sín-
tesis de la historia europea del derecho de Paolo Grossi se titule, en italiano,
L’Europa del diritto 1. La misma concepción de una «tradición jurídica», la
creencia en el carácter en continuo desarrollo del derecho y su capacidad de
crecimiento durante generaciones y siglos son fenómenos vistos como algo sin-
gularmente occidental. «Europa» (u «Occidente», como se recalca hoy en par-
ticular en el diálogo intercultural) ha producido una amplia gama de logros
propagados por todo el mundo como el rule of law, los derechos humanos, la
* Este artículo es una traducción de un artículo publicado en el año 2014 en una obra colec-
tiva editada por el mismo autor: Entanglements in Legal History: Conceptual Approaches,
Frankfurt am Main 2014, pp. 29-66 (online en Open Access: http://dx.doi.org/10.12946/gplh1). El
mismo se basa en un trabajo más extenso, publicado en el año 2012 en alemán en la revista Rechts-
geschichte – Legal History que contiene muchas referencias bibliográficas no incluidas en esta
síntesis. Agradezco a H D, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la cuida-
dosa traducción del Inglés al castellano.
1 N. del T.: La edición en castellano de esta obra llevó por título Europa y el Derecho (Bar-
celona, 2008).
812 Thomas Duve
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
separación entre los ámbitos del derecho y la religión o las técnicas de codifica-
ción 2. Promovemos estos valores, y buscamos hacerlos cumplir en todo el
mundo, generalmente –aún no sin excepciones– sin recurrir a la fuerza.
Sin embargo esta visión europea ha sido objeto de considerables críticas,
concretamente a través de la historia global, los estudios postcoloniales y los
estudios críticos del derecho. Buena parte de los participantes en estos intensos
debates sostienen que Europa no puede ser entendida de forma aislada, como se
ha venido haciendo durante mucho tiempo. Se dice que, al contrario de lo que
muchos prefieren exponer, la historia europea no ha sido solamente una historia
de libertad, igualdad y fraternidad, sino que ha sido también una historia de
violencia, opresión, explotación y privaciones sobre continentes enteros por
parte de los dirigentes coloniales europeos del imperialismo formal o informal.
También se afirma que muchos aspectos considerados como éxitos culturales y
extendidos por el mundo han sido básicamente sólo el intento de universalizar
los intereses europeos sobre la base de una pretensión hegemónica. Por lo tanto,
el problema hoy no debería ser una búsqueda identificativa de supuestos valores
europeos, sino más bien la emancipación respecto de las propias tradiciones
eurocéntricas, incluyendo el eurocentrismo analítico. De acuerdo con una de las
consignas citadas más frecuentemente, Europa debería «provincializarse», cri-
ticando y redimensionando su papel en el mundo. Como expone un autor, no
deberíamos continuar escribiendo nuestra historia como si «lo bueno fuera
europeo y lo malo simplemente ocurriese de manera azarosa», sino que tene-
mos que reconocer también los lados más sombríos del legado europeo y ser
más conscientes en nuestra investigación histórica de que Europa no sería lo
que fue y lo que es sin su pasado colonial, sin su papel central en el mundo y sin
los mecanismos de dominación formal o informal, establecidos fundamental-
mente por el derecho. Además, se sostiene que tanto la historia mundial como
la nuestra propia se escribirían de manera diferente si no continuásemos sujetos
a concepciones y paradigmas historiográficos europeos o nacionales. De este
modo se reclama adoptar perspectivas trasnacionales sobre la historia europea,
por el bien de la justicia histórica, por el bien de una mejor historiografía y en
especial como requisito previo para un diálogo global sobre la justicia 3.
2 Ver sobre este particular H. C: «Festvortrag. Forschungsaufgaben des Instituts» en
Mitteilungen aus der Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften, 5 (1968),
pp. 338-356; F. W: Privatrechtsgeschichte der Neuzeit unter besonderer Berücksichtigung
der deutschen Entwicklung, 2 ed., Göttingen 1967; «Grundlagen der Rechtskultur» en S. J-
 et al. (eds.), Tradition and Progress in Modern Legal Cultures. Tradition und Fortschritt in den
modernen Rechtskulturen, Wiesbaden, 1985, pp. 176-190; A History of Private Law in Europe with
particular reference to Germany, translated by Tony Weir, Oxford, 1995; H. J. B: Law and
Revolution. The Formation of the Western legal Tradition, Boston, 1983; P. S: Roman Law in
European History, Cambridge, 1999; M. B: Europäische Rechtseinheit. Grundlagen und
System des Ius Commune, Múnich, 2005; P. P: Eine Geschichte der Gerechtigkeit. Vom Recht
Gottes zum modernen Rechtsstaat, Múnich, 2003; P. G: L’Europa del diritto, Milán, 2009.
3 Ver A. D: «History Without a Center? Reflections on Eurocentrism» en E. F 
B. S (eds.) Across Cultural Borders. Historiography in Global Perspective, Oxford, 2002,
pp.: 247-284; M. M: «Der dunkle Kontinent – Europa und der Totalitarismus» en H. J
 K. W (eds.) Die kulturellen Werte Europas, Bonn, 2005, 367-385; A. D B: «Euro-
Los desafíos de la historia jurídica europea 813
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
Incluso aunque podamos estar en desacuerdo con todas estas demandas, la
historia jurídica europea tiene que tener en cuenta tales desafíos. Tenemos que
hacer cierto esfuerzo por deliberar acerca de cuestiones fundamentales para el
desarrollo de nuestra disciplina. Necesitamos hacernos determinadas pregun-
tas: ¿Cómo definir Europa? ¿Por qué hacer una distinción categórica entre lo
europeo y lo no europeo? ¿La historia (jurídica) no europea juega algún papel
en nuestros textos y análisis? ¿Cómo podemos integrar perspectivas globales en
una historia jurídica europea? ¿Qué suponen los métodos de una historia jurídi-
ca europea en una perspectiva global? El reto es aún mayor cuando considera-
mos que nuestros métodos de análisis de historia del derecho transnacional han
sido desarrollados dentro de ese marco intelectual tan fuertemente criticado hoy
en día. ¿Podemos todavía utilizar concepciones y métodos basados en la con-
vicción de que Europa era un espacio jurídico caracterizado por una homoge-
neidad básica, y claramente diferenciado de otras áreas? ¿Cómo esta visión y
sus prejuicios subyacentes han influenciado nuestra reconstrucción de las «his-
torias entrecruzadas» (entangled histories) dentro de Europa, y entre áreas,
estados y regiones europeos y no europeos?
En este texto pretendo ofrecer una introducción breve y crítica a las tradi-
ciones intelectuales de la historia jurídica europea, sus presupuestos fundacio-
nales y sus limitaciones metodológicas. Echo mano de un trabajo anterior cen-
trado en la cuestión de si (y cómo) una historia europea del derecho puede ser
concebida hoy día. Lo hago porque creo que necesitamos desarrollar nuestros
métodos dentro de una evaluación crítica de nuestras tradiciones y las path-
dependencies resultantes de la historia de nuestra propia disciplina.
Las siguientes consideraciones abordan tres cuestiones: qué concepción
de Europa sostiene la historia jurídica europea; si aquella sigue siendo váli-
da para nosotros en la actualidad; y cómo puede combinarse esta tradición
con perspectivas globales sobre la historia –especialmente qué herramientas
conceptuales y metodológicas necesitaríamos para una historia del derecho
en perspectiva global– 4. Procederé en varios pasos, combinando un enfoque
retrospectivo y otro prospectivo. Primero quiero reconstruir la autopercep-
ción de la historia jurídica europea y buscar la noción de Europa subyacente
centrism» en T. B (ed.), Encyclopedia of Western Colonialism since 1450, Detroit, 2007,
pp.: 456-461; J. D: «Writing Global History (or Trying to)». Österreichische Zeitschrift für
Geschichtswissenschaften 20,2, 2009, pp.: 59-74; D. S: Global perspectives on Glo-
bal History. Theories and Approaches in a Connected World, Cambridge, 2011; M. B:
«Mittelalter in der größeren Welt. Eine europäische Kultur in globaler Perspektive». Historische
Zeitschrift 295, 2012, pp.: 35-61. (2012); A. I: Global and transnational history: The past,
present and future, Basingstoke, 2013.
4 Sobre este asunto, ver T. D: «Entanglements in Legal History. Introductory Remarks»
en T. D (ed): Op. Cit., 2014 y las contribuciones en Rechtsgeschichte –Legal History 22,
2014; así como P. L-V: «Towards Global Legal History? Law, History and Culture»
en P. A (ed.) Liber Amicorum Ditlev Tamm, Copenhage, 2011, pp.: 311-320; J. W.
C: «Transnational and European Legal Histories: Problems and Paradigms. A Scottish pers-
pective». Clio@Themis: Revue électronique d’histoire du droit 5, 2012, pp.: 1-13.; T. D:
«German Legal History: National Traditions and Transnational Perspectives». Rechtsgeschichte
– Legal History 22, 2014, pp.: 16-48, http:// dx.doi.org/10.12946/rg22/016-048.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR