Un desafío para los ordenamientos en el siglo XXI: el desarrollo sostenible

AutorJesús Jordano Fraga
Páginas119-140

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Ver nota 1

I El concepto de desarrollo sostenible

Existen diversos modos de entender el desarrollo, y no todos ellos son irrespetuosos con el entorno. Se suele hablar en este sentido de las diferencias entre un desarrollo cuantitativo y un desarrollo cualitativo o de las diferencias entre la economía medio ambiental y la neoclásica. El desarrollo, entendido en un sentido cuantitativo alude a aquél que sólo tiene en cuenta variables de producción y al incremento de ésta. El desarrollo entendido en un sentido cuantitativo es una noción que, si ya no está superada, está en vías de superación.Esta es una de las conclusiones predominantes del IV Congreso Nacional de economía. Así se expresaron PALMA MARTOS y MARTIN NAVARRO: "El desarrollo económico ya no puede medirse con los tradicionales parámetros. Es necesario que se reoriente hacia la consideración de aspectos no económicos"2.

Por el contrario, el desarrollo cualitativo alude a aquél que toma en consideración variables no meramente cuantitativas cifradas en volúmenes de producción, tales como los costes ambientales o los sociales. La noción del desarrollo cualitativo ha cobrado gran expansión y los documentos y declaraciones de diversas organizaciones internacionales han recogido y propugnado dicha filosofía del desarrollo. En los foros internacionales hoy se abre paso decididamente la idea del desarrollo sostenible, afirmado especialmente en los Principios primero y tercero de la Declaración de Río en el sentido de que el derecho al desarrollo de los diferentes países no es absoluto y se encuentra limitado entre otros factores por el respeto al medio ambiente.

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El Principio primero de la Declaración de Río con marcado acento antropocentrista dice así:

"Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible". El Principio Tercero dispone que "El derecho al desarrollo debe de ejercerse en tal forma que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras ".

Un importante esfuerzo en la precisión del concepto se ha realizado en la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo (Sudáfrica) del 2 al 4 de septiembre de 2002.

Es imposible sintetizar aquí sus postulados. Se pone el acento (punto 11) en que la erradicación de la pobreza, la modificación de pautas insostenibles de producción y consumo y la protección y ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico son objetivos primordiales y requisitos fundamentales de un desarrollo sostenible. Que el mecanismo es la cooperación, el multilateralismo y fortalecer y mejorar la gobernanza en todos los planos para lograr la aplicación efectiva del Programa 21, los objetivos de desarrollo del Milenio y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre (puntos 26 y 30).

También encontramos decididamente el concepto en el quinto programa de la Comisión de la Comunidad Europea, aprobado en Bruselas el 20 de mayo de 1992, cuyo título es toda una apuesta de futuro: "Hacia un desarrollo sostenible". El desarrollo sostenible como concepto jurídico y político es una de las banderas utilizadas por el Quinto Programa. Como ha dicho GRADO la estrategia establecida por éste "tiende a transformar el modelo de crecimiento adoptado de forma que se oriente gradualmente la actividad humana hacia un desarrollo sostenible"3.

El concepto, como ha señalado LOSTADO I BOJO, se compone de dos pala-bras que cada una por sí misma transmite confianza, simpatía e incluso una cierta predisposición a consentir lo que antecede o lo que le sigue, pero que plantea problemas que residen en su definición, "que al no estar consensuada, provoca toda clase de equívocos debido a la subjetividad de su aplicación"4. También LOPERENA ROTA estima que el concepto de desarrollo sostenible posee una ambigüedad necesaria propia del pensamiento político humano. De la relativa ambigüedad, en su opinión, no puede concluirse inutilidad pues conforme se van consensuando los contenidos tiene una progresiva eficacia. Hay tres pilares sobre los que se asienta el desarrollo sostenible: a) el desarrollo económico sostenible; b) el desarrollo social; y c) la protección ambiental. El desarrollo económico sostenible tiene que conseguirse con dos fórmulas principales: 1º Gobernar la economía. Para corregir

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esa suerte "de anarquía económica universalizada" propone que se gobierne en red dejando a cada gobierno regional, nacional o local un haz de responsabilidades coordinadas con los demás. 2º Cambiar los modelos de consumo y producción. LOPERENA realiza aquí dos propuestas con dimensión política-ética: los líderes sociales deben encabezar una cruzada contra el consumismo desde el ejemplo de la austeridad y la cultura-conocimiento como signos de elegancia y éxito personal; debemos trabajar menos horas, ganar menos y cambiar el modelo de vida enfocándolo al ocio. El desarrollo social, en una propuesta de mínimos e indiscutible, comprende la satisfacción universalizada de seis necesidades 1) seguridad-libertad;

2) alimentos-agua potable; 3) vivienda; 4) asistencia sanitaria; 5) educación; 6) democracia-participación. El medio ambiente es el elemento fundamental a preservar a fin de respetar la dignidad y derecho de las futuras generaciones a satisfacer sus propias necesidades5.

II La recepción del concepto desarrollo sostenible en la jurisprudencia del tribunal constitucional, del tribunal supremo y del tjce

Hechas las anteriores precisiones, hay que examinar cómo se ha resuelto la cuestión en el ámbito jurídico. Partiendo de las realidades que hemos examinado, pueden existir supuestos en los que a pesar de las medidas tecnológicas que se empleen, de que se internalicen los costes y que se adopte un modelo de ecodesarrollo, la realización de actividades económicas sea de difícil compatibilización con los objetivos de preservación del medio ambiente. Normalmente dicha tensión se produce a la hora de tomar decisiones sobre la explotación de recursos naturales en áreas sensibles de la naturaleza con ecosistemas frágiles o de fácil alteración o bien en aquellos casos en que la explotación de un determinado recurso natural pueda conllevar la destrucción de un elemento de crucial importancia para la preservación del medio ambiente. La cuestión puede examinarse tanto en el plano externo como en el interno.

En el plano externo o del Derecho internacional la tensión medio ambientedesarrollo en áreas sensibles se ha resuelto en favor de los valores de preservación del medio ambiente. En el caso de la Antártida en la XI Reunión Consultiva Especial del Tratado de la Antártida, celebrada en Madrid en abril de 1991, se ha tomado la decisión de adoptar una moratoria de 50 años en los que no se va a poder realizar ninguna explotación de sus recursos naturales, exigiéndose la unanimidad de los países miembros del Tratado para la futura revisión de dicha moratoria.

  1. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional: La necesidad de armonización del medio ambiente y el desarrollo como bienes jurídicos constitucionalizados.

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    En el plano interno, nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado especialmente sobre esta materia en las sentencias 64/1982 de 4 de noviembre, 25/1989 de 3 de febrero, 170/1989 de 19 de octubre, 73/2000 de 14 de marzo y 164/2001 de 11 de julio, que pasamos a examinar a continuación.

    La STC 64/82 resolvió el recurso de inconstitucionalidad núm. 114 promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, del Parlamento de Cataluña por la que se establecían normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.

    Las principales consecuencias que se extraen de esta sentencia son las siguientes:

    1) El Tribunal Constitucional ha interpretado, en función del artículo 45, que el modelo constitucional del desarrollo es de carácter cualitativo y no meramente cuantitativo basado en un ciego productivismo. Dice así el Tribunal Constitucional en el F.J. segundo de la sentencia que ahora examinamos:

    "El artículo 45 recoge la preocupación ecológica surgida en las últimas décadas en amplios sectores de opinión que ha plasmado también en numerosos documentos internacionales. En su virtud no puede considerarse como objetivo primordial y excluyente la explotación al máximo de los recursos naturales, el aumento de la producción a toda costa, sino que se ha de armonizar la "utilización racional de esos recursos con la protección de la naturaleza, todo ello para el mejor desarrollo de la persona y para una mejor calidad de vida".

    2) El reconocimiento de un modelo de desarrollo cualitativo no es una conclusión únicamente aplicable a las actividades extractivas, pues son consideraciones predicables de cualquier sector económico y extensibles más allá del estricto ámbito de los espacios protegidos. Dice textualmente el Tribunal constitucional:

    "Estas consideraciones (refiriéndose a la exclusión del modelo de desarrollo cuantitativo) son aplicables a las industrias extractivas como a cualquier sector económico..."6.

    Cabría preguntarse si estas consideraciones, aplicables a las actividades extractivas y extensibles a otros sectores económicos, son para el Tribunal Constitucional una conclusión exclusivamente predicable al ejercicio de dichas actividades económicas (actividades extractivas y demás sectores) en el ámbito de los espacios naturales protegidos, o si, por el contrario, es una conclusión genérica que expresa un modelo de desarrollo extensible por tanto más allá de los espacios protegidos. Pues bien, la...

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