Fundaciones. Procedimiento de desafectación y enajenación de finca con que fue dotada una fundación

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas400-420

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de fecha 13 de agosto de 1998 (Ref.: A.G. Presidencia 1/98). Ponente: Carlos Gallego Huéscar.

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La Dirección del Servicio Jurídico del Estado ha examinado la consulta formulada por V.I. sobre el procedimiento a seguir para la desafectación y la enajenación de una parcela de 20.000 metros cuadrados situada en la finca denominada «Valle de Cuelgamuros», con la que en su momento fue dotada la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. En relación con dicha consulta y a la vista de la documentación que la acompaña, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Antecedentes

1. El Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, mediante escrito de fecha 15 de julio de 1998, solicita del Ministerio de la Presidencia la desafectación de la parcela de 20.000 metros cuadrados anteriormente reseñada y la correspondiente autorización para proceder a su enajenación al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, sin necesidad de subasta. Con esta solicitud se ejecuta un acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional el 20 de febrero de 1996 y ratificado por otro acuerdo del mismo Consejo de 17 de febrero de 1998.

2. Según se indica en el escrito de consulta, la referida parcela está dada en arrendamiento por el Patrimonio Nacional al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, estando destinada a cementerio municipal.

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3. El Servicio Jurídico del Estado en el Patrimonio Nacional emitió, con fecha 15 de febrero de 1996, informe en el que se concluye que los bienes de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos se encuentran integrados entre los bienes del Patrimonio Nacional y, en consecuencia, entiende que procede aplicar la normativa por la que el mismo se rige para llevar a cabo la desafectación y enajenación pretendidas.

4. El Ministerio de la Presidencia envió la solicitud a que se hace referencia en el antecedente primero de este informe a la Dirección General del Patrimonio del Estado que, por medio de escrito de la Subdirección General del mismo nombre, concluye, contrariamente al informe del Servicio Jurídico antes mencionado, que los bienes de la reiterada Fundación no forman parte del Patrimonio Nacional y que la desafectación de la parcela en cuestión, previamente segregada e individualizada de la finca de Cuelgamuros, así como su enajenación, deben ser solicitadas al Gobierno de acuerdo con la normativa de Fundaciones Culturales Privadas.

Fundamentos jurídicos

I. Para dar respuesta a la consulta formulada es necesario resolver diversas dudas suscitadas sobre el régimen jurídico de los bienes de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (en lo sucesivo, la Fundación), régimen que está pendiente en la actualidad de nueva regulación, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera , apartados 2 y 3, de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (LPN).

La primera de las dudas que deben solventarse es la planteada acerca de si los bienes con los que fue dotada la Fundación se integran en el Patrimonio Nacional, cuestión ésta sobre la que existe discrepancia entre el Servicio Jurídico del Estado en el Patrimonio Nacional y la Subdirección General del Patrimonio del Estado, como se ha puesto de manifiesto en los antecedentes de este informe.

A estos efectos cabe exponer, ante todo, cuál era la situación al respecto cuando se dictó el Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957, que creó la Fundación. El artículo 2 de dicho Decreto-Ley dispone:

La Fundación tendrá plena personalidad jurídica para administrar sus bienes con la única limitación de que las rentas habrán de ser invertidas necesariamente en los fines fundacionales.

Su Patronato y representación corresponde al Jefe del Estado. Este Patronato, al igual que los Patronatos a que se refiere la Ley de 7 de marzo de 1940, queda integrado en el Patrimonio Nacional.

La citada Ley de 7 de marzo de 1940, reguladora del Patrimonio Nacional y en la actualidad derogada por la vigente LPN, enumeraba enPage 402 sus artículos 1 y 2 los bienes que integraban dicho Patrimonio (sin que se incluyeran los bienes que después se aportarían a la Fundación) y que quedaban adscritos en la parte que fueran adecuados al uso y servicio del Jefe del Estado (cfr. art. 6 de la misma Ley), añadiendo en su artículo 3 que «se comprenderán, asimismo, en el Patrimonio los Patronatos» sobre una serie de fundaciones que enumeraba, entre las que no figuraba, obviamente, puesto que se crearía posteriormente, la Fundación de que ahora se trata.

En consecuencia, puede afirmarse que la única modificación que, en el aspecto que aquí interesa, vino a introducir el citado Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957 fue completar la enumeración del artículo 3 de la Ley de 1940 con la referencia a la reiterada Fundación. Por tanto, lo que formaba parte del Patrimonio Nacional era el Patronato sobre dicha Fundación, correspondiendo su ejercicio al Jefe del Estado (cfr. art. 8 de la Ley de 7 de marzo de 1940 y art. 2 del Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957). Por Patronato solamente podía entenderse, a la vista de las disposiciones legales y administrativas a la sazón aplicables (principalmente, la Ley General de la Beneficencia de 20 de junio de 1849 y el Reglamento para su ejecución aprobado por Real Decreto de 14 de mayo de 1852) el conjunto de las facultades de dirección y administración de las aludidas fundaciones.

Esta misma situación se mantiene, con alguna matización, en la nueva legislación sobre el Patrimonio Nacional. La LPN establece en su artículo 2 lo siguiente:

Tienen la calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional los de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.

Además se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos a que se refiere la presente Ley.

Por tanto, el Patrimonio Nacional está integrado por los bienes de titularidad estatal, afectados al uso y servicio del Rey y la Familia Real (antes en la Ley de 1940 la afectación era al «Jefe del Estado»), enumerados exhaustivamente en el artículo 4 de la LPN. Además, se integran en el Patrimonio Nacional el Patronato sobre las Fundaciones y los Reales Patronatos que se enumeran en la propia LPN. Así pues, y al igual que ocurría con la Ley de 1940, se integra en el Patrimonio Nacional el Patronato de las Fundaciones en cuestión, esto es, como ahora se dice expresamente en el artículo 2, párrafo segundo, de la LPN, «los derechos y cargas propios del Patronato» sobre determinadas Fundaciones, pero en ningún caso se integran en el Patrimonio...

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