LEY FORAL 15/2011, de 21 de octubre, por la que se deroga la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE DEROGA LA LEY FORAL 18/2001, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL EN NAVARRA Y SE CREA EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, en su artículo 55, apartado 1, establece que corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la Ley que regule el Estatuto jurídico de la Radio y la Televisión. El mismo precepto, en su apartado 2, dispone que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas básicas del Estado relativas al régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social.

Navarra, en el ejercicio de sus competencias, aprobó la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

La citada Ley Foral se dictó en el marco de lo dispuesto por la Ley 25/1994, de 12 de julio, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

En los últimos años, el sector audiovisual ha experimentado una rápida evolución gracias a la implantación de la tecnología digital y la irrupción de Internet, lo que facilita el acceso de los usuarios a dichos servicios al mismo tiempo que se fragmentan las audiencias, variando los modelos de negocio. Este conjunto de factores ha propiciado la aprobación de diversas normas, tanto a nivel comunitario como estatal, que han modificado sustancialmente el marco jurídico existente en el momento de la aprobación de la citada Ley Foral 18/2001, de 5 de julio.

En el ámbito comunitario destaca la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

La transposición de esta Directiva en el ordenamiento jurídico español se ha realizado a través de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, cuya finalidad va más allá de la simple transposición de la Directiva, ya que pretende ofrecer un marco jurídico estable con vocación de generalidad que supera la fragmentaria y obsoleta legislación hasta entonces vigente.

La magnitud de los cambios expuestos determina que la vigente Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra sea un instrumento jurídico inadecuado para la regulación de los servicios de comunicación audiovisual televisiva y radiofónica, al no ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Esta regulación es de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra al haberse dictado en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado, prevista en el artículo 149.1.27 de la Constitución Española, para aprobar las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, y en el artículo 149.1.21 que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones. En este nuevo marco normativo corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra ejercer las competencias de desarrollo legislativo y ejecución del régimen de radiodifusión sonora y televisiva que le atribuye la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por otra parte, la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, creó el Consejo Audiovisual de Navarra, órgano independiente encargado de garantizar y promover el respeto a los valores y principios constitucionales y, en especial, la protección del pluralismo, la juventud y la infancia.

El Consejo se creó en un contexto en el que se preveía que el número de emisoras locales creciera a raíz del proceso de liberalización de las telecomunicaciones y tras la aprobación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres. Una década después, la realidad ha demostrado que el mercado audiovisual ha experimentado importante avances, pero no en el ámbito local, sino en el nacional e internacional, a través de la tecnología digital terrestre (TDT) y de Internet.

En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Audiovisual de Navarra ha realizado desde su creación una importante labor con el desarrollo de diversas acciones y normativas, como la creación de la Oficina de Defensa de la Audiencia (2003), la firma del Código de Corregulación para la Calidad de los Contenidos Audiovisuales en Navarra (2010), y el impulso del Decreto Foral 4/2009, de 19 de enero, por el que se regula la utilización de mecanismos de protección de los menores de edad frente a la televisión, sentando unas sólidas bases en esta materia.

Así mismo, de conformidad con el artículo 29 la Ley Foral 18/2001, de 5 julio, el Consejo Audiovisual de Navarra creó el Registro de Titularidad de los Medios de Comunicación Audiovisual, cuyo régimen de funcionamiento se contiene en el capítulo VII del Estatuto Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Navarra aprobado el 6 de mayo de 2003. Dicho Registro, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, ha de sustituirse por el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Navarra. En consecuencia, en tanto no se apruebe el Decreto Foral regulador de este Registro será de aplicación, en lo que no se oponga a la legislación vigente, lo dispuesto en el capítulo VII del Estatuto Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Navarra.

Desde finales de 2007, se está atravesando una situación de crisis económica generalizada que ha obligado a adoptar políticas de contención del gasto público a fin de adaptarse a la disminución considerable en la recaudación de impuestos y a adoptar medidas para ayudar a las empresas y a los ciudadanos navarros en el actual escenario económico.

Así, entre otras medidas adoptadas, se ha acordado una importante reducción de altos cargos y órganos directivos de la Administración de la Comunidad Foral y se va a culminar el proceso de reordenación de las Sociedades Públicas, teniendo siempre como objetivo conseguir una Administración con un mayor nivel de austeridad y eficiencia, manteniendo la calidad de los servicios públicos que se prestan.

En consecuencia, de acuerdo con los motivos expuestos, procede la derogación de la Ley Foral 18/2001, de 5 julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra y la supresión del mismo, de modo que sus funciones sean ejercidas por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 1 Derogación de la Ley Foral 18/2001, de 5 julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.
  1. Se deroga la Ley Foral 18/2001, de 5 julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

  2. Se suprime el Consejo Audiovisual de Navarra, cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Artículo 2 Ejercicio de funciones en materia audiovisual por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento competente en materia audiovisual adoptará las medidas precisas para el cumplimiento de la normativa actualmente vigente en esta materia y asumirá aquellas funciones que ejercía el Consejo Audiovisual de Navarra que sean de conformidad con dicha normativa.

Disposición adicional primera.- Régimen de adscripción del personal.

El personal funcionario que estuviera prestando sus servicios en el Consejo Audiovisual de Navarra a la entrada en vigor de la presente Ley Foral se integrará como funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral. A tal fin, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas oportunas.

Disposición adicional segunda.- Régimen patrimonial.

El conjunto de bienes y derechos del Consejo Audiovisual de Navarra, se adscribirán al Departamento competente en la materia, conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional tercera.- Modificaciones presupuestarias.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá realizar los movimientos de fondos que sean necesarios entre las partidas presupuestarias habilitadas en el presupuesto de gastos de 2011 para el Consejo Audiovisual de Navarra y las partidas presupuestarias del Departamento competente en materia audiovisual, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición transitoria única.- Adscripción y régimen transitorio del Registro de Titularidad de los Medios de Comunicación Audiovisual.
  1. Se adscribe al Departamento competente en materia audiovisual el Registro de Titularidad de los Medios de Comunicación Audiovisual.

  2. En tanto no se apruebe el Decreto Foral regulador del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Navarra, que extinguirá el actual Registro de Titularidad de los Medios de Comunicación Audiovisual, será de aplicación, en lo que no se oponga a la legislación vigente, lo dispuesto en el capítulo VII del Estatuto Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Navarra aprobado el 6 de mayo de 2003, de conformidad con lo establecido el artículo 29.4 de la Ley Foral 18/2001, de 5 julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

Disposición derogatoria única.- Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior rango se hubieran dictado en desarrollo de la Ley Foral 18/2001, de 5 julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

Disposición final primera.- Referencias normativas al Consejo Audiovisual de Navarra.

Las referencias que contenga cualquier norma legal o reglamentaria al Consejo Audiovisual de Navarra se entenderán referidas a la unidad orgánica competente en materia audiovisual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final segunda.- Habilitación al Gobierno de Navarra.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el cumplimiento de la presente Ley Foral.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de octubre de 2011.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: F1117445

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