REAL DECRETO 1063/1998, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL COORDINADOR GENERAL PARA LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LA CATASTROFE DE LAS MINAS DE AZNALCOLLAR Y SE ESTABLECE EL REGIMEN Y FUNCIONES DEL MISMO.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-12563
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La gravedad de los efectos contaminantes producidos como consecuencia de la rotura de la balsa de residuos existentes en la explotación minera de Aznalcóllar en la madrugada del viernes 24 al sábado 25 de abril pasado exigen la adopción con carácter urgente de medidas de carácter interministerial en coordinación con las actuaciones que ante dicha catástrofe acometan la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos afectados.

Para ello, resulta preciso disponer de un órgano en el que resida la responsabilidad de la adopción conjunta y coordinada de las necesarias medidas, a fin de programar y ejecutar las actuaciones de la Administración General del Estado, en cooperación con las otras Administraciones territoriales competentes, lo que aconseja la designación por el Consejo de Ministros de un Coordinador general que impulse y dirija todos los trabajos en marcha y las actuaciones previstas al efecto.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Creación del Coordinador general para las actuaciones derivadas de la catástrofe de las minas de Aznalcóllar.

Para llevar a cabo la coordinación de las medidas derivadas de la catástrofe de las minas de Aznalcóllar y las relaciones de colaboración con las Administraciones territoriales afectadas como consecuencia de la rotura de la balsa de residuos existente en dicha explotación minera, se crea, con carácter extraordinario, el Coordinador general para las actuaciones derivadas de la catástrofe de las minas de Aznalcóllar.

Artículo 2 Nombramiento.

El Coordinador general será nombrado por el Gobierno a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente.

Artículo 3 Dependencia.

El Coordinador general, con categoría de Subsecretario, dispondrá de las competencias y recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos encomendados y dependerá directamente de la Ministra de Medio Ambiente, actuando, en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4 Funciones.

Corresponden al Coordinador general las siguientes funciones:

  1. Proponer al Gobierno las actuaciones necesarias para recuperar el entorno afectado por la catástrofe de las minas de Aznalcóllar, que comprendan las medidas a adoptar por la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, así como las actividades de apoyo y de colaboración con las Administraciones territoriales afectadas.

  2. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones necesarias para dar cumplimiento a las actuaciones previstas en el apartado anterior y cuantas decisiones adopte al efecto el Gobierno.

  3. Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actuaciones desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.

  4. Canalizar y coordinar las iniciativas y propuestas de los órganos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como de personas o entidades públicas o privadas.

A estos efectos, podrá solicitar la colaboración de todos los órganos de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, que vendrán obligados a prestársela. Igualmente podrá solicitar la colaboración de los órganos y autoridades de las Administraciones territoriales afectadas.

Artículo 5 Oficina del Coordinador general.

Como órgano de apoyo del Coordinador general y bajo su dependencia se crea la Oficina del Coordinador general para las actuaciones derivadas de la catástrofe de las minas de Aznalcóllar. La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía prestará el apoyo administrativo necesario a dicha Oficina.

Artículo 6 Extinción.

El órgano creado por el artículo 1 de este Real Decreto será suprimido por el Gobierno una vez cumplidos los objetivos que determinaron su creación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Medio Ambiente para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de mayo de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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