Adjudicación derivada de un procedimiento de apremio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas24-25

Page 25

Supuesto: Se plantea si puede la registradora calificar en una adjudicación dimanante de un procedimiento de apremio por deudas a la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes extremos: la fecha de la notificación al deudor de la valoración del bien a efectos de determinar el tipo de la subasta; la notificación del acuerdo de enajenación a las personas que señala el artículo 116.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; y, si debe resultar del mandamiento de cancelación de cargas derivada de dicho procedimiento la firmeza de la resolución administrativa que ordena la misma

La DGRN recuerda su doctrina de que "dentro de los límites de su función, goza el registrador de una mayor libertad para calificar el documento administrativo en relación con el judicial, y en particular si se trata del examen de los trámites esenciales del procedimiento seguido, a fin de comprobar el cumplimiento de las garantías que para los particulares están establecidas por las Leyes y Reglamentos"

"Por tanto, si el Registrador entiende que determinada autorización o informe es uno de aquellos trámites o incidencias esenciales del procedimiento cuya falta vicia el acto administrativo que ponga fin al procedimiento, entra dentro de sus facultades el recabar que se le justifique tanto su existencia como la emanación del órgano competente y sin que ello pueda entenderse como una revisión de las razones...

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