STSJ Castilla-La Mancha 1057, 20 de Abril de 2006

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2006:1057
Número de Recurso1977/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1057
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00655/2006 Recurso nº.:1977/04 Ponente:Sr. Librán Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veinte de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 655 En el Recurso de Suplicación número 1977/04, interpuesto por CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha uno de octubre de 2004, en los autos número 455/04 , sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por D. Esteban .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por D. Esteban contra la Consejería de Administraciones Públicas y Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la indemnización derivada del Convenio Colectivo de aplicación, condenando a dichas demandadas a estar y pasar por tal declaración y condeno a éstas a abonar al actor la cantidad de 2.500.000 ptas (15.025,30 euros) con la actualización procedente caso de haberse producido."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Esteban , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de contrato suscrito por las partes con fecha 20-22-01.

Dicho contrato lo fue de "interinidad por vacante" celebrado al amparo del RD 2.720/98, de 18 de diciembre ; figurando como categoría la de conductor (grupo IV, Nivel V).

SEGUNDO

Como consecuencia de accidente de trabajo el actor causó baja por I.T. y tras agotamiento del periodo de 18 meses, fue declarado incapacitado permanente en el grado de total para la profesión habitual con fecha 11-12-03.

TERCERO

Con fecha 19-9-03 el actor causó baja en la Entidad Pública demandada, figurando como "Causa del cese" la de "Agotar 18 meses de incapacidad temporal".

CUARTO

Con fecha de entrada 22-1-04, el actor presentó escrito en la Consejería demandada en virtud del cual solicitaba la fuese abonada la cantidad de 2.500.000 ptas, en su contravalor en euros y en la cuantía debidamente actualizada, y consiguiente extinción de su relación laboral. Todo ello en base al art. 65.1 del Convenio Colectivo (IV) del Personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

QUINTO

Con fecha 16-3-2004 la Administración demandada desestimó la solicitud formulada por D. Esteban .

SEXTO

El día 4-5-04, el actor formuló reclamación previa, la cual fue desestimada mediante Resolución de fecha 14-6-2004.

SÉPTIMO

El nº 1 del art. 65 del IV C. Colectivo aplicable establece que: "El trabajador que sea declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual podrá optar, si así lo solicita expresamente en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del INSS por la que se le declara en dicha situación, por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha que pueda desempeñar y para el que se encuentre cualificado, o percibir la cantidad de 2.500.000 ptas y extinguir su relación laboral".

Después de establecer los requisitos y procedimiento a seguir, señala en su nº 4 que "Si el trabajador no ejercitase el derecho contemplado en el presente artículo mediante la correspondiente solicitud en el plazo y con los requisitos señalados, se extinguirá la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores "; y en el nº 5 se dispone que "si el trabajador hubiese optado por percibir la cantidad de 2.500.000 ptas, y con posterioridad ingresase de nuevo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como personal laboral o funcionario, deberá reintegrar en su totalidad la cantidad percibida".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró el derecho de ésta a la suma de 2.500.000 ptas (15.025,30 euros), por el concepto de indemnización derivada del art. 65.1 del Convenio aplicable , se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL , denuncia infracción por incorrecta aplicación del art. 65 del IV del Convenio Colectivo del personal Laboral al Servicio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en relación con lo dispuesto en los arts. 4 y 89 del Real Decreto 2.720/1998 , y...

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