STSJ Murcia 44/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:1382
Número de Recurso1749/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 44/07

En Murcia, a veintinueve de enero de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.749/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 132.984´12 € y referido a: derivación por sucesión de actividad empresarial.

Parte demandante:

Dª. Clara , representada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigida por el Letrado Sr. Gálvez Nicolás.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de noviembre de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , formulada por la actora contra la desestimación, entonces presunta aunque posteriormente desestimatoria expresa, del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Murcia de la AEAT, por el que se declaró a doña Clara obligada al pago, por sucesión en el ejercicio de la actividad económica, de las deudas contraídas con la Hacienda Pública por don Juan , que ascienden a la cantidad de 132.948,12 € (22.126.696 ptas.). En concreto, se impugna que se incluyan en esa declaración de responsabilidad las cantidades que corresponden a sanciones por un importe de 8.406.793 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, establezca que la resolución del TEAR de Murcia impugnada, y los actos administrativos que aquella confirma, no son conformes a Derecho, y, por tanto, se anule y declare que la responsabilidad subsidiaria de la actora como sucesora en el ejercicio de la actividad económica de don Juan no alcanza las sanciones impuestas al deudor principal, por lo que dicha responsabilidad se cifra en 611.860 ptas. (3.677´35 €), más, en su caso, el recargo de apremio de esa cantidad, y los intereses legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de mayo de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha señalado en el encabezamiento, constituye el objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de noviembre de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , formulada por la actora contra la desestimación, entonces presunta aunque posteriormente desestimatoria expresa, del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de Murcia de la AEAT, por el que se declaró a doña Clara obligada al pago, por sucesión en el ejercicio de la actividad económica, de las deudas contraídas con la Hacienda Pública por don Juan , que ascienden a la cantidad de 132.948,12 € (22.126.696 ptas.). En concreto, se impugna que se incluyan en esa declaración de responsabilidad las cantidades que corresponden a sanciones por un importe de

8.406.793 ptas.

La discrepancia que mantiene la parte actora con la resolución impugnada se centra únicamente en el alcance de la responsabilidad subsidiaria de la misma, ya que no discute la existencia de sucesión de actividad ni de derivación de responsabilidad, respecto de la que no se ha pronunciado expresamente, aunque sí de modo tácito el TEAR. Entiende la actora que dicha responsabilidad subsidiaria no puede alcanzar las sanciones tributarias impuestas al deudor principal. Que de hecho, la Dependencia de Recaudación ha cobrado la cantidad de 78.780´92 € (13.108.043 ptas.), vía compensación con los créditos a favor de la actora por devolución de IVA y IRPF, quedando pendiente tan sólo 54.203,32 € (9.018.653 ptas.), reclamándole el pago de las sanciones impuestas por importe de 8.406.793 ptas.

Considera la recurrente que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72 de la Ley General Tributaria y la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2000 , resulta incuestionable que al tratarse de unsupuesto de responsabilidad subsidiaria, de acuerdo con el art. 37 de la Ley General Tributaria , las sanciones están excluidas del alcance de la responsabilidad, y lo mismo puede decirse de lo supuesto en el art. 13 del Reglamento General de Recaudación y de la interpretación dada al mismo por el TS; sin que sea aplicable el art. 12.2 del Reglamento General de Recaudación que lleva por Título "Responsables Solidarios", puesto que este artículo, además, choca abiertamente con lo dispuesto en el art. 37.3 de la Ley General Tributaria ; por lo que, concluye, la responsabilidad por sucesión en...

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