La derivación de responsabilidad por deudas de Serguridad Social

AutorAlfredo Mateos Beato y Rodrigo Martín Jiménez
Páginas169 - 171

La Seguridad Social, como sistema que tiende a una cobertura de protección colectiva cada vez más generalizada, exige a su vez el establecimiento de mecanismos de control cada vez más depurados y eficaces...se hace necesaria la intensificación de las acciones de control respecto del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico imputables a los sujetos responsables. En este sentido, los ordenamientos jurídicos intentan perfeccionar las cautelas para asegurar el cobro de las deudas, no sólo estableciendo procedimientos tendentes a garantizar este extremo, sino, además, ampliando el elenco de los sujetos a los que imputar responsabilidad debido a la conexión que mantienen con quien está primeramente obligado

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Así comienza la parte introductoria de la obra de Alfredo Mateos y Rodrigo Martín dedicada al estudio de «la derivación de responsabilidad por deudas de seguridad social: análisis de supuestos y procedimientos», publicada por la editorial Lex Nova.

La obra analiza un tema de especial interés a partir de la descripción de los dos tipos de responsabilidad derivada (solidaria y subsidiaria), dedicando un estudio pormenorizado a los distintos sujetos responsables:

- Solidarios: empresario en contratas y subcontratas; empresario en sucesión de empresas; empresario en cesión -legal- de mano de obra; depositarios de bienes embargados; garantes personales; sujetos de regímenes especiales de la Seguridad Social; sujetos sancionados; grupos de empresas; administradores sociales.

- Subsidiarios: empresarios propietarios de la obra o industria; preceptores de prestaciones indebidas; empresa usuaria de trabajadores contractualmente vinculados con empresas de trabajo temporal.

El libro se estructura en tres capítulos dedicados a la responsabilidad solidaria, a la responsabilidad subsidiaria y al procedimiento, respectivamente. Los dos primeros capítulos analizan los diferentes supuestos comprendidos en cada una de las categorías indicadas -responsabilidad solidaria y responsabilidad subsidiaria- en tanto que el tercer capítulo estudia los aspectos relativos a la competencia de los órganos administrativos -Tesorería General de la Seguridad Social; Inspección de Trabajo y Seguridad Social- y procedimientos aplicables.

En cada uno de los capítulos los autores recogen la normativa reguladora de los diferentes aspectos que son tratados, tanto la normativa laboral contenida especialmente en el Estatuto de los Trabajadores y, en su aspecto sancionador, en la Ley de Infracciones en el Orden Social -LISOS- como las normas específicas contenidas en la Ley General de la Seguridad Social y en el Reglamento de Recaudación.

Las relaciones laborales y el entramado empresarial están sufriendo cambios muy significativos que pueden dificultar en muchas ocasiones el respeto de los derechos de los trabajadores, al tiempo que hacen cada vez más complejo el problema de determinar las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social.

A título de ejemplo, la contrata o subcontrata de obras y servicios, como manifestación de la descentralización productiva, se justifica hoy no sólo por razones de especialización, sino también de simplificación y racionalización de la actividad con el fin de conseguir una mayor competitividad de las empresas. El Derecho no puede permanecer ajeno a estas nuevas realidades, a las que debe dar la correspondiente regulación, pero al mismo tiempo debe vigilar que la complejidad que conlleva esta nueva situación no menoscabe ni perjudique a quienes realizan sus trabajos en las empresas que utilizan estas nuevas formas de producción empresarial.

De igual forma, los grupos de empresas y, especialmente, la concurrencia de todas ellas en un mismo espacio de actividad organizada justifica el establecimiento de mecanismos jurídicos tendentes a garantizar los derechos de los trabajadores -y de la Seguridad Social- materializados en la derivación de responsabilidad de unas a otras empresas.

Asimismo, el principio de solidaridad que preside nuestro Sistema de Seguridad Social exige que las prestaciones que el mismo otorga sean percibidas por quienes tienen derecho a las mismas, evitando todo tipo de abusos o percepciones indebidas, de forma que si se produce esos supuestos de fraude se pongan en marcha los mecanismos necesarios para restituir a las arcas públicas las cantidades que se han obtenido indebidamente.

Por lo que se refiere al capítulo primero -responsabilidad solidaria- los supuestos que son objeto de estudio son los siguientes, entre otros:

- La responsabilidad solidaria del empresario principal en la contrata de obras y servicios. Se trata de aquellos en que un empresario contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que, como empresario principal, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

- La responsabilidad solidaria en la sucesión de empresas. Son los casos de sucesión «inter vivos o mortis causa» en la titularidad, estableciéndose una responsabilidad solidaria con el anterior empresario o con sus herederos del cumplimiento de la obligación de cotizar, así como del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión - e incluso nacidas con posterioridad a la transmisión de la empresa cuando ésta hubiera sido declarada delito- cuando el causante hubiera sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de las mismas.

- La responsabilidad solidaria en cesión de mano de obra. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sin respetar los términos legalmente establecidos conllevará que los empresarios, cedente y cesionario, respondan solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan.

- La responsabilidad solidaria del depositario de bienes embargados y la del garante personal. Estamos ante los supuestos, por un lado, de personas o entidades depositarias de bienes embargables y embargados que colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos, en cuyo caso responderán solidariamente de la deuda hasta el límite del importe levantado y, por otro lado, de quienes con carácter solidario avalen o presten fianza u otra garantía personal respecto del pago de deudas con la Seguridad Social.

- La responsabilidad solidaria en los grupos de empresas. Como indican los autores, dicho supuesto de responsabilidad no se basa en una declaración normativa específica, sino en la admisión por la Jurisprudencia del concepto de grupo de empresas fundado en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y la imputación de la responsabilidad a través de la teoría del «levantamiento del velo» en los supuestos en que se estima fraude de ley, que implica una utilización abusiva de la personalidad jurídica independiente de cada una de las empresas en perjuicio de los trabajadores, de forma que se produzca un abuso de derecho o ánimo defraudatorio.

El capítulo segundo se dedica a la responsabilidad subsidiaria. A diferencia de la responsabilidad solidaria, que se exige directa e indistintamente a cualquiera de los sujetos declarados como tales responsables, la subsidiaria requiere que el pago del primer responsable haya resultado fallido. Sólo a partir de la insolvencia de éste, es exigible la deuda al responsable subsidiario.

La declaración de responsabilidad subsidiaria en la normativa de la Seguridad Social se refiere a los supuestos de falta de cotización de los sujetos obligados y a los casos de declaración de responsabilidad sobre las prestaciones. En este último caso la normativa establece que quien por acción u omisión haya contribuido a la percepción indebida de prestaciones responderá subsidiariamente con los preceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar el importe indebidamente percibido, si no se estableciera su responsabilidad solidaria en normas especiales.

El último capítulo del libro se refiere al procedimiento, cuya regulación, tal y como advierten los autores en la parte introductoria, «es complicada, tanto en lo relativo a las deudas derivadas de la cotización y prestaciones como en lo relativo a las prestaciones cobradas indebidamente, pues en ambos casos se mantienen competencias al margen de las Entidades recaudadoras de la Seguridad Social. La multiplicidad de procedimientos administrativos en los que intervienen, según el momento de su tramitación, diferentes órganos u organismos administrativos, resulta sumamente problemática debido a la falta de calidad de las normas, que, en ocasiones, atribuyen a otros órganos externos al Sistema de la Seguridad Social -Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Autoridad Laboral- competencias propias de la Tesorería General como Organismo recaudador, el cual, en todo caso, debería ser parte en todos los procedimientos».

Así se señala que en el análisis del procedimiento es necesario poner de relieve tres temas en la derivación de la responsabilidad, porque en su caso acotan y limitan la competencia de la Tesorería General:

- En materia de cuotas, la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la gestión liquidatoria de algunas deudas por cuotas con carácter independiente de la Tesorería General plantea problemas de coordinación y de eficacia en la gestión, que se agrava en la declaración de posibles responsabilidades derivadas.

- En materia de responsabilidad por prestaciones, la necesaria intervención de otras Entidades de la Seguridad Social -INSS, ISM, INEM- en el previo reconocimiento de la derivación de la responsabilidad, para su exigencia y recaudación, determina la también obligada coordinación con la Tesorería General.

- En materia de recaudación de las prestaciones indebidamente percibidas por el beneficiario por infracción de la normativa, se exige su devolución a través de un procedimiento sancionador en el que interviene previamente la Entidad Gestora o, en su caso para las infracciones muy graves, la Autoridad Laboral.

Los autores hacen un estudio muy completo de un tema de indudable calado social, pues la responsabilidad derivada tiene un amplio campo de aplicación no sólo en el ámbito empresarial sino que también puede afectar a un elevado número de ciudadanos y trabajadores, en cuanto preceptores de una serie de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

Tampoco debe olvidarse otro aspecto de indudable interés, como es la vertiente económica del problema dada su incidencia desde el punto de vista de la garantía de los ingresos económicos al Sistema de la Seguridad Social.

Y dicho análisis no se reduce exclusivamente a la exposición de la normativa reguladora de cada uno de los diversos supuestos a los que es de aplicación la responsabilidad derivada, sino que además pone de manifiesto aquellos problemas que, tanto desde el punto de vista sustantivo de la normativa reguladora, como desde el punto de vista procedimental inciden y pueden ocasionar dificultades en una más correcta aplicación y gestión.

Las deudas de Seguridad Social de los diversos sujetos responsables no sólo derivan del incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta o del ingreso del importe de las cuotas, con ser estos los supuestos más importantes. Hay otras causas de imputación de responsabilidad que conducen a la reclamación de otras deudas a través de procedimientos diferentes del común u ordinario de exigencia del pago de las cuotas; es el caso de los conciertos, del ingreso de capitales coste, de los reintegros de prestaciones indebidas, de las sanciones, del recargo de prestaciones.

Al mismo tiempo, no sólo las normas de Seguridad Social contemplan supuestos de derivación de responsabilidad en orden al pago de las cuotas, pues también la normativa laboral hace referencia de esta cuestión, de ahí la complejidad, y en ocasiones dificultades, para lograr una adecuada interpretación e integración de dichas normas.

Complejidad que, según los autores, puede ser contemplada en ocasiones como asistematicidad, tanto en lo que se refiere a los sujetos responsables de los distintos tipos de deuda con la Seguridad Social como al procedimiento para su declaración y exigencia.

Se trata, en definitiva, de una obra que aborda de forma rigurosa tanto los problemas sustantivos de la responsabilidad derivada como los aspectos procedimentales, que deben permitir la aplicación y efectividad de las normas sustantivas que regulan los diferentes supuestos en que puede plasmarse dicha responsabilidad. Normativa aplicable; jurisprudencia recaída; lagunas y necesidades de interpretación integradora; participación de las distintas Entidades y Organismos administrativos forman parte del tratamiento dado por los autores.

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