Derechos de los trabajadores ante las órdenes empresariales medioambientalmente injustas

AutorJuan Escribano Gutiérrez
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Almería
Páginas43-72

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1. Medio ambiente y trabajo: introducción

La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 proclamaba que la mejor manera de tratar las cuestiones medioambientales era asegurar la participación de todos los ciudadanos concernidos, en el nivel que conviniera (Principio nº 10). Así pues, teniendo en cuenta que las empresas son portadoras de una parte importante de los posibles riesgos contra el medio ambiente, lógicamente, sería caminar en la dirección de esta Declaración, el otorgar a los trabajadores mayores funciones al respecto en el marco de las empresas donde realizan su trabajo.

Los estudios realizados sobre semejante cuestión desde el Derecho del Trabajo no son habituales y, en numerosas ocasiones, afrontan cuestiones parciales. No obstante, los trabajadores son los primeros expuestos a los peligros de una gestión empresarial no adecuada que genere perjuicios al medio ambiente. Los trabajadores no sólo se pueden ver perjudicados en su salud como trabajadores y habitantes del entorno de las empresas en las que trabajan, sino que, además, soportarán el menoscabo económico que para la empresa puede conllevar las sanciones consecuencia de sus previos incumplimientos de la normativa medioambiental o la reacción ciudadana ante dicha gestión no adecuada1.

Por otra parte, son los trabajadores los que, en muchas ocasiones, resultan ser conocedores inmediatos de los riesgos de la actividad empresarial, por lo que se convertirían en importantes garantes para la protección del medio ambiente

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si, a su vez, se les ampliara sus derechos de reacción. A este respecto, hemos de advertir, desde un primer momento, que es escasa la voluntad del legislador a la hora de reducir los poderes del empresario a través del aumento de las facultades de los trabajadores como protectores del medio ambiente desde su trabajo. Ello a pesar de que son los trabajadores los más capacitados para formarse un juicio, proponer soluciones y alertar ante situaciones de riesgo2Por el contrario, como tendremos ocasión de desarrollar, de un estudio de la normativa medioambiental se desprende la intención del legislador, nacional y comparado, de aumentar progresivamente los niveles de responsabilidad de los trabajadores en dicha materia3.

Desde nuestro punto de vista, ese aumento de responsabilidad ha de venir acompañado de instrumentos de protección ante las legítimas reacciones de los trabajadores frente a comportamientos empresariales medioambientalmente injustos. En este convencimiento desglosaremos las posibilidades ofrecidas por nuestro ordenamiento jurídico a estas reacciones. La primera de dichas facultades estaría relacionada con la posibilidad de que los trabajadores, conocedores de las consecuencias de la actividad laboral, puedan negarse a cumplir aquellas órdenes que pueden suponer un perjuicio al medio ambiente4. Esta será la primera de las cuestiones a analizar puesto que es la que, al menos indirectamente, posee un más claro acomodo en nuestro ordenamiento jurídico. Posteriormente, nos ocuparemos de las posibilidades que tanto el Derecho del Trabajo como la normativa administrativa conceden en orden a posibilitar una mayor participación y vigilancia de los trabajadores en estas cuestiones, así como las posibilidades del denominado derecho de alerta, ampliamente reconocido en otros ordenamientos jurídicos.

2. Derecho de resistencia de los trabajadores y medio ambiente
2.1. El derecho de resistencia en el actual derecho del trabajo

Como punto de partida a esta cuestión, cabría recordar que nuestro Derecho del Trabajo no se muestra muy proclive a un reconocimiento genérico de un ius resistentiae frente al poder empresarial tan generosamente consagrado en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el derecho de resistencia de los trabajadores a las órdenes empresariales que sobrepasen los límites del poder de dirección empresarial se configura, desde nuestro punto de vista, como un importante instrumento de democratización de las relaciones de trabajo que, inevitablemente, choca con la propia configuración jurídica de las mismas presididas por una fuerte jerarquización. Posiblemente, el análisis de la situación actual del reconocimiento del derecho de resistencia de los trabajadores a las

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órdenes ilegítimas dictadas por la empresa nos puede ayudar a comprender las características actuales de todo nuestro Derecho del Trabajo.

Como se sabe, el punto de partida de esta cuestión se encuentra en la tradicional teoría del solve et repete que presidió durante décadas tanto los estudios de nuestra doctrina como la línea mayoritaria de jurisprudencia y doctrina judicial5.

Conforme a esta teoría, los trabajadores carecían de instrumentos adecuados para negarse, sin el aval de una resolución judicial, a acatar las órdenes emitidas por la empresa en el marco del ejercicio del poder de dirección, en una suerte de «publificación analógica» del mismo6.

Esta situación es una consecuencia, como anteriormente advertimos, de unas causas que trascienden el marco teórico de nuestra disciplina. En concreto, Baylos Grau trata de explicar la pervivencia de esta situación en el hecho de que el Derecho del Trabajo no ha conseguido desembarazarse de los caracteres autoritarios heredados del franquismo. Sin embargo, esta herencia difícilmente puede explicar el tenor de las resoluciones judiciales más recientes que, si bien han ido introduciendo ciertos matices, aún utilizan los razonamientos más tradicionales. Como punto de partida, por tanto, podríamos afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico la regla general sigue siendo la obediencia debida a las órdenes empresariales, enormemente reforzada por vías jurídicas y extrajurídicas7. Llama la atención, a este respecto, como nuestro Tribunal Supremo ha mencionado en la última década el derecho de resistencia del trabajador en solo tres ocasiones y para afirmar que no era el momento de teorizar sobre tal derecho8. Sin embargo, sigue aconsejando a los trabajadores que prudentemente se sometan al principio solve et repete (STS de 6 de marzo de 2011, rec. 86/2011).

Frente a la falta de una adecuada positivación de un derecho de resistencia, el deber de obediencia encuentra contundente acomodo en nuestro Estatuto de los Trabajadores [art. 5 c), 20.2 y 54.2 b], si bien no establece, intencionadamente, cuáles son las consecuencias de un uso irregular de las facultades de dirección9.

Tampoco encontramos en nuestra jurisprudencia y doctrina judicial la creación de una doctrina en torno al derecho de resistencia a las órdenes empresariales ilegítimas como trasunto del derecho de desobediencia civil de tan dilatada ela-

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boración teórica10que trascienda la interpretación de las concretas, y escasas, normas que recogen dicha capacidad de resistencia. La razón de esta falta de elaboración no se encuentra en nuestro pasado, sino en la propia concepción social, política y económica de la empresa11.

Para dotar a los trabajadores de un auténtico derecho de resistencia, habría de ser posible aplicar analógicamente los tres requisitos descritos por Falcón i Tella en relación al derecho de desobediencia civil. Según esta autora, la desobediencia legítima ha de estar, en primer lugar, justificada en el plano de los valores. En concreto, e introduciendo ya la perspectiva medioambiental, la negativa de los trabajadores a acatar la orden empresarial estaría justificada en la protección del bien jurídico superior que es la preservación de una biosfera habitable.

En segundo lugar, la desobediencia habría de ser «explicada» en el nivel de los hechos, es decir, no se trata del reconocimiento abstracto de un derecho, sino que está indisolublemente vinculado a su desarrollo práctico. Por último, tendría que ser «excusada» en el ámbito de las normas jurídicas, entendiendo por tal la imposibilidad de que la desobediencia genere reproche alguno. Desde el punto de vista de nuestra disciplina, esta falta de reproche se traduciría en la imposibilidad de que el empresario ponga en marcha sus exorbitantes facultades sancionadoras.

La concurrencia de estos tres elementos genera, continuando con la elaborada teoría de Falcón i Tella, un derecho a la desobediencia civil en el contexto de una antinomia entre sujetos con intereses contrapuestos. Es evidente que esta antinomia se encuentra claramente presente en las relaciones sociales de producción, salvo, lógicamente, que nos adscribamos a algunas de las teorías neocorporativas de la empresa. Contrarias, por otra parte, a la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional cuando mantuvo que «no cabe defender la existencia de un genérico deber de lealtad, con un significado omnicomprensivo de sujeción del trabajador al interés empresarial»12.

Hemos traído a colación los requisitos de la desobediencia civil en la firme convicción de que sólo así podremos diseñar un contexto de protección para aquellos trabajadores que decidan incumplir una orden medioambientalmente injusta de la contraparte contractual13. Por el...

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