Los derechos sociales en los pueblos y comunidades indígenas de América Latina

AutorMaría Luisa Soriano González
Cargo del AutorProfesora contratada doctora en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Páginas69-84
CAPÍTULO TERCERO
LOS DERECHOS SOCIALES EN LOS PUEBLOS
Y COMUNIDADES INDÍGENAS
DE AMÉRICA LATINA
1. INTRODUCCIÓN
Voy a tratar en este capítulo los derechos sociales de los pueblos indígenas
con especial atención a las comunidades indígenas chiapanecas tal como
aparecen en los textos de la revolución indígena zapatista de Chiapas (Méxi-
co), de los que hago una relación en la bibliografía final. Los zapatistas rei-
vindican el derecho a la autonomía política, que entraña el autogobierno (no
la secesión del Estado mexicano), y un sistema propio de derecho y autorida-
des. Junto a estos derechos, que podríamos denominar derechos generales,
reclaman un conjunto de derechos que los europeos llamaríamos derechos
sociales, concretamente el derecho a la tierra, la cultura, el etnodesarrollo,
la educación y la lengua.
2. EL DERECHO AL TERRITORIO Y A LA TIERRA
2.1. El derecho al territorio en las comunidades indígenas latinoamericanas
No está claro el significado de ambos términos –territorio y tierras–, que
aparecen con frecuencia como términos intercambiables. Tampoco ayuda
gran cosa las declaraciones internacionales. En un intento de síntesis diría
que tierra significa para las comunidades indígenas el entorno físico y terri-
torio la relación de las comunidades con su entorno. Tierra es un concepto
que contiene elementos materiales; territorio supone algo más y presenta
elementos materiales e inmateriales. Es francamente difícil traducir a térmi-
nos occidentales lo que significa para los indígenas la expresión «territorio»,
porque es un lazo espiritual de sus comunidades con su hábitat; probable-
mente habrá que nacer indígena y vivir en sus comunidades para percibir lo
que ellos entienden por territorio y qué es lo que para ellos representa su
territorio. F. López Bárcenas define de esta manera lo que significa el terri-
torio para los indígenas mexicanos: «los territorios indígenas son espacios
bajo su influencia y control donde pueden libremente practicar y desarrollar
su vida colectiva sin que nadie pueda interferir ni prohibírselo»1. Los terri-
1 López Bárcenas, F., Autonomía y derechos indígenas en México, Publicaciones de la
Universidad de Deusto, Bilbao, 2006, p. 43.
70 LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA.
torios son para los indígenas «fuente de identidad y parte de su ser; más que
los territorios pertenezcan a los individuos son éstos los que forman parte de
aquéllos»2.
Para los indígenas el territorio es algo más que un derecho: es el derecho
principal de cuyo respeto deriva la observancia de los demás derechos; como
sucede con el derecho a la libertad de expresión de los occidentales, que es
condición del respeto de otros derechos; el derecho al territorio es, pues, un
derecho previo y presupuesto. M. Berraondo lo expresa bien en pocas pala-
bras: «Esta doble caracterización como derecho condición y derecho síntesis
es lo que sitúa al derecho al territorio entre los derechos humanos de los
pueblos indígenas más complejos, polémicos y que más rechazo reciben por
parte de los legisladores y los políticos»3.
Después de la lectura de textos indígenas y de la obra de estudiosos del
derecho indígena me atrevo a plantear una panorámica diversa de lo que el
territorio es y significa para los indígenas mexicanos. El territorio significa
para ellos: a) el origen de los indígenas como pueblo, b) la relación de los
indígenas con el pasado y sus tradiciones, cultura y valores, c) la fuente de
sus creencias, d) el sustento de su supervivencia, e) el punto de relación son
sus antepasados, motivo por el que tiene un carácter sagrado, f) el lugar de
las prácticas culturales, y g) un elemento básico de su cosmovisión.
Hay que tener en cuenta que los indígenas no pretenden una segregación
de su territorio del territorio del Estado. No cuestionan la soberanía territorial
del Estado, su territorio es una parte del territorio del Estado que para ellos
tiene un especial significado. Las comunidades indígenas no son segregacio-
nistas e independentistas, sino comunidades que tienen una concepción
singular y diferenciada de su territorio.
A pesar de esta actitud indígena respetuosa con el territorio del Estado y
su soberanía, las constituciones de los Estados latinoamericanos se oponen
a una consideración particular de las tierras y los territorios indígenas como
objeto de derechos connaturales de las comunidades indígenas y preexisten-
tes al derecho del Estado. Por el contrario, es el Estado quien tiene el derecho
de regularlos. El Estado se enfrenta a estos derechos desde una concepción
clásica ius-privatista: tierras y territorio indígenas son sometidos a una rela-
ción jurídica privada, como cualquier otra propiedad dentro del Estado, y
por lo tanto sujetas a las limitaciones legales contrarias a la libre disposición
de los recursos naturales por parte de los indígenas.
El tratamiento constitucional y legislativo de las tierras y los territorios
indígenas se corresponden con los intereses de grupos hegemónicos del Es-
2 López Bárcenas, F., Autonomía y derechos indígenas en México, ob. cit., 2006, p. 42.
3 Berraondo, M., «Tierra y territorios como elementos sustantivos del derecho humano
al medio ambiente», en vol. col. de Mikel Berraondo (coord.), Pueblos indígenas y derechos
humanos, Universidad de Deusto, Instituto de Derechos Humanos, Bilbao, 2006, p. 482.

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