Los derechos sociales integrativos

AutorFernando Oliván López
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid

LOS DERECHOS SOCIALES INTEGRATIVOS

El test de la inclusión

El informe de la Fundación Bertelsamann para el Club de Roma sobre los límites de la Cohesión Social en las sociedades pluralistas pone el acento en la grave crisis de solidaridad y cohesión que padecen las sociedades modernas. Crisis en la identidad, que lleva a búsquedas identitarias de carácter ultranacionalista, religiosa o meramente ideológica; miedos abstractos producto de una sociedad de riesgo y donde el pánico a lo desconocido termina por abortar toda posibilidad de libertad; desintegración de la familia como trasmisora de valores, lo que, nuevamente, recrea la aparición de otros grupos, cuya identidad se despierta en la oposición radical al resto, de ahí esas nuevas tipologías de delitos que, reconocidas por la jurisprudencia norteamericana como “crímenes del odio”, se extienden, sin embargo, por todo Occidente. El informe sobre Francia pone el acento en las relaciones con las comunidades de inmigración y el conflicto que surge por la presencia abrumadora de grupos cuya identidad se remite de forma radical a concepciones religiosas como es el caso del Islam.

Lo que planteamos en este capítulo es resolver si el concepto integración que venimos manejando en esta obra consigue superar un mínimo test de inclusión como factor de acción frente a la desagregación social. Y esto en el marco de las migraciones.

Nuestra propuesta es que los derechos sociales no son solo una respuesta a las exigencias de una doctrina sobre los Derechos Humanos, ni la carga derivada de su reconocimiento como Derechos Fundamentales en las modernas constituciones. Son también, y hoy más que nunca, un factor de acción y lucha en pro del estado democrático al ser el principal instrumento de adhesión y solidaridad en las sociedades complejas.

Partimos por lo tanto, de una consideración Durkheniana: la solidaridad ya no puede responder a modelos mecánicos, requiere una construcción orgánica, es decir, compleja, promovida desde las instituciones y donde el elemento movilizador no sea ideológico sino directamente material. Nuestra tesis en este punto es que otros posibles modelos de solidaridad no consiguen los niveles de cohesión necesarios para reconocer nuestras sociedades como comunidades plenas. Sólo el concepto integración, aplicado a la presencia generalizada de inmigración, garantiza la plena incorporación de todos al desarrollo de un proyecto común de sociedad.

Este análisis parte de reconocer unos mínimos de solidaridad, los que derivan del reconocimiento de la Ciudadanía social en los perfiles articulados por Marshall, es decir, el derecho, derivado del status, a una serie de beneficios que tiene de forma directa o indirecta una consideración económica. Nos referimos a beneficios que dotan de valor económico a la pertenencia y que hacen sentir a los miembros de una sociedad un interés especial en seguir perteneciendo a ella.

Los factores de integración que consideramos en este test son de tres tipos, aunque su tipología está profundamente entrelazada: de entrada la integración derivada del Derecho al Trabajo, es decir, la capacidad plena del ejercicio de la actividad laboral. Tenemos que recordar, como ya hemos reflejado en el capítulo anterior, que el derecho al trabajo funciona también como un deber. Aquí el elemento solidario adquiere una direccionalidad biunívoca y entraña la capacidad de “entrega” a la sociedad, como bellamente expresaba la Constitución de Weimar.

El segundo factor de integración se produce en el puro campo de lo social, es decir, en el marco de ese conjunto de derechos definidos como derechos de la solidaridad en cuanto exigen de la sociedad –en definitiva, y en el fondo, de cada uno de sus miembros- un acto de renuncia en beneficio de otros.

Y, por último, la integración política, es decir, el grado de reconocimiento, por parte de la sociedad anfitriona, de la voluntad específica de esas comunidades de inmigración, ya sea como voluntad de sus individuos o como voluntad del grupo. Ya veremos, en todo caso, que esta doble perspectiva entraña también concepciones distintas sobre el hecho democrático.

En una sociedad donde un porcentaje significativo de su población es inmigrante, el test de la inclusión social debe responder a las siguientes preguntas dirigidas tanto a la sociedad de acogida como al propio inmigrante:

El inmigrante, ¿forma parte plena de la sociedad en la que desarrolla su vida?, ¿es compatible su responsabilidad con la sociedad de acogida, es decir, la de su nueva pertenencia, con su pertenencia social a su comunidad de origen?. El sistema jurídico –político de los países occidentales, ¿puede soportar un alto nivel de aplicación, a través de la ley personal, de derechos foráneos?, ¿puede construirse un régimen de solidaridad social abierto y no restringido a los miembros censados del grupo?. Para ambos, ¿es posible una doble conciencia de pertenencia?, ¿es posible una sociedad con diversas culturas?.

Quizá, esta última sea la pregunta clave. He huido voluntariamente de hablar de sociedad “multicultural” por dos factores: Primero por el sesgo inquietante que está teniendo la polémica sobre el multiculturalismo, sobre todo, pero no únicamente, tras el libro de Sartori. Pero también por mi propia posición que adelanto en estos momentos:

No podemos hablar simplemente de multicultralismo, pues este concepto, y aquí comparto los planteamientos de Sartori cuando denuncia algunos de los excesos cometidos, incorpora una concepción multiplicativa. Una sociedad no puede soportar infinito número de culturas a la vez diversas hasta el enfrentamiento. Mi acuerdo aquí es absoluto. Sin embargo esto no desdice de una sociedad plural, incluso en lo cultural, con situaciones trasversales de pertenencia que recreen una tupida red de relaciones. Sé del riesgo de poner estos ejemplos, pero lo asumo por su reconocimiento histórico. Comunidades de judíos y gitanos se han dado, incluso, en medio de los modelos más plenamente nacionales y nacionalistas; como se da la presencia de culturas con grado cero de identidad en los países de creación colonial. Culturas amerindias, aborígenes, tribus de bajísimo grado de civilización, pueden formar parte de estado modernos. Israel reconoce la nacionalidad israelí a todos los “miembros” de la comunidad judía. ¿entraña, para los ciudadanos de religión judía de cualquier otro país un fuerte problema identitario?. Mi experiencia es que no.

Lógicamente no abogo por esta solución, ni por las juderías y guetos siempre pendientes de un próximo “affaire Dryffus”. Solo he querido proponer una ejemplificación histórica y real y no meramente teórica. No queremos esto, queda claro, pero tampoco nuestra sociedad es idéntica a las que han conocido estos casos. Mi posición optimista es que, si la convivencia pudo sobrevivir en medio de estos modelos, por otro lado bastantes negativos, las posibilidades de producir una convivencia cualificada en un...

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