Los derechos sociales de los extranjeros en Italia : unanálisis comparado con España

AutorManuel Gioiosa
CargoProfesor de Derecho Constitucional. Universidad Católica de Milán
Páginas227-260
LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS
EXTRANJEROS EN ITALIA: UN
ANÁLISIS COMPARADO CON
ESPAÑA
MANUEL GIOIOSA
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. EL MARCO NORMATIVO. III. LAS POLÍTI-
CAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL: LA CONDICIÓN JURÍDICA DEL EX-
TRANJERO ENTRE ESTADO, REGIONES Y ENTES LOCALES. IV. PRIN-
CIPALES DIFERENCIAS CON EL SISTEMA DEL EMPADRONAMIENTO:
1. La protección de la salud y de la asistencia social. 2. La educación. V. CON-
CLUSIONES.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o80, enero-abril 2011, págs. 227-260
228
Fecha recepción: 28.11.2010
Fecha aceptación: 20.12.2010
LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS
EXTRANJEROS EN ITALIA: UN
ANÁLISIS COMPARADO CON
ESPAÑA*
POR
MANUEL GIOIOSA
Profesor de Derecho Constitucional.
Universidad Católica de Milán
I. INTRODUCCIÓN
Cuando se habla de inmigración, siempre se hace referencia a una migración
entre dos lugares, dialécticamente a uno de origen y uno de llegada; en el centro
de esta relación se encuentra la persona, así que se trata de un modo de exterio-
rizar la propia libertad respecto a los lugares donde mejorar las propias condi-
ciones de vida y, muy frecuentemente, recuperar la propia dignidad humana.
En este sentido, si la tendencia al reconocimiento de los derechos indivi-
duales y de las libertades clásicas (derecho a la vida, derecho a la integridad físi-
ca, libertad de pensamiento, etc.) parece indiscutible, derivándose, entre otros,
también de los numerosos tratados internacionales, por el contrario merece una
consideración especial la garantía de los derechos sociales.
Teniendo en cuenta que todas las formas de protección tienen un coste, re-
sulta particularmente problemático establecer qué derechos garantizar a aquellos
que tienen un vínculo menos intenso con el territorio y contribuyen desde hace
© UNED. Revista de Derecho Político
N.o80, enero-abril 2011, págs. 227-260 229
*Traducido por Joaquín Sarrión Esteve, Doctorado en Derecho por la Universidad de Bolonia.
Personal Investigador en Formación, UNED.

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