Derechos reales en la Unión Europea

AutorHéctor Simón Moreno
CargoInvestigador Postdoctoral de Derecho Civil, Universidad Rovira i Virgili.
Páginas318-321

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1. Directiva sobre derechos de los consumidores e instrumento opcional

En octubre de 2011 vieron la luz dos textos relevantes en la armonización del Derecho privado europeo: a) por un lado, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

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y b) por otro, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea [COM(2011) 635 final]. De esta manera, la UE pretende incrementar y potenciar tanto la protección de los consumidores y usuarios en los Estados miembros como la compraventa transfronteriza de bienes muebles. Sin embargo, ni la Directiva de consumo ni la Propuesta de Reglamento han incorporado normativa en materia de derechos reales. Efectivamente, la primera excluye de su ámbito de aplicación la creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos (art. 3 e), mientras que la segunda prevé su aplicación únicamente a la compraventa de bienes muebles (art. 2 h). Por lo tanto, las cuestiones relativas al derecho de propiedad (por ejemplo, el momento en el que tiene lugar la transmisión de la propiedad) se resolverán de acuerdo con la ley nacional que resulte de aplicación. En nuestra opinión, la ausencia de los derechos reales en ambos instrumentos supone un obstáculo para alcanzar un mercado interior real.

2. Otra normativa de la Unión Europea

Las siguientes propuestas de la UE están relacionadas directa o indirectamente con los derechos reales:

a) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2011 [COM(2011) 215 final] que tiene por objeto la creación de una patente comunitaria única que tenga una protección uniforme en todos los Estados miembros. Esta patente europea, en cuanto objeto de propiedad, se asimilará en su totalidad y en todos los Estados miembros participantes a una patente nacional del Estado miembro participante en cuyo territorio, según el Registro...

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