Conclusiones: los derechos como principios objetivos en los Estados compuestos

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Universitat Autònoma de Barcelona
Páginas245-248

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El federalismo cooperativo se basa en la idea de que en un Estado compuesto no se puede aislar y separar las distintos poderes territoriales en el ejercicio de sus actividades y competencias, de forma que las relaciones entre las distintas unidades de poder se deben basar en la colaboración en el ejercicio de dichas actividades y competencias, de forma que este tipo de federalismo permite autonomía en la gestión y decisión, pero al mismo tiempo unidad de criterio en el sistema político. Esta colaboración se realiza sobre la base de reducir costes sociales, políticos y económicos, así como evitar deficiencias en la prestación de servicios públicos producidas por la intervención de distintas administraciones en un mismo ámbito material competencial. La finalidad de este sistema es evitar la conflictividad que puede surgir de decisiones unilaterales de las distintas unidades de poder que pueden afectar al conjunto de la población, intentando maximizar el soporte de las políticas públicas que afecten a todos los niveles de gobierno para que sean el resultado de la participación y cooperación de todas las unidades de poder.

Este tipo de federalismo se contrapone al federalismo dual caracterizado por la separación nítida de los diferentes niveles del poder, en el que las actividades Page 246 están definidas y asignadas a los distintos niveles de poder, sin que estén previstas ni permitidas las intervenciones de una unidad del poder en las del otro. Este sistema admite que se pueden separar territorialmente cada materia competencial, de forma que las distintas unidades de poder tan solo ejercen competencias de carácter exclusivo sin interferencias o colaboración del otro centro de poder, siendo cada nivel de gobierno entidades independientes con actividades y competencias propias.

El federalismo cooperativo implica que la colaboración y participación de las distintas unidades del poder en las decisiones que afectan conjuntamente tiende a homogeneizar las políticas de todas las unidades de poder, sin que se plasme la posibilidad de conseguir la diversidad y diferenciación entre ellas. Por otra parte, se facilita que las políticas públicas se definan multilateralmente por los órganos ejecutivos de las distintas unidades de poder, transfiriendo capacidad de decisión que correspondía a las asambleas legislativas.

Estas dos implicaciones se relacionan de un modo directo con un reconocimiento de derechos en los actos normativos fundacionales...

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