Los derechos de las personas en el uso de los medios electrónicos

AutorMario Alguacil Sanz - Agustí Cerrillo i Martínez - Sandra González Aguilera - M. Ascensión Moro Cordero
Páginas76-83

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El estatuto jurídico de las personas frente a las Administraciones públicas está integrado por diferentes derechos relacionados con el uso de los medios electrónicos en las relaciones de las personas con las Administraciones públicas.

Si bien la LRJPAC dio un primer paso en la consolidación de la posición jurídica tanto de las personas, en general, como del interesado, en particular, en sus relaciones con las Administraciones públicas, no supuso un avance significativo puesto que como observó en su momento Embid Irujo "en la mayor parte de los derechos recogidos se trata, simplemente, de la presentación final de un esfuerzo de codificación jurídica", por lo que es probablemente esta la principal aportación (Embid Irujo, 1993). Posteriormente, como es conocido, la LAECSP reconoció de forma genérica el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones publicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en la LRJPAC, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. Junto con este derecho de carácter general, la LAECSP también incluía otros derechos que suponían el desarrollo electrónico de los derechos que ya contemplaba la LRJPAC. Por ello, Cotino se refirió a la codificación de dere-

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chos que se derivaba de la LAECSP más que a la novedad de esta (Cotino Hueso, 2010).

El estatuto jurídico de la ciudadanía en la #administración digital es amplio pero exige apoyo

En la actualidad, el estatuto jurídico de las personas ante las Administraciones públicas cuando utilizan medios electrónicos se ve configurado por un amplio elenco de derechos reconocidos en la LPACAP. Todos ellos son auténticos derechos subjetivos (Blasco Díaz, 2007). Como se verá posteriormente, algunos de ellos están estrechamente relacionados con el uso de los medios electrónicos. En cambio, otros están relacionados con el uso de los medios electrónicos en la tramitación del procedimiento administrativo. Asimismo, se incorporan derechos vinculados a la seguridad de las transacciones realizadas a través de medios electrónicos (Cerrillo i Martínez, 2010d). Sin embargo, la LPACAP no ha innovado el elenco de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos (Cotino Hueso, 2016).

La legislación autonómica no solo ha consolidado estos derechos, particularmente el derecho a relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos, sino que en algunos casos también ha ampliado el elenco de derechos de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos reconociendo otros derechos (Cerrillo i Martínez, 2010c).

Como ejemplo y sin ánimo exhaustivo se puede traer a colación la legislación valenciana, que complementa lo previsto en la legislación básica con otros derechos instrumentales como el derecho a no utilizar medios o técnicas electrónicas que no hayan sido aprobados u homologados y publicitados debidamente; el derecho a obtener gratuitamente una dirección de correo electrónico o el derecho a utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios generales electrónicos (artículo 6 Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana). Del mismo modo, la ley foral de administración electrónica prevé, entre otros, el derecho a utilizar libre y gratuitamente los medios y servicios electrónicos que se pongan a disposición de los ciudadanos (artículo 4 Ley foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

Asimismo, también resulta de interés observar cómo las ordenanzas tipo que se han elaborado en esta materia contemplan diferentes derechos, aunque en términos generales y al margen del reconocimiento del derecho a recibir

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información pública de calidad, pertinente, accesible, actualizada y comprensible por medios electrónicos o el derecho a ser informados sobre las condiciones aplicables a la difusión y el acceso a la información y al ejercicio del derecho de acceso previstos en la ordenanza tipo propuesta por el Consorcio Localret, no suponen una novedad significativa20.

Uno de los problemas para el adecuado...

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