Derechos y obligaciones de las partes

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

DEL ARRENDADOR

Las obligaciones del arrendador se corresponden a los derechos del arrendatario. A su vez, el derecho esencial del mismo es el de percibir la renta, obligación básica del arrendatario. Así, son obligaciones del arrendador la de entrega de la edificación al arrendatario y la de mantener a éste en la posesión útil de la misma.

Primera. Entrega de la edificación al arrendatario, como obligación o presupuesto básico del arrendamiento mismo. No es precisa la entrega misma, físicamente, sino que basta la puesta a disposición. La entrega es de edificación cuyo destino primordial —tal como dice el art. 3.1— es uno distinto del de vivienda.

Segunda. Mantener la posesión útil de la edificación. Esta obligación implica que el arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para conservar la edificación, tal como dispone el artículo 21 al que se remite el artículo 30; tales obras de conservación, si no pueden diferirse a la terminación del arrendamiento, las deberá soportar el arrendatario.

DEL ARRENDATARIO

También respecto al arrendatario se enumeran sus obligaciones, que se corresponden a los derechos del arrendador.

Primera. Pago de la renta. No da la vigente L.A.U. ninguna norma sobre la renta del arrendamiento para uso distinto del de vivienda, ni sobre actualización, elevación o repercusión de gastos. Todo ello queda bajo el principio de la autonomía de la voluntad. La consecuencia práctica es que los contratos de tales arrendamientos deberán ser detalladísimos (al modo de los contratos anglosajones) previendo todos los aspectos, por lo menos, atinentes a la renta, ya que nada dice la ley.

Hay dos normas que prevén un aumento de la renta pactada, por circunstancias excepcionales:

La primera es por obras de mejora que realiza el arrendador (art. 19 al que remite el 30): éste podrá elevarla en la cuantía que...

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