Derechos y obligaciones de la parte controladora

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas144-146

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El derecho de control (right of disposal; droit de disposition, diritto di controllo,…) tiene un carácter tasado (numerus clausus), pues las facultades que confiere a su titular son las expresamente previstas en el art. 50.1:

  1. Dar o modificar instrucciones relativas a las mercancías que no supongan una modificación del contrato de transporte;

  2. Obtener la entrega de las mercancías en algún puerto de escala o, respecto del transporte terrestre o interior, en algún lugar en ruta; y

  3. Sustituir al destinatario por alguna otra persona, incluida la propia parte controladora.

    Se trata de un conjunto de facultades conocidas en la normativa típica de otras modalidades de transporte, pero cuya regulación en el ámbito del transporte marítimo constituye una novedad129. No hay que olvidar que las RHV y las RH tenían en mente, como supuesto habitual, la emisión de un documento negociable, capaz de circular indefinidamente, transmitiendo la propiedad de las mercancías mientras se encontraban en ruta y cuya presentación era necesaria para legitimarse en

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    destino, mientras que el convenio, tratando de acomodarse a la realidad del tráfico -aunque la implantación efectiva del documento electrónico aún tiene un largo recorrido- trata de dirigir las prácticas documentales hacia instrumentos no negociables que funcionan como un mero recibo (documental o electrónico) que permite rescatar las mercancías en destino, en cuyo contexto opera más cómodamente el ejercicio del derecho de control. Cosa distinta es que la parte controladora pueda acordar una «modificación del contrato de transporte» a que se refiere el art. 54, sobre materias no previstas en los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo 50.

    El derecho de control tiene una vigencia limitada en el tiempo, pues sólo opera mientras dura el período de responsabilidad del porteador, delimitado conforme a lo previsto en el artículo 12. En aquellos casos en que el destinatario inicialmente designado no es el titular del derecho de control, el momento límite para el ejercicio de este derecho lo constituye la entrada en escena del destinatario reclamando la entrega de las mercancías que han llegado a destino130.

    En todo caso, no se requiere justificación alguna para ejercitarlo, por lo que tiene amplio carácter discrecional, siempre que se cumplan los parámetros generales establecidos por el convenio.

    Para que el porteador quede vinculado por las instrucciones que le dirija la parte...

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