Los derechos de las minorías nacionales en las entidades secesionadas no reconocidas: Jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y atribución de la responsabilidad

AutorJosé Antonio Perea Unceta
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público Universidad Complutense de Madrid
Páginas27-57
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Los derechos de las minorías nacionales
en las entidades secesionadas no reconocidas:
Jurisdicción del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos y atribución de la responsabilidad
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Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público
Universidad Complutense de Madrid
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Planteamiento del problema: reglas generales y espe-
ciales de atribución de la responsabilidad internacional en relación con
las entidades de facto. 3. La atribución de la responsabilidad al Estado
cuyas fuerzas armadas controlan el territorio de una entidad de facto:
3.1. El asunto Loizidou c. Turquía (1995). 3.2. El asunto Chipre c. Turquía
(2001). 4. La presunción general de responsabilidad del Estado titular
de la soberanía del territorio secesionado de facto: 4.1. El asunto Ilaşcu y
otros c. Moldavia y Rusia (2004). 4.2. El asunto Catan y otros c. Moldavia y
Rusia (2012). 5. El ejercicio del control del territorio por medio de una
autoridad local subordinada: 5.1. El asunto Chiragov y otros c. Armenia
(2015). 5.2. En torno al reconocimiento de la actuación de los órganos
de las autoridades locales: asuntos anteriores y asunto Mitrovic c. Serbia
(2017). 6. Consideraciones finales.
RESUMEN
En este estudio se analizan los problemas formales que se plantean en rela-
ción con las entidades de facto, no reconocidas, y tanto si realmente constituyen
un Estado como en los casos en los que sobreviven gracias a la ayuda diplomá-
tica, económica o militar de otros, generalmente aquellos que los promovie-
ron. El asunto Loizidou c. Turquía (1996) inicia una jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos que establece las reglas para resolver los proble-
mas que suscitan estas entidades en materia de protección efectiva de estos dere-
chos, con tres notas características: la elusión general de las cuestiones relativas a
José Antonio Perea Unceta
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la subjetividad internacional de las entidades de facto, el establecimiento de di-
versas reglas de atribución de la responsabilidad para las violaciones de derechos
humanos en estas entidades y la desviación en algunos supuestos de la doctrina
adoptada por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia. Esto es así
porque opta por la doctrina del control general del Estado interviniente sobre
los grupos irregulares o autoridades locales que administran y operan en el te-
rritorio secesionado, en lugar de la establecida en el tribunal de la ONU, del
control efectivo, estricto y detallado.
1. INTRODUCCIÓN
La historia de Europa es prolífica en la creación de nuevos Estados mediante
secesión, esto es, mediante la separación de una parte de la población y el terri-
torio de un Estado matriz (parent State) sin su consentimiento previo1. A finales
del siglo XIX y en las primeras décadas del siglo XX se producen numerosos
casos como consecuencia de los conflictos armados que ocasionaron el des-
membramiento progresivo del Imperio Otomano (Rumanía en 1878, Bulgaria
en 1908 y Albania en 1913) o el colapso del Imperio Austro-Húngaro en 1918
(Checoslovaquia y Hungría, y también Eslovenia, Croacia y Bosnia-Herzegovina,
integrados en el nuevo Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, posteriormen-
te Yugoslavia). En aquellos años también se crea por secesión, en este caso de
Rusia, la República de Finlandia (1918). Tras algunos episodios de Estados “sa-
télites” o “títeres” creados durante la Segunda Guerra Mundial, el primer caso
reciente es el de la denominada República Turca del Norte de Chipre (RTNC),
entidad promovida y sustentada por Turquía desde 1983, nueve años después de
su intervención militar en la isla chipriota. En cualquier caso, la época realmen-
te crítica en procesos secesionistas, más o menos exitosos, es la década de 1990 y
ello en dos escenarios próximos, Yugoslavia y la URSS, sometidos a sendos proce-
sos de transformación estatal, con separaciones (consentidas) y secesiones, unas
completadas y admitidas internacionalmente (Estonia o Macedonia) y otras re-
chazadas (Transnistria, de Moldavia, en 1990, Nagorno-Karabaj, de Azerbaiyán,
en 1991, y Abjasia y Osetia del Sur, de Georgia, en 1992). También hubo otras,
más efímeras o embrionarias, como las de la República Serbia de Krajina (en
Croacia, 1991-1995), la República Sprska (en Bosnia-Herzegovina, 1992-1995)
1 Conforme al concepto de secesión y sus elementos que aportamos en LÓPEZ
MARTÍN, A.G. y PEREA UNCETA, J.A., Creación de Estados, secesión y reconocimiento, Tirant lo
Blanch, Valencia, pp. 95 y ss.

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