Derechos de los menores sujetos a medidas de protección

AutorPablo José Abascal Monedero/Concepción Nieto Morales
Páginas28-30

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1° Coordinación Administrativa

El menor tiene derecho a que las Administraciones Publicas actúen de forma coordinada.

2° Institucionalización mínima

Este derecho se refiere a que el menor no estará en un centro más que el tiempo estrictamente necesario para la aplicación de una medida alternativa. El ingreso en un Centro Residencial o la integración en una familia acogedora deberá estar debidamente planificada con el debido apoyo durante el ingreso, acoplamiento y adaptación del menor.

3° Plan de integración

Se trata de que el menor dispondrá de un plan personalizado de integración familiar y social en el que estarán previstos los plazos de duración de las diversas etapas y las medidas alternativas. También tiene derecho a que su situación sea revisada al menos con una periodicidad semestral.

4° Trato respetuoso

Los menores y sus familias tienen derecho ser tratados con respeto, en relación a su intimidad, etnia, valores religiosos y culturales, orientación sexual y diversidad familiar. Tienen también derecho a que la retirada del hogar familiar se haga por profesionales que expliquen a los menores y sus padres causas y objetivos.

5° Trato personalizado

Los menores tienen derecho a la asignación de un profesional al servicio de la junta, cuyo nombre se le dará a conocer y que será su interlocutor en el procedimiento, en el establecimiento de las medidas y en su ejecución y seguimiento

6° Información y audiencia

Los menores tienen derecho a ser informados de los motivos que justifiquen la adopción de cualquier medida de protección y de la finalidad que se pretenda con su aplicación.

Tienen derecho a ser oídos en todo procedimiento que afecte a su situación personal, familiar y social.

La información y audiencia a los menores deberá realizarse de manera adecuada a su edad y grado de madurez.

7° Relaciones personales

Los menores tienen derecho a relacionarse con sus padres, tutores, o guardadores parientes y allegados tanto de forma directa como a través de medios orales y escritos.

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Tienen derecho a que se procure, especialmente, mantener la convivencia entre los hermanos y preservar sus vínculos...

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