Derechos y libertades de los extranjeros

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas77-115

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Comprende 4 Capítulos: El I, que lleva por rúbrica "Derechos y libertades de los extranjeros", viene integrado por los arts. 3 a 15, referidos, respectivamente, a los derechos de los extranjeros e interpretación de las normas, derecho a la documentación, derecho a la libertad de circulación, participación pública, libertades de reunión y manifestación, libertad de asociación, derecho a la educación, derecho al trabajo y a la Seguridad Social, libertad de sindicación y de huelga, derecho a la asistencia sanitaria, derecho a ayudas en materia de vivienda, derecho a Seguridad Social y a los servicios sociales, y sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los Españoles; el II, que lleva por rúbrica «Reagrupación familiar», viene integrado por los arts. 16 a 19, referidos, respectivamente, al derecho a la intimidad familiar, familiares reagrupables> procedimiento para la reagrupación familiar, y efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales; el III, que lleva, por rúbrica «Garantías jurídicas», viene integrado por los arts. 20 a 22, referidos, respectivamente, al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho al recurso contra los actos administrativos y derecho a la asistencia jurídica gratuita; y el IV que lleva por rúbrica «De las medidas antidiscriminatorias", viene integrado por los arts. 23 y 24, referidos, respectivamente, a los actos discriminatorios y aplicabilidad del procedimiento sumario.

Con la LO 2/2009, de 11 de diciembre, en el Título I se introducen importantes modificaciones con el fin de perfilar lo que debe ser el marco de derechos y libertades de los extranjeros, junto a las correspondientes obligaciones, que implique el reconocimiento de los derechos fundamentales a los extranjeros cualquiera que sea su situación en España, así como el establecimiento de un sistema progresivo de acceso a los otros derechos basado en el refuerzo del estatus jurídico a medida que aumenta el periodo de residencia legal.

Destaca en este Título la nueva regulación de los derechos de reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga que podrán ejercerse de acuerdo con la Constitución Española, en los términos señalados por el Tribunal Constitucional así como la nueva regulación que se hace de los derechos de educación, que se reconoce plenamente hasta los dieciocho años, así como el de asistencia jurídica gratuita, en cuya regulación

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se ha tenido en cuenta, además de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las recomendaciones del Defensor del Pueblo. No obstante, debe señalarse igualmente que, según la propia interpretación del Tribunal Constitucional, ningún derecho es absoluto, lo que significa que el Estado mantiene toda la capacidad para imponer límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.

También destaca en este Título la nueva regulación que se da al derecho de reagrupación familiar; el cambio fundamental que se introduce es que los beneficiarios de la reagrupación, en línea con lo que ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno, se acotan básicamente a los familiares que integran la familia nuclear; la novedad en este caso es que, dentro de esta categoría de familiares, se incluye a la pareja que tenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que a estos reagrupados se les facilita el acceso inmediato al mercado de trabajo. En cambio, esta reforma lleva a que la reagrupación de los ascendientes se limite, como norma general, a los mayores de sesenta y cinco años, previendo que puedan existir razones humanitarias que la permitan con una edad inferior.

CAPÍTULO I

DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS

En la Nueva Ley de Extranjería, al igual que en la Ley de 1985 resalta el pronunciamiento abierto sobre los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución, efectuado de tal modo que, por una parte, se hace expresa afirmación de aquellos cuyo ejercicio debe ser reconocido, por ser consustancial a la persona; y por otra, se señalan unas directrices claras respecto de los demás derechos.

Art. 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas

1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados Internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los Españoles.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratado s y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas (apartado 1 redactado por la LO 8/2000, de 22 de diciembre, y, apartado 2 redactado por la LO 2/2009, de 11 de diciembre)".

@I. Derechos de los extranjeros y criterio interpretativo general para su ejercicio

@@A) Los extranjeros gozarán en España de los Derechos y Libertades del título I de la Constitución en los términos previstos por las normas internas e internacionales; y condiciones de igualdad en su ejercicio como criterio interpretativo

@@@1º Constitucionalización de la Extranjería

Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados Internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos; siendo el ejercicio de los mismos en condiciones de igualdad con los Españoles, según criterio interpretativo general (véase art. 23 de la Ley de Extranjería).

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El art. 13.1 de la CE establece como principio general que, «los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título, en los términos que establezcan los Tratados y la Ley»; se consagra así la constitucionalización de la extranjería que va a abarcar a los extranjeros que mantengan una relación de hecho con el solar Español, por consiguiente, el goce de los derechos constitucionales a esos extranjeros se arbitra únicamente en función de su permanencia en territorio Español.

@@@2º Standard mínimo internacional

La Constitución de 1978 consagra la equiparación de los derechos y libertades públicas de los nacionales y extranjeros al proclamar en el art. 10.1 que, "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". De este modo, cabe distinguir una serie de derechos y libertades públicas que son reconocidos a la persona humana en cuanto tal y que deben ser objeto de protección donde quiera que se encuentre el individuo por su propio Estado, como son los derechos políticos, derecho a ejercer funciones públicas> etc. No obstante, el art. 13.1 de la CE afirma que los extranjeros gozaran en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título, en los términos que establezcan los Tratados y la Ley

. Pues bien, desde el momento en que el Derecho Internacional se preocupa de la protección de los derechos fundamentales del hombre y dado que la mayor parte de tales derechos se atribuyen a toda persona humana con independencia de su nacionalidad, imponiendo al respecto obligaciones a los Estados, el régimen de extranjería se enriquece y beneficia de las normas sobre respeto a los derechos humanos. La jurisprudencia, a partir de las Sentencias del TS de 25 de junio y 3 de julio de 1980, muestra una línea expansiva acorde con la normativa internacional de derechos humanos acerca de la extensión de la titularidad de derechos y libertades públicas de los extranjeros.

Declara la STC de 23 de noviembre de 1984 que, "el art. 13 de la CE no supone que se baya querido desconstitucionalizar la posición jurídica de los extranjeros relativa a los derechos y libertades públicas, pues la CE no dice que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas, sino de las libertades que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley,..."; declarando la STC de 7 de noviembre de 1983 que, "los derechos fundamentales reconocidos en la CE, no son derechos ilimitados sino que encuentran sus límites en el derecho de los demás (art. 10 de la CE) y, en general, en otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos". con las condiciones el contenido previsto en tales normas, de modo que la igualdad o desigualdad en la titularidad y...

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