Los derechos e intereses de terceros en las reclamaciones ante el consejo de transparencia y buen gobierno

AutorFernando López Ramón
Páginas585-596

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I Introducción

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTBG) ha supuesto una nueva regulación del derecho de acceso a la información que se reconoce por la Constitución Española (CE) de 1978. Entre las muchas novedades que plantea la norma, cabe destacar la regulación, en su título II, de un procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información pública que pone fin a la vía administrativa, así como de la posibilidad de la interposición de una reclamación previa a la vía judicial que viene a sustituir al recurso potestativo de reposición en aplicación de lo previsto por el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP).

La LTBG ha dispuesto de esta manera, en sus artículos 23.1 y 241, un sistema de reclamación potestativo y previo al recurso judicial contra las resoluciones de solicitudes de acceso, por el que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), regulado por el título III de la ley y cuyo estatuto orgánico fue aprobado por Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre ?o sus análogos au-tonómicos2? puede revisar las resoluciones de acceso a la información, aunque no cabe en todos los casos, dado que la LTBG excluye la posibilidad de su interposición cuando se trate de resoluciones dictadas por los órganos previstos

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en el artículo 2.1.f)3, ante las que solo cabrá la reclamación por vía judicial, independientemente de que se trate de resoluciones expresas o presuntas4.

La mayoría de resoluciones estimatorias del CTBG establecen la obligación de cumplir con la entrega de la información solicitada ?lo que la LTBG denomina, en su artículo 22, la formalización del acceso? en el plazo de quince días, y envían copia a dicho consejo, si bien la ley no regula ningún mecanismo jurídico para garantizar el efectivo cumplimiento de estas resoluciones, por lo que parece que el único recurso jurídico viable será recurrir, en su caso, la inactividad material de la Administración5, con los costes económicos y temporales que esto implica.

Esta situación se complica aún más en el supuesto objeto de análisis de este trabajo, esto es, en aquellos casos en los que media oposición de un tercero cuyos derechos o intereses se ven afectados por la información solicitada, dado que la LTBG establece que en este caso la formalización del acceso debe demorarse hasta que el tercero afectado haya tenido posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo, lo que supone un retraso –incierto, además en su duración, como veremos? en la puesta a disposición del solicitante de la información.

El objetivo de este trabajo es analizar la regulación que la ley hace de la posible participación de dichos terceros como interesados y la interpretación que de la misma ha hecho hasta el momento el CTBG, así como las consecuencias jurídicas que se plantean en cuanto a la eficacia del derecho de acceso, fundamentalmente cuando se produce una reclamación ante el CTBG.

II Las alegaciones de terceros en los procedimientos de acceso a la información

Además de regular los elementos esenciales del procedimiento de acceso a la información6, la LTBG establece entre los trámites del mismo, como acaba-

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mos de ver, la obligación de que los terceros titulares de derechos o intereses que pudieran verse afectados sean llamados al procedimiento para que puedan hacer alegaciones al mismo, que deberán ser tenidas en cuenta por el órgano competente para resolver. Es el artículo 19.3 de la LTBG, que establece específicamente que «si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas». Dicho plazo, además, suspende el establecido para dictar resolución por parte del órgano competente para ello, cuestión de la que se debe informar preceptivamente al solicitante.

La LTBG no define quiénes pueden ser los terceros que pueden formular alegaciones en el procedimiento de acceso, más allá de que deben estar debidamente identificados, pero del tenor de la norma se deduce que se está pensando única y exclusivamente en terceras personas que no formen parte del ámbito subjetivo de la ley como posibles sujetos pasivos del derecho de acceso7, esto es, quienes no estén incluidos en ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 2 y 4 de la LTBG8.

Aunque en este caso está claro que la norma se limita a establecer la posibilidad de que estos terceros hagan alegaciones, sin que puedan decidir sobre el contenido de la resolución, esto es, sin que puedan vetar o condicionar el acceso a dicha información, su oposición no solo debe ser tenida en cuenta a la hora de resolver sobre el asunto, en aplicación ponderada de los posibles límites del artículo 14, sino que además puede condicionar el momento en el que se hace efectiva la puesta a disposición del solicitante de dicha información, esto es, la formalización del acceso.

Los terceros pueden por tanto hacer valer sus derechos o intereses o el posible perjuicio que a los mismos se pueda causar en el caso de que se difunda la información, y estos deberán ser tenidos en cuenta por el órgano que resuelva, que está llamado a valorar «las circunstancias del caso concreto» (artículo 14.2 LTBG). Y si bien el artículo 14 de la LTBG no recoge entre los límites al acceso a la información los derechos o intereses de terceros, la posibilidad de limitar el acceso por este motivo se deriva indudablemente de la interpretación conjunta de los artículos 19.3 y 24.3 de la LTBG, dado que el primero establece la preceptiva llamada al procedimiento a los terceros cuyos derechos o intere-

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ses puedan verse afectados y el segundo establece claramente la posibilidad de que «la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros»9.

Ahora bien, la oposición que pueda realizar un tercero en relación con la protección de sus derechos o intereses no determina automáticamente que se deniegue el derecho de acceso10. Así lo ha interpretado el CTBG en su Resolución de 17 de julio de 201511de una reclamación planteada al consejo, ante una denegación de acceso por parte de la Dirección General de Carreteras, que basaba su negativa a conceder el acceso únicamente en la oposición formulada por la entidad empresarial afectada por la información que se solicitaba12. El CTBG estima la reclamación con el argumento de que las alegaciones de terceros «tienen como objeto, lógicamente, el conocer posibles argumentos que pudieran manifestarse por la parte interesada o afectada y que deben ser tenidos en cuenta a la hora de tramitar el procedimiento. No obstante, las alegaciones de terceros deben ser adecuadamente valoradas por el órgano tramitador, que debe motivar su aplicación al procedimiento y, concretamente en el supuesto de una solicitud de acceso a la información, no puede suponer en ningún caso un derecho de veto a la concesión de la información solicitada. De otro modo, nos encontraríamos con la circunstancia de que la mera negativa a suministrar la información por parte del tercero interesado, sin más argumentos por su parte, como ocurre en este caso concreto, nos llevaría a asumir tal negativa como un impedimento absoluto para suministrar la información, sin más argumento que dicho rechazo, veto o falta de autorización» (Fundamento Jurídico 3 de la Resolución).

Esto es, el CTBG deja bien claro que si bien los terceros pueden participar en el procedimiento y hacer las alegaciones pertinentes –cuestión que, además de suspender el procedimiento, debe ponerse en conocimiento del solicitante, lo que en este caso concreto parece no haberse producido?, la LTBG no consagra la llamada «regla de autor» –en el sentido de poder vetar la posibilidad de acceso a

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la información sin más argumento que la oposición o la falta de consentimiento a ese traslado?13, y así lo enuncia claramente en sus conclusiones14.

III Los efectos de la participación de terceros en el derecho de acceso a la información
1. Los efectos de la oposición de terceros en el procedimiento de ejercicio del derecho de acceso

Aunque no hay duda de que la oposición de los terceros a permitir el acceso no condiciona la decisión del órgano administrativo, obligado siempre a ponderar los intereses en juego y a hacer una aplicación justificada y proporcionada de los límites, sí que condiciona –incluso cuando sus argumentos no determi-nan la denegación del acceso? el momento en el que este se hace efectivo, puesto que, en aplicación de la ley, en el caso de que la resolución sea estimatoria del acceso, la oposición de un tercero debe retrasar su eficacia. Esto es, en lugar de poner la información a disposición del solicitante de manera inmediata o en un plazo no superior a 10 días, como establece el artículo 22.1 de la LTBG, la ley establece a continuación que «si ha existido oposición de tercero, el acceso solo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que se haya formalizado o haya resuelto confirmando el derecho a recibir la información» (artículo 22.2 LTBG).

No hay, por tanto, un derecho de veto de los posibles...

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