Los derechos de los interesados en el contexto laboral
Autor | José Luis Goñi Sein |
Páginas | 111-136 |
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CAPÍTULO VIII
LOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS EN EL CONTEXTO
LABORAL
El derecho a la protección de datos, tal y como ha sido definido por el
TC en la sentencia número 292/2000 de 30 de noviembre y reiterado
en la STC 39/2016, supone “un poder de disposición y control sobre los
datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos
datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles
puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber
quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa
posesión o uso”.
Ese poder de disposición y control sobre los propios datos se concreta
en una serie de facultades o derechos, que son los conocidos tradi-
cionalmente con el acrónimo ARCO, en referencia a los tradicionales
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
A tales derechos se les considera parte esencial del derecho fundamen-
tal a la protección de datos personales, pues resultan indispensables
protección efectiva de los datos personales en la Unión, el Reglamento
lleva a cabo, en el Capítulo III (arts. 12 a 23), un reforzamiento de los
referidos derechos de los interesados y correlativamente de las obliga-
ciones de quienes tratan y determinan el tratamiento de los datos de
carácter personal100.
Ese reforzamiento se traduce en la incorporación de nuevos dere-
chos. Por un lado, el principio de transparencia, ya analizado, que
del RGPD) perteneciente al núcleo mismo del derecho a la protección
(STC 29/2013). Y, por otra parte, otros nuevos derechos como el de-
recho al olvido reconocido en la STJUE de 13 de mayo de 2014 del
100
Considerando 11 del RGPD.
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JOSÉ LUIS GOÑI SEIN
ciudadanos sobre los datos personales que confían a terceros.
1. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POR EL INTERESADO (TRABAJADOR)
mación, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del inte-
resado”, se establecen algunas reglas generales sobre el ejercicio de de-
rechos del interesado, dirigidas al responsable de tratamiento de datos.
Varias veces se reitera que el responsable del tratamiento debe facilitar
a los interesados el ejercicio de sus derechos de información y de pro-
tección de datos recogidos en los artículos 15 a 22: acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposi-
ción, y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Solo se puede ne-
gar tal actuación cuando el responsable de tratamiento pueda demos-
trar que los fines para los cuales trata los datos personales no requieran
1.1. EL PROCEDIMIENTO DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS
El RGPD es muy poco preciso en cuanto al procedimiento de ejerci-
cio de dichos derechos; lo único que refiere, en el art. 12.3 in fine, es
que “cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos,
la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible,
a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo”. En el
Considerando 59 se añade que el responsable del tratamiento debe
proporcionar medios para que las solicitudes se presenten por medios
electrónicos, en particular cuando los datos personales se tratan por
medios electrónicos.
De ello no se infiere que el interesado esté obligado a presentarlo por
medios electrónicos, ni que el empresario pueda imponer esta forma
de ejercicio. Al contrario, lo que se deduce es que interesado podrá op-
tar por presentar la solicitud por medios electrónicos o por cualquier
otro medio no electrónico (correo postal, mediante burofax certificado
con acuse de recibo, certificado o no), sin perjuicio de que el empre-
sario venga obligado a facilitar la posibilidad de solicitud por medios
electrónicos.
Queda la duda de si seguirá siendo de aplicación lo dispuesto con ca-
rácter general en el art. 28 del RLOPD. En dicho precepto se detalla
que el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comu-
nicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
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