Derechos de la infancia: nuevo contexto, nuevos retos
Autor | Teresa Picontó Novales |
Cargo | Universidad de Zaragoza |
Páginas | 57-93 |
Una versión anterior se presentó inicialmente como ponencia en el Congreso Internacional: Challenges to Human Rights and Global Justice (Universidad de Coimbra, 27 y 28 de noviembre de 2008). Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto Consolider-Ingenio 2010 "El tiempo de los derechos" (CSD2008-00007).
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En las últimas décadas hemos asistido a un importante avance de los derechos de la infancia y de la adolescencia. Al menos desde un punto de vista formal, esta afirmación es incuestionable. Y la propia Convención sobre los derechos del niño de 1989 es quizá la expresión simbólica más relevante. Sin ninguna duda, la especificación y el reconocimiento de los derechos de la infancia y de la adolescencia son importantes. Siendo esto cierto, puede ser interesante dar un paso más y preguntarse por la efectividad y eficacia de los derechos de la infancia y de la adolescencia aquí y ahora. Lo cual lleva a analizar la situación de algunos derechos de la infancia en el contexto de una globalización que se desarrolla en términos generales de espaldas a los mismos.
Con esos objetivos, el trabajo se estructura en dos partes. Una primera, que analiza el proceso que conduce al reconocimiento de los derechos de la infancia y de la adolescencia para acabar situando como elemento central la cuestión de la efectividad de los mismos. Y una segunda que analiza algunas cuestiones nucleares sobre en torno a realización de los derechos de la infancia en un mundo globalizado.
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La primera parte del trabajo va a servir para evidenciar que el largo proceso de especificación y reconocimiento de los derechos de la infancia no ha estado exento de obstáculos y condicionamientos que limitan la efectividad de los derechos de la infancia. En este sentido se verá cómo, a pesar de la gran aceptación que la Convención sobre los derechos del niño de 1989 ha tenido, la realización plena de sus principios, así como la promoción, protección y garantía efectivas de los derechos de la infancia en ella establecidos, está siendo una tarea difícil de lograr. Quizá podamos concluir hablando de unos avances en la mejora de las condiciones en las que viven y se desarrollan los niños y niñas en el mundo actual; pero al mismo tiempo se constatará que en muchos casos muchos niños y niñas siguen viviendo en circunstancias de violencia y de pobreza o explotación extremas.
En el segundo apartado, se aborda la problemática de los derechos de la infancia en un mundo globalizado. La globalización genera desigualdades en la realización de los derechos y tiene repercusiones directas en los derechos de la infancia. Así, se verá como las carencias y desatenciones de las necesidades básicas de la infancia en algunos países (como el hambre, enfermedades y pandemias, falta de atención sanitaria adecuada para los niños y las madres, la falta de agua, las guerras, la explotación), llegan a ser tan extremas que hay que empezar por defender el derecho de los niños y niñas a la super-vivencia. También en el interior de los Estados desarrollados las desigualdades propias de nuestras sociedades, agudizadas por la globalización, se está produciendo un rebrote de la pobreza infantil. Es el caso de muchos países europeos como consecuencia, entre otras cosas, de la transformación de los modelos y de las realidades familiares que no se corresponden con unas reformas estructurales y políticas familiares en los sistemas de protección social adecuadas. Además, en los países europeos los procesos migratorios han generado situaciones de verdadera desprotección a algunos de los menores. Es el caso de los denominados "menores inmigrantes no acompañados". El tratamiento que se da a estos menores está unido a las políticas de extranjería y de gestión y control de los flujos migratorios de los países europeos que chocan radicalmente con la necesaria protección de sus derechos. Son sólo algunas cuestiones puntuales de las que abordaremos con el objetivo de poner de manifiesto que el avance en el reconocimiento y desarrollo de mecanismos de protección de los derechos de los niños y adolescentes tiene todavía muchas tareas pendientes si se quiere pasar del reconocimiento a la efectividad de sus derechos.
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Desde finales del siglo XVIII y principios del XIX se pueden ya rastrear en el sistema político de protección de la infancia, tanto en Europa como en EE.UU, los primeros esbozos de lo que acabará por desembocar en los sistemas actuales de protección y de reconocimiento de los derechos de los menores. Ya en el siglo XVII se va a generalizar una concepción moral de la infancia a la que le preocupa la fragilidad y debilidad del niño más que cualquier otro aspecto. Paralelamente, cambian también las relaciones de la sociedad y de la familia con la infancia. Al concentrarse la familia alrededor del niño resultará reforzada comenzando a dibujarse las líneas de lo que será la familia patriarcal. Concretamente, a finales del siglo XIX aparecen unas sociedades protectoras de la infancia tanto en Europa como en EE.UU, con el objetivo de proteger a la infancia en peligro, esto es, a los niños víctimas de maltrato o a los niños que se encuentran en una situación de peligro moral, dejando para el Estado la competencia de los niños huérfanos o abandonados. Los protagonistas de estas actuaciones fueron fundamentalmente médicos e higienistas. Fueron ellos quienes desde sus cargos públicos impulsaron unas leyes defensoras de los derechos de la infancia1.
Más concretamente, los grandes filántropos y sus asociaciones se dedicaron a la tarea salvadora de la infancia, esto es, a su moralización y reeducación, así como a la iniciativa legislativa o de reforma de la legalidad vigente. En cualquier caso, lo cierto es que la iniciativa particular precedió a la del Estado en la mayoría de los casos (Alemania, EE. UU., Francia, Inglaterra, España, etc.). En muchos de estos países, el Estado lo que hizo fundamentalmente fue apoyar y después secundar las acciones del movimiento filantrópico, muchas veces limitándose a regular legislativamente procedimientos y actuaciones que ya estaban funcionando en la práctica. Ahora bien, este proceso de
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convergencia de intereses, estatal y privado, estuvo sembrado de tensiones y fue de una gran complejidad. A la postre del mismo se produjo una red de complicidad y poco a poco la acción del Estado fue ganando protagonismo.
Uno de los principales objetivos de esta política social de protección de la infancia va a ser la de una vigilancia más estricta de los menores abandonados. En este sentido, su modus operandi consistía, bien en ingresar a los menores en las instituciones al efecto, bien entregándolos a familias que previamente habían sido seleccionadas, bien interviniendo directamente en las familias "sospechosas". Lo cierto es que esta intervención en las familias reúne, dentro de una única función preventiva, dos pretensiones: la de asistencia a los abandonados y la de represión de los indisciplinados.
Es así como aparece un programa de reorganización de la asistencia a la infancia caracterizado por un reforzamiento del sentimiento familiar, cuyo modelo es el de la familia patriarcal. La institución familiar se convierte en la matriz a partir de la cual se desencadena toda la política de control de la infancia peligrosa y en peligro, política a la que confluirán, primero, y terminaran por aliarse después, el asociacionismo filantrópico y la entidad estatal. Cuando los intereses estatales y los del movimiento filantrópico convergen en una misma línea de actuación y aúnan sus fuerzas, los instrumentos en los que se apoyan serán fundamentalmente las leyes sanitarias, educativas y de protección de menores, así como en la creación de unos tribunales especiales para niños.
De esta forma, la familia deja de ser únicamente una institución jurídico-privada para asumir una función moral y política. En este sentido, la vivienda va a ser una pieza complementaria de la escuela en la vigilancia de los hijos. Se trata de hacer retroceder al niño hacia los espacios de mayor vigilancia, la escuela y la vivienda familiar, retirando al niño de la sociedad de los adultos, privándolo de la libertad que disponía entre aquéllos. Incidiendo, en definitiva, sobre la sociabilidad tradicional al cerrar el espacio familiar respecto a la sociedad a través de la reorganización por parte de la familia de la vida privada2. Además, progresivamente el Estado va asumiendo
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un mayor grado de responsabilidad frente a la cuestión política y social de las clases populares a las que dará respuesta desde el derecho social.
Este proceso acabará por desembocar en la concepción de que los niños y adolescentes tienen derechos e intereses dignos de ser protegidos y garantizados3. Es así como surgen las primeras leyes de protección de la infancia, aprobadas a finales del siglo XIX y principios del XX, y que se verá reflejado en la Declaración sobre los derechos del niño de 1924, donde se establece que "la humanidad debe a los niños lo mejor que pueda darles"; principio que la Convención sobre los derechos del niño de 1989 tradujo en derechos y garantías encaminados a realizar específicamente los derechos de los menores, en el sentido más amplio del término4. Este reconocimiento implica también asegurar su bienestar y sentar como máxima prevalente en todo tipo de actuaciones e inter-venciones realizadas...
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