Derechos Indígenas y colonialidad: límites al reconocimiento de la autodeterminación de los pueblos originarios en México

AutorLola Cubells Aguilar
Páginas415-432
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DERECHOS HUMANOS ANTE LOS NUEVOS DESAFÍOS DE LA GLOBALIZACIÓN
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Derechos Indígenas y colonialidad: límites al reconocimiento de
la autodeterminación de los pueblos originarios en México.
Lola Cubells Aguilar
Universitat Jaume I, Castellón
dcubells@uji.es
Resumen
La ola multicultural de la década de los noventa en Abya Yala modificó parte de las
Constituciones latinoamericanas p ara dar cabida al reconocimiento pluricultural de
la sociedad. En México, pese a los intentos del movimiento indígena de lograr un
cambio paradigmático de Estado, a través de los Diálogos de San And rés (1996), solo
alcanzaron una reforma constitucional considerada una burla por parte del
Congreso Nacio nal Indígena. Pese a ello, procesos organizativos como el del
municipio de Cherán (Michoacán) han logrado, mediante el litigio estratégico, el
reconocimiento del derecho a elegir a las autoridades municipales según su sistema
normativo. Este ejemplo han seguido otros municipios en Chiapas como Oxchuc,
Chilón y Sitalá. Nos detendremos en conocer el proceso jurídico experimentado por
el Gobierno Comunitario de Chilón para analizar los requisitos exigidos por las
instituciones estatales y federales que desconocen principios básicos reconocidos
en la normativa internacional de los derecho s de los pueb los indígenas, como el
derecho de autoidentificación.
Palabras clave
Pueblos indígenas, Chilón, autoidentificación, colonialidad, usos y costumbres.
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PÉREZ ADROHER, A. , LÓPEZ DE LA VIEJA DE LA TORRE, MT., HERNÁNDEZ MARTÍNEZ E.
1. Introducción: La larga noche por el reconocimiento de los derechos
indígenas en México
Vienen de lejos los pasos de los batsil winik antsetik1 por establecer otra
relación con el Estado y la sociedad civil, porque de eso se trata al hablar de
“reconocimiento”. Este debería ser entendido como “transformación”, como
“proceso constituyente” y no, como en la mayoría de los casos, como una concesión
o dádiva que mantiene la relación jerárquica racista y colonial que los pu eblos
originarios han debido soportar desde la Conquista.
En México, como en otros lugares de Abya Yala2, la resistencia de los pueblo s
originarios se mantiene viva, empleando diversas estrategias ju rídicas, políticas y
culturales para (re)existir. La ola multicultural de la década de los noventa trajo
consigo la primera reforma constitucional que reconocía “el carácter pluricultural
de la nación”, formulando cambios en el artículo 4 de la Constitución Mexicana, en
1992. Sin duda, res pondía a la entrada en vigor del Convenio 1 69 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales3.
La lucha por el reconocimiento de derechos indígenas en México ha hecho
fluir ríos de tinta sobre la autonomía indígena. Es importante poder diferenciar
varias etapas o periodos que diferencian las estrateg ias seguidas por los pueblos
originarios, encaminad as a verse incluid os en un nuevo proyecto de estado
pluricultural y pluriétnico, sin dejar de ser quiénes sienten que son y a partir de las
propias formas en las que se miran a sí mismos y configuran el mundo.
1 Bats’il winik antsetik, en lengua tseltal maya, significa literalmente “hombres y mujeres
verdaderos”. De esta manera, las personas tseltales se refieren a sí mismos, diferenciándose del
kaxlan, persona no indígena. El sentido de “verdadero o verdadera” es referido a lo “propio” de la
tierra y no en cuanto a una cuestión identitaria esencialista.
2 Abya Yala en lengua kuna significa “tierra en plenitud” o “tierra madura”. E s el nombre del
continente que hoy conocemos como América.

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