¿Son los derechos humanos universales?

AutorJesús González Amuchastegui
CargoLetrado del Consejo General del Poder Judicial
Páginas49-78

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I Introducción. Acerca del significado de universalidad

La Comunidad Internacional celebra durante este año de 1998 el cincuenta aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La multitud de actos conmemorativos previstos, las adhesiones suscitadas, el altísimo grado de consenso alcanzado en torno a las proclamas realizadas con tal motivo, no deben ocultar las severas críticas lanzadas a la propia idea de una Declaración Universal de derechos humanos. Se discute su viabilidad (¿acaso es posible elaborar un texto jurídico-político que tenga validez -se entienda lo que se entienda por validez- en todo el mundo?, ¿cómo se puede garantizar tanto su universalidad de origen como su universalidad de destino?) y su deseabilidad (¿una Declaración de esas características no será una manifestación más de la tentación imperialista siempre presente en la filosofía occidental?). Dejemos de lado la incoherencia que pueda haber en festejar de manera militante el 50 aniversario de la Declaración Universal de los derechos humanos y al mismo tiempo negar la viabilidad o/y deseabilidad de una Declaración Universal 1, yPage 50 analicemos en primer lugar el significado de la pregunta con la que he titulado este artículo: «¿Son los derechos humanos universales?».

Comenzaré apuntando algunas respuestas que me resultan insatis-factorias, pues considero que malinterpretan el significado del interrogante:

- los derechos humanos son universales puesto que están recogidos en un texto que goza de validez universal (pues ha sido ratificado por la práctica totalidad de los Estados);

- los derechos humanos no son universales pues en la elaboración de la Declaración de 1948 no participó un grupo importante de países de Africa y Asia;

- los derechos humanos no son universales pues su positivación se realiza en ordenamientos jurídicos nacionales y, en general, disfrutan de ellos sólo los nacionales de los respectivos países;

- los derechos humanos no son universales puesto que en una gran parte del mundo las violaciones de los derechos humanos son permanentes;

- los derechos humanos no son universales pues existen importantes comunidades a lo largo y ancho del planeta cuyas tradiciones culturales y políticas son ajenas a -cuando no incompatibles con- la noción misma de derechos humanos.

Entender cabalmente la pregunta que me estoy haciendo requiere alguna explicación previa. En primer lugar, el contexto en el que se desarrolla esta reflexión -y en el que se plantea la pregunta- es un contexto pre-jurídico. No nos vamos a mover en el campo del Derecho positivo -ni nacional ni internacional-, sino en el terreno de la filosofía moral. Vamos a hablar de los derechos humanos como teoría de la justicia, como propuesta ideal de organización social y política. El ámbito de los derechos humanos es el de la ética. En segundo lugar, esta aproximación filosófica al tema de los derechos humanos debe partir de la aceptación de la existencia de diferentes concepciones morales y políticas. El enorme prestigio que el rótulo «derechos humanos» tiene hoy, tanto en la comunidad académica -ciertamente con algún matiz- como en la política -probablemente también con algún otro-, no debe hacernos olvidar que existen diferentes concepciones de la justicia, que hay diferentes maneras de responder a las preguntas «¿qué es justo?», «¿cuáles son los pilares en los que debemos edificar la convivencia social?». Una de las respuestas a esos interrogantes es la que sostiene que los derechos humanos deben ser el núcleo esencial de cualquier modelo de organización social aceptable; pero, repito, hay otras respuestas.

En consecuencia, preguntarse por la universalidad de los derechos humanos es plantearse en primer lugar, la posibilidad y deseabilidad de elaborar un paradigma moral universal y en segundo lugar, si ese paradigma puede descansar en la noción de derechos humanos.Page 51

(i) Entiendo por elaborar un paradigma moral universal, establecer un sistema de moralidad crítica válido en todo el mundo, donde se establezca de manera universal cuáles son los bienes de los que todos los seres humanos deben disfrutar, cuáles los derechos de los que deben gozar, cuáles las obligaciones que deben cumplir, y cuáles los objetivos que deben perseguir. La validez de ese standard moral universal se concretaría, por un lado, en su papel como criterio guía de la actuación de la Comunidad Internacional, y por otro, en su carácter de referencia inexcusable para todos los Estados nacionales, los cuales deberían incorporarlo a los respectivos Derechos internos.

En relación con el modo de elaboración de ese standard moral de validez universal, me limitaré a indicar que no entiendo que se trate de hallar elementos realmente presentes en todas las comunidades y culturas, ni de descubrir presuntas esencias de la naturaleza humana, de las que pudieran predicarse las notas de verdad, inmutabilidad y universalidad. Tampoco se trata de alcanzar un acuerdo universal real entre todos los seres humanos acerca de cuál ha de ser el contenido de esa moralidad crítica. La validez -y la universalidad- de ese standard dependerá de que sea susceptible de lograr en torno a él el consenso de todos los participantes en un dialogo ideal en el que dichos participantes reúnen unos requisitos y respetan unas reglas dadas. Podemos decir, en este sentido, que entiendo la universalidad de este standard moral como «aceptabilidad, posibilidad de aceptación por todos de esos criterios, tras ser argumentados» 2.

(ii) Una vez analizado el problema de la posibilidad y deseabilidad de elaborar una moralidad crítica universal, deberíamos plantearnos si los derechos humanos pueden constituir la piedra angular del tantas veces citado paradigma moral universal, si esa moralidad crítica puede descansar en la idea de que los seres humanos -los individuos 3- tienen determinados derechos de extraordinaria importancia que la Comunidad Internacional y los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales deben garantizarles. He señalado anteriormente que los derechos humanos son una entre muchas concepciones de la justicia. No me parece éste el lugar adecuado para analizar las notas básicas de las concepciones de la justicia basadas en derechos, ni las diferencias existentes entre las diferentes éticas normativas. Permítaseme que dé por argumentado que las teorías de los derechos humanos son las que lograrían más fácilmente su aceptación por par-Page 52te de todos los participantes en un debate -tenga éste la dimensión espacio-temporal que tenga- que hubieran asumido que todos los seres humanos son agentes morales racionales, que hubieran partido de la noción de necesidades humanas básicas como un dato fáctico de carácter universal, y que hubieran aceptado determinadas reglas de la racionalidad y del discurso. Debo recordar que el objetivo de este artículo no es tanto justificar los derechos humanos, como justificar su universalidad. Aunque ambas cuestiones están estrechamente vinculadas, me voy a centrar en la segunda, considerando resuelta la primera. Además, como veremos más adelante, muchos de los impugnadores de la universalidad de los derechos humanos, no quieren llevar su crítica a la misma noción de derechos humanos -lo cual es dudosamente viable-. Éstos constituirían -desde ese punto de vista- una buena respuesta a los problemas relacionados con la convivencia humana en sociedad, pero con un bito de validez reducido, que no abarcaría a toda la humanidad.

Esto supuesto, podríamos reformular la pregunta que nos interesa en los siguientes términos: ¿pueden los derechos básicos de los individuos convertirse en el elemento esencial de una concepción moral de validez universal -'aceptable' universalmente- que guiara la actuación de la Comunidad Internacional, y se convirtiera en referencia inexcusable para todos los Estados nacionales, los cuales deberían incorporar dichos derechos a los respectivos Ordenamientos internos? Responder afirmativamente a esta pregunta es defender la universalidad de los derechos humanos, o lo que es lo mismo, que todos los seres humanos son titulares de los derechos proclamados en ese sistema normativo moral crítico. Responderla negativamente es negar tal universalidad y por lo tanto asumir una validez espacio-temporal limitada para las teorías de los derechos humanos, y en definitiva, sostener que no todos los seres humanos son titulares de derechos humanos 4.

Planteada así la cuestión, sólo me resta en este primer apartado destacar la relevancia tanto desde una perspectiva teórica como en la práctica de las relaciones internacionales, del debate sobre la universalidad de los derechos humanos. En efecto, y por lo que al ámbito teórico se refiere, tengo la impresión de que una de las cuestiones capitales de la filosofía moral y política de los pasados y de los próximos lustros giraPage 53 en torno a la noción de «universalidad». Ciertamente, durante las dos últimas décadas, y en gran medida debido a la difusión de los planteamientos denominados «comunitaristas», se ha propiciado un debate sobre el ideal universalista y cosmopolita característico de los planteamientos ilustrados, ideal que ha encontrado en las éticas de los derechos humanos una de sus expresiones paradigmáticas.

Aunque es frecuente escuchar en ambientes académicos, políticos y culturales que en los albores del siglo XXI, y ante el fenómeno de la glo-balización económica, la humanidad se ve amenazada por un universalismo esterilizador que todo lo uniformiza, coincido con Giacomo Marramao cuando afirma que «hace tiempo que la flecha indica un camino diametralmente opuesto al del universalismo». En efecto, tal y como continúa diciendo Marramao, «la tempestad que amenaza a este fin de siglo es la rebelión cada vez más intensa y más extensa de las políticas de...

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