Derechos humanos y discapacidad. De la renovación del discurso justificatorio al reconocimiento de nuevos derechos

AutorPatricia Cuenca Gómez
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas53-83

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1. Introducción

Tan solo en fechas recientes la discapacidad ha comenzado a recibir atención por parte de la filosofía jurídica y política y podríamos decir que incluso por el propio Derecho. Esta atención pone de relieve que si bien la discapacidad no nos plantea problemas radicalmente novedosos sí que nos obliga a repensar desde nuevos parámetros asuntos considerados nucleares en nuestra disciplina contribuyendo a cuestionar respuestas tradicionalmente asumidas.

Desde esta perspectiva el presente trabajo pretende reflexionar sobre algunas de las implicaciones derivadas de la incursión de la discapacidad en el discurso de los derechos humanos. En concreto el núcleo del trabajo se referirá a la necesidad de introducir cambios significativos en la propia teoría de los derechos que suponen una reno-vada comprensión de sus presupuestos justificatorios básicos. En el último apartado, se aludirá de manera sucinta a la proyección de este renovado discurso en la estrategia de reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, apuntando la posible aparición de nuevos derechos.

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2. La comprensión estándar del discurso justificatorio de los derechos humanos

Tradicionalmente las teorías de la justicia en general y las teorías de los derechos humanos en particular no se han ocupado seriamente de la discapacidad y cuando lo han hecho han abordado esta cuestión de una manera inapropiada3. Pero, más aún, lo que podríamos considerar como el discurso estándar de los derechos humanos y su referente central –la idea de igual dignidad– se han venido construyendo desde unos presupuestos que resultan excluyentes para las personas con discapacidad o que han permitido tan solo su inclusión subordinada.

En efecto, como ha señalado De Asís, detrás del discurso de los derechos subyace un modelo de ser humano digno caracterizado por la posesión de ciertas cualidades o habilidades cognitivas (como la racionalidad4, la autoconciencia, o el sentido del pasado y el futuro). Estas capacidades se consideran, además, rasgos esenciales del concepto de agente moral en tanto determinan nuestra actitud para elegir y perseguir de manera autónoma e independiente nuestros propios planes y proyectos de vida5. Por otro lado, el ejercicio de estas capacidades suele ponerse en relación con el papel social de los individuos que se valora de acuerdo con su utilidad o contribución a la comunidad, esto es, en función de la posibilidad de obtener ciertos frutos sociales de su actuación6, o, valdría decir, en términos de beneficio mutuo o ventaja recíproca7.

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Desde esta forma de concebir la dignidad humana la inclusión de las personas con discapacidad en el discurso de los derechos (entendido como el discurso de los capaces y socialmente productivos) pare-cería no tener cabida o como mucho la tendría «como objeto de la discusión pero no como sujeto»8. Ciertamente, las personas con discapacidad suelen ser tratadas en la teoría de los derechos como pacientes morales que merecen atención, asistencia y cuidado, pero no como agentes morales activos que merecen poder elegir y desarrollar sus propios planes y proyectos de vida9. Y, desde esta óptica, que supone la negación de la autonomía de las personas con discapacidad, se justifica la adopción de medidas paternalistas que permiten que otros, quienes se considera cumplen en una medida satisfactoria los rasgos que definen la dignidad humana, diseñen, en su mejor interés, su horizonte moral y dominen su destino.

Por lo que respecta a la igualdad, en la reflexión teórica se ha convertido en un lugar común la denuncia del falso universalismo que atraviesa el discurso de los derechos humanos y la reivindicación de la equiparación en derechos de los denominados colectivos «vulnerables»10 entre los que, desde hace tan solo algunos años, ha comenzado a tomarse en consideración a las personas con discapacidad. En todo caso, en este contexto, la vulnerabilidad que implica la discapacidad se ha contemplado, en lo esencial, como una desventaja natural e individual imputable a las deficiencias de la persona.

En este sentido, sería posible afirmar que el discurso estándar de los derechos ha venido manejando lo que en el discurso de la discapacidad se denomina el modelo médico o rehabilitador que entiende la discapacidad como un rasgo personal que tiene su origen en las limitaciones individuales ocasionadas por el padecimiento de una deficiencia y que cuyo tratamiento se orienta a rehabilitar a las personas con el objetivo de que puedan integrarse en la sociedad11. Este enfoque está relacionado, además, con el análisis común de la discapacidad en la teoría de los derechos dentro del llamado proceso de especificación12 que, como es sabido, pretende justificar una atribución de derechos apoyada en el reconocimiento de la especialidad, esto es, la

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especificación desemboca en el surgimiento de derechos propios de determinados sujetos o colectivos de los que éstos serían titulares por razón de los rasgos que los singularizan o identifican.

Pues bien, aplicando el discurso estándar, se justifica el reconocimiento de algunos derechos especiales a las personas con discapacidad que se desenvuelven, básicamente, en el ámbito médico, asistencial y de la protección social13. En todo caso, en teoría, las personas con discapacidad serían titulares también de los derechos humanos «generales» que se reconocen a las demás personas. Ahora bien, en tanto desde esta concepción la normalización de la persona se convierte en un pasaporte para igualdad, cuando los individuos no logran superar sus «desviaciones» se toleran como naturales e inevitables e incluso se justifican como necesarias, en aras de su protección, restricciones en el reconocimiento, ejercicio y/o disfrute de los derechos humanos «comunes»14.

3. La renovación del discurso justificatorio

Frente a la visión tradicional, el discurso de los derechos debe revisar la relevancia que ha venido concediendo a la discapacidad y el rol que le ha venido asignando. La discapacidad no puede seguir contemplándose como un tema marginal o un problema menor que es posible dejar sin resolver, sino que ha de pasar a entenderse como una cues-tión central y como un banco de pruebas desde el que evaluar la validez general de la teoría15. Por otro lado, es importante cuestionar la explotación conceptual de la que son objeto las personas con discapacidad en el tratamiento de otras cuestiones de derechos, como sucede en la defensa de los derechos de los animales no humanos16.

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Pues bien, tomarse en serio la discapacidad exige, en primer lugar, una aplicación coherente en este contexto de los presupuestos básicos de la teoría de los derechos. Las personas con discapacidad –del mismo modo que ha sucedido históricamente con otros colectivos, como las minorías raciales o las mujeres– son excluidas de la discusión moral desde la consideración de que sus diferencias «biológicas» implican una menor capacidad racional y/o una inferior contribución a la sociedad. Al igual que ocurre con los sujetos integrantes de los colectivos mencionados, esta afirmación simplemente no es cierta, al menos en lo que respecta a muchas personas con discapacidad. En este sentido, resulta crucial superar la frecuente y distorsionadora confusión entre limitación funcional y limitación moral17. Como consecuencia de la pervivencia de prejuicios y estereotipos las personas con limitaciones funcionales tienden a ser percibidas como personas limitadas en su capacidad racional y en su contribución social cuando en muchas ocasiones poseen en un nivel «normal» las habilidades «estándar» exigidas para la agencia moral y pueden resultar «útiles» para la comunidad18.

No obstante, esta estrategia de extensión coherente resulta insuficiente, al menos en relación con algunas personas con discapacidad que presentan diferencias relevantes en sus capacidades cognitivas y no pueden contribuir a la sociedad de una manera que pueda considerarse «productiva» en el sentido usual19. Desde estas premisas, la

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inclusión de las personas con discapacidad en la teoría de los derechos exige combinar la aplicación consistente de los presupuestos que la presiden y en especial del postulado básico del igual valor asociado a todos los seres humanos con una renovación profunda de la comprensión de los referentes desde los que se afirma esta idea y de las razones en las que se fundamenta.

3.1. La renovación de la dignidad

Aunque la idea de dignidad suele presentarse como definitoria de la «naturaleza» o «esencia» del ser humano, se trata en realidad de una construcción social articulada sobre la base de unos rasgos que, al mismo tiempo que han servido para proteger a algunos individuos también han excluido a otros, entre ellos, a las personas en situación de discapacidad20. Esta circunstancia deriva, en gran medida, de que las cualidades de las que se hace depender la dignidad son rasgos abstractos y genéricos construidos desde unos patrones de normalidad que han coincidido con los de poderosos y que atienden exclusivamente al plano individual21. Así, esta construcción ha dejado de lado la diversidad, ha desconsiderado los factores contextuales, sociales y colectivos que se proyectan sobre estos rasgos y no ha tenido en cuenta las desigualdades de hecho existentes entre los sujetos morales y los impedimentos reales que dificultan el logro y el ejercicio de la autonomía y la independencia.

Ahora bien, en tanto el concepto de dignidad es una...

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