Los derechos fundamentales de las inteligencias artificiales frente a los seres humanos

AutorManuel Jesús López Baroni
Páginas27-43
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Los derechos fundamentales de las Inteligencias
Artificiales frente a los seres humanos
The fundamental rights of Artificial Intelligence against human beings
Manuel Jesús López Baroni
UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, SEVILLA, ESPAÑA.
MJLOPBAR1@UPO.ES
SUMARIO: Los derechos fundamentales de las inteligencias artificiales frente a los seres
humanos. 1.- Introducción. 2. Derecho a la individualidad. 3. Derecho a no ser un
híbrido interespecífico. 4. Derecho a la estabilidad mental. 5. Derecho a la
inmortalidad. 6. Derecho a no ser creada.7. Bibliografía.
Palabras clave: Inteligencia Artificial, bioética, derechos fundamentales, individualización,
híbridación.
Keywords: Artificial Intelligence, bioethics, fundamental rights, individualization,
hybridization.
Resumen: La expresión Inteligencia Artificial abarca una serie de significados que requieren
tratamientos jurídicos muy diferentes, dado que pueden referirse tanto a procesos (v.
gr., análisis de datos o programación), como a la creación de entidades dotadas de
autonomía y, quién sabe, quizá incluso de conciencia. Este amplio abanico de
posibilidades dificulta un tratamiento homogéneo debido a que las IIAA podrían ser
no solo el sujeto pasivo de los derechos fundamentales (v. gr. toda IA debe
programarse para respetar los derechos humanos), sino también titulares de derechos
que irían ampliándose en función del estado de la tecnología. Pues bien, en el presente
trabajo abordaremos los derechos fundamentales desde la perspectiva de una
hipotética Inteligencia Artificial, lo que generaría deberes hacia nuestra especie.
Manuel Jesús López Baroni
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Abstract: The expression Artificial Intelligence encompasses a series of meanings that require
very different legal treatments, since they can refer both to processes (for example,
data analysis or programming), and to the creation of entities endowed with autonomy
and, who knows, maybe even consciousness. This wide range of possibilities makes a
homogeneous treatment difficult because the IIAA could be not only the passive
subject of fundamental rights (v. Gr. All AI must be programmed to respect human
rights), but also holders of rights that would be expanded according to of your needs.
on the state of technology. Well, in this work we will address fundamental rights from
the perspective of a hypothetical Artificial Intelligence, which would generate duties
towards our species.
1. Introducción
La Inteligencia Artificial plantea una serie de retos al derecho de difícil abordaje, no
solo por la celeridad con que avanza la tecnología sino también por la ambigüedad de la
expresión misma.
En efecto, el sintagma Inteligencia Artificial abarca una serie de significados que
requieren tratamientos jurídicos muy diferentes, dado que pueden referirse tanto a procesos
(v. gr., análisis de datos o programación), como a la creación de entidades dotadas de
autonomía y, quién sabe, quizá incluso de conciencia. Este amplio abanico de posibilidades
dificulta un tratamiento homogéneo debido a que las IIAA podrían ser no solo el sujeto
pasivo de los derechos fundamentales (v. gr. toda IA debe programarse para respetar los
derechos humanos), sino también titulares de derechos que irían ampliándose en función del
estado de la tecnología (v. gr., desde la adquisición de personalidad jurídica, -Ercilla, 2018a,
2018b.- hasta el derecho a no dejar de existir).
Los tratamientos en la literatura científica, e incluso, en la legislación (v. gr. el
Reglamento de Protección de Datos de la UE), suelen referirse a los derechos que ostentan
los seres humanos frente a las IIAA y los Big Data. Sin embargo, la velocidad con que
discurren las denominadas tecnologías exponenciales / disruptivas / convergentes está
incrementando la complejidad de nuestra temática,1 hasta el punto de que quizá sea legítimo
1 Sobre el proce so de convergencia de e stas tecnologías, véase Converging Technologies for Improving Human
Performance (Mihail C. Roco&Sims Bainbridge, William, National Science Foundation, de 2003); y también
Converging Technologies Shaping the Future of European Societies (Nordmann et alt, Comisi ón Europea, 2004).

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