Los derechos fundamentales de los empleados públicos en la era digital
| Autor | Belén del Mar López Insua |
| Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada |
| Páginas | 447-500 |
Los derechos fundamentales de los empleados
públicos en la era digital
B M L I
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
SUMARIO: I. EVOLUCIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFOR-
MACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN. II. CUARTA REVOLUCIÓN
TECNOLOGICA E IMPACTO DE LAS MEDIDAS EN LAS EMPRE-
SAS. II.1. La digitalización del empleo público: transformaciones in-
ternas y Plan de digitalización 2021-2025. II.2. ¿Avance o retroceso en
la regulación de los derechos fundamentales de los empleados públi-
cos? III. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA INTIMIDAD Y A
LA IMAGEN DEL EMPLEADO PÚBLICO ANTE LOS RETOS DE LA
DIGITALIZACIÓN. III.1. El derecho a la intimidad en relación con otros
derechos fundamentales. III.2. Big datos y protección de datos biomé-
tricos: el Reglamento General de Protección de Datos a examen. III.2.1.
Análisis comparado: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 30 de marzo de 2023 (asunto C-34/21). III.2.2. Biométrica y
datos personales en la Ley de Protección de Datos. La interpretación de
los tribunales europeos a la luz del Reglamento General de Protección
de Datos. IV. SALUD LABORAL, TELETRABAJO Y DERECHO A LA
DESCONEXIÓN DIGITAL. IV.1. El derecho a la desconexión digital de
los empleados públicos. IV.2. Marco regulador del derecho a la desco-
nexión digital: la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos persona-
les y la Ley 10/2021 de trabajo a distancia. V. BIBLIOGRAFÍA.
I. EVOLUCIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN
Desde el surgimiento de la industrialización, las empresas han venido ex-
perimentando continuos cambios en los sistemas productivos que han afecta-
do de lleno a las formas de gestión y organización de las relaciones laborales.
El paso por diferentes modelos de desarrollo en el sistema económico eviden-
cia un modus operandi común en todas estas transformaciones, en efecto, de lo
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que se trata es de adaptar las fuerzas de trabajo a las necesidades que en cada
momento histórico reclama la sociedad 1.
La aparición de fórmulas jurídicas reguladoras de los posibles conflic-
tos se ha mantenido en persistente mudanza desde que estalló la Revolución
Industrial. Es por ello que, pese al paso del tiempo, continúen todavía hoy
latentes las modificaciones del sistema normativo iuslaboralista. En fin, de lo
que se trata es de adaptar la legislación a la realidad social presente. Sin em-
bargo, este cometido no constituye tarea fácil, pues son a veces tan profundas
las grietas que cuesta trabajo caminar en sintonía a los acontecimientos más
recientes.
Asistimos actualmente a una auténtica “revolución” del mundo laboral
motivado por la aparición de las recientes tecnologías de la información y co-
municación (en adelante TIC) y su implantación en las empresas (públicas y
privadas), lo que ha provocado un importante cambio de mentalidad y una
transformación de los modos de desempeño de la actividad profesional 2.
Rápidamente las TIC´s van expandiéndose las redes de telecomunicaciones y,
en especial, de Internet 3, que si bien, aunque optimizan y agilizan enorme-
mente el desempeño de la prestación profesional, permiten también almace-
nar información relativa a la persona del trabajador que se entremezcla a su
vez con la actividad laboral 4.
La progresiva informatización de muchas de las transacciones que dia-
riamente son realizadas por las personas ha provocado que los trabajadores
recurran a esta vía para realizar no sólo los quehaceres cotidianos de su vida
laboral, sino también de su vida privada y personal 5. Lo cual abre las puertas
a los empresarios a que sospechen, ante el miedo por una posible caída de la
1 Mercader Uguina, J.R (2002): Derecho del Trabajo, nuevas tecnologías y sociedad de la infor-
mación, Valladolid: Lex Nova, p. 49.
2 Sempere Navarro, A.V y San Martín Mazzucconi, C (2002): Nuevas Tecnologías y
Relaciones Laborales, Navarra: Aranzadi, p.31. Sánchez Torres, E (2005): “El ejercicio de la li-
bertad de expresión de los trabajadores a través de las nuevas tecnologías”, en VV.AA, DEL
REY GUANTER, S (DIRECTOR) y LUQUE PARRA, M (COORDINADOR), Relaciones Laborales
y Nuevas Tecnologías, Madrid: La Ley, p.107.
3 López-Barajas Perea, I (2011): La intervención de las comunicaciones electrónicas, Madrid:
La Ley, p. 21.
4 Segoviano Astaburuaga, M.L (2004): “El difícil equilibrio entre el poder de dirección
del empresario y los derechos fundamentales de los trabajadores”, Revista Jurídica de Castilla y
León, nº 2, p. 149.
5 Sánchez Torres, E (2005): “El ejercicio de la libertad de expresión de los trabajadores
a través de las nuevas tecnologías”, en VV.AA, DEL REY GUANTER, S (DIRECTOR) y LUQUE
PARRA, M (COORDINADOR), Relaciones Laborales y Nuevas Tecnologías, Madrid: La Ley, p.108.
Los derechos fundamentales de los empleados públicos en la era digital 449
actividad productiva, del uso diligente y proporcionado que sus trabajadores
hacen de los medios digitales.
La generalización de este fenómeno se ha extendido más allá de lo ima-
ginable, en comparación con lo que sucedía hace escasos años atrás. Es por
ello que muchas empresas han optado por controlar todos los períodos que
componen este proceso, es decir, no sólo los resultantes de una determinada
actividad profesional, sino también aquellos que componen o forman parte
de la privacy de toda persona. De ahí que, hoy día, la doctrina utilice el térmi-
no “trabajador transparente” o “trabajador de cristal” para hacer referencia a
los inminentes mecanismos de control empresarial tanto laboral como extra-
laboral que son dispuestas por las empresas 6.
Con la llegada de la cuarta revolución industrial o industria 4.0 se suman
nuevas injerencias y retos que ponen, en tela de duda, el derecho a la intimi-
dad de los trabajadores. Y todo ello, con motivo de la digitalización de la in-
dustria y del desempeño de la actividad profesional. En efecto, con la entrada
de esta cuarta revolución industrial se produce una nueva organización de
los modelos de producción, lo que supone una irrupción en los sistemas de
producción de las nuevas TICs para así incrementar la productividad, al tiem-
po que disminuye el número de trabajados manuales y se incrementan, por
contra, los trabajos de dirección y de gestión empresarial. Ello determina una
flexibilización del tiempo y lugar de trabajo para así facilitar la interacción di-
recta entre el cliente y el trabajador. Lo que, asimismo, genera un importante
flujo y volumen de datos para su agrupamiento, almacenamiento y análisis 7.
Entre las principales tecnologías implicadas en la digitalización de las em-
presas cabe destacar: Big data; Blockchain o cadena de bloqueo; Cloud compu-
ting o computación en la nube; Fabricación aditiva o fabricación por adición;
Impresión 3D; Inteligencia artificial; Realidad aumentada; Realidad virtual;
Ciberseguridad o seguridad en la red; 5G; Robots y robots colaborativos; las re-
des sociales; los nuevos sistemas de geolocalización y el denominado Internet
de las cosas (IoT).
Precisamente, es en este punto en donde se ha planteado una fuerte ten-
sión dialéctica entre dos derechos que disfrutan de una dimensión constitu-
cional diferente, de un lado, la propiedad privada y la tutela del patrimonio
6 Segoviano Astaburuaga, M.L (2004): “El difícil equilibrio entre el poder de dirección
del empresario y los derechos fundamentales de los trabajadores”, Revista Jurídica de Castilla y
León, nº 2, p.149.
7 Fernández Collados, M.B (2020): “El uso de las nuevas tecnologías en las relaciones
laborales. Propuestas y soluciones ante nuevos retos y viejos conflictos”, Revista General de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social, Nº57, pp. 324-325.
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