Los derechos fundamentales afectados por las medidas antiterroristas

AutorManuel Carrasco Durán
Páginas25-44
MEDIDAS ANTITERRORISTAS Y CONSTITUCIÓN, TRAS EL 11 DE SEPTIEMBRE... 25
dida de eficacia. Sin embargo, se está tramitando en el Parlamento cana-
diense un proyecto de reforma del Código Penal que, de ser aprobado,
reinstauraría por otros cinco años la investigative hearing y la recognizan-
ce with conditions en términos similares a los de la Anti-Terrorism Act.
3. La sobrevaloración del principio de la seguridad
Las medidas antiterroristas aprobadas tras los atentados del 11 de sep-
tiembre de 2001 registran una sobrevaloración del principio de seguridad.
Incluso, puede entenderse que la seguridad pasó, de ser considerada como
principio cuya salvaguardia legitimaba el establecimiento de límites a al-
gunos derechos fundamentales, siempre que fueran proporcionados, a ser
entendida como objeto de un derecho de prestación afirmado de facto, cuya
garantía debía ser provista por el Estado27. Seguramente, la formulación
más radical de lo anterior es el art. 1 de la Ley francesa 2001-1062, de 15
de noviembre de 2001, de Seguridad Cotidiana, que considera expresamen-
te la seguridad como un derecho fundamental.
En este escenario, las técnicas dirigidas a ponderar la proporcionalidad
de las actuaciones del poder público limitativas de derechos fundamentales
han quedado, en muchas normas, relegadas en beneficio de medidas enca-
minadas a restaurar la seguridad, asimilada ésta a un derecho que debía
prevalecer, incluso, a costa de los derechos fundamentales tradicionales
cuando entrara en conflicto con ellos28. En especial, esta tendencia no ha
tenido en cuenta que siempre se debe contar con un riesgo residual que
resulta imposible eliminar, de manera que, sobrepasado este límite, las
medidas antiterroristas incurren en severas limitaciones de derechos fun-
damentales, sin aportar, a cambio, una contribución apreciable en términos
de mayor seguridad.
Esta prevalencia de la seguridad sobre los derechos fundamentales se
ha extremado en algunos países cuando las medidas afectaban a derechos
fundamentales de los extranjeros.
III. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AFECTADOS
POR LAS MEDIDAS ANTITERRORISTAS
La respuesta general de los Estados a la sensación de vulnerabilidad e
inseguridad producida por este peligro terrorista de nuevas dimensiones ha
consistido en una serie de medidas de distinto tipo, pero que tienen como
27 G. DE VERGOTTINI, art. cit., p. 21.
28 Prueba de esta sobrevaloración de la seguridad a cualquier precio son las palabras del ex
primer ministro británico Tony Blair el 5 de agosto de 2005: «De surgir obstáculos legales,
promulgaremos más leyes, incluso, si es preciso, modificando la Ley de Derechos Humanos con
respecto a la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos».
26 MANUEL CARRASCO DURÁN
rasgo común su naturaleza limitativa del ejercicio de determinados derechos
fundamentales29.
Por un lado, la mayoría de los Estados ha reaccionado tipificando en
sus normas penales el delito de terrorismo o modificando la definición
legal de terrorismo para ampliar su ámbito, y endureciendo las penas para
los responsables de acciones terroristas, bien en relación con las penas
establecidas para los mismos actos cuando no están cualificados por su
carácter terrorista, bien en relación con las penas previstas anteriormente
para las mismas acciones, cuando ya tuvieran una consideración específica
en virtud de su naturaleza terrorista. Así, Estados como Estados Unidos,
Reino Unido, Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Portugal, Austria, Luxem-
burgo, Australia e India han puesto particular énfasis en la respuesta penal,
que en el último de dichos países ha llegado a la instauración de la pena
de muerte. En todo caso, las medidas de naturaleza penal no han sido aje-
nas a ninguno de los Estados que han tratado en tiempos recientes el te-
rrorismo mediante medidas específicas30.
Junto a las medidas de naturaleza penal, deben distinguirse otras, de
carácter procedimental, que pueden operar tanto con un fin preventivo, con
vistas a impedir la preparación y la comisión de actos terroristas, como con
un fin represivo, consistente en facilitar la investigación y la sanción de las
acciones terroristas. En este marco, derechos tales como los relativos a la
libertad y la seguridad personal frente a las detenciones, a la inviolabilidad
del domicilio, al secreto de las comunicaciones y a las garantías del pro-
ceso han sido objeto de limitaciones que, en algunos casos, han llegado a
extremos de severidad que habrían sido impensables con anterioridad31.
29 Un informe exhaustivo de estas medidas puede encontrarse en el informe Assessing Da-
mage, Urging Action, cit., pp. 36 y ss. Vid. E. ÁLVAREZ CONDE y H. GONZÁLEZ, «Legislación
antiterrorista comparada después de los atentados del 11 de septiembre y su incidencia en el
ejercicio de los derechos fundamentales», ARI, 7 (2006); G. DE VERGOTTINI, Guerra e Costi-
tuzione. Nuovi conflitti e sfide alla democrazia, Bolonia, Il Mulino, 2004; V. BALDINI, Sicurezza
e libertà nello Stato di diritto in transformazione, Turín, Giappichelli, 2006; A. BENNAZZO, ob.
cit.; P. BONETTI, Terrorismo, emergenza e Costituzioni democratiche, Bolonia, Il Mulino, 2006,
pp. 76 y ss. De igual forma, vid. la información sobre las normas adoptadas para luchar contra
el terrorismo por la países miembros del Consejo de Europa, en http://www.coe.int/t/e/legal_affairs/
legal_co-operation/fight_against_terrorism/. Desde el plano de la Ciencia política, pero con oca-
sionales incursiones en el campo del Derecho, C. T. POWELL y F. REINARES (eds.), Las demo-
cracias occidentales…, ob. cit.
30 En el mismo plano, vid. la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo de la Unión Europea,
de 13 de junio, relativa a la lucha contra el terrorismo, modificada por la Decisión Marco
2008/919/JAI, de 28 noviembre. Vid., sobre este tema, H.-J. ALBERT, «Respuestas legislativas al
11 de septiembre. Un análisis comparado de la legislación antiterrorista», en AAVV, Derecho
penal y criminología como fundamento de la política criminal: Estudios en homenaje al profe-
sor Alfonso Serrano Gómez, Madrid, Dykinson, 2006, pp. 1139 y ss., y J. GARCÍA SAN PEDRO,
«Respuestas jurídicas frente al terrorismo: Ámbitos internacional, europeo y nacional», en De-
recho penal y…, ob. cit., pp. 1215 y ss.
31 Para una revisión general de la manera en que las medidas antiterroristas afectan a distin-
tos derechos fundamentales, vid. M. Á. CATALINA BENAVENTE, «La restricción de derechos fun-

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